Glosario
Mutación.
Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro. Para los efectos catastrales las mutaciones se clasificarán en el orden siguiente: • Mutaciones de primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor. • Mutaciones de segunda clase: Las que ocurran en los límites de los predios, por agregación o segregación, con o sin cambio de propietario o poseedor. • Mutaciones de tercera clase: Las que ocurran en los predios, bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o por demoliciones de éstas • Mutaciones de cuarta clase: Las que ocurran en los avalúos de los predios de un municipio por renovación total o parcial de sus aspectos físicos y económicos, tales como los reajustes anuales ordenados por los artículos 6º y 7º de la Ley 14 de 1983 y por los auto-avalúos legalmente aceptados. • Mutaciones de quinta clase: Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación o la actualización de la formación del catastro. • Mutaciones Mixtas: Son los cambios que se presentan por ocurrencia simultánea de dos o más clases de mutaciones. Para fines estadísticos se clasificarán siguiendo el orden establecido en el artículo anterior. Así, si concurre una mutación de primera con otra de segunda, se clasificará como de primera; si concurre una de segunda con otra de tercera, se anotará como de segunda, etc.