Glosario

JAC

Juntas de Acción Comunal

JAL

Juntas Administradoras Locales

Jornada completa.

De acuerdo con el Decreto 1850 de 2002, Art. 1º. la Jornada Escolar Completa o Única "es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes". Por consiguiente, la jornada para los estudiantes de acuerdo con el nivel educativo según el Decreto mencionado (Art. 2º.) será: · Para el nivel de Preescolar será de 20 horas semanales de sesenta minutos como mínimo. · Para el nivel de Básica Primaria será de 25 horas semanales de sesenta minutos. · Para el nivel de Básica Secundaria y Media será de 30 horas semanales de sesenta minutos. Debido a que no hay una normatividad especial para el sector privado, estos tiempos se deben aplicar también a este sector, puesto que los estudiantes no deberán estar en inferiores condiciones y deberán cumplir con el número de horas anuales que ordena la Ley 115 de 1994.

Jornada de trabajo diurna.

La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las seis de la mañana y las diez de la noche.

Jornada de trabajo nocturna.

Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna.

Jornada laboral.

Se entiende por jornada de trabajo en el sector público, la fijada por autoridad competente dentro del máximo legal, durante la cual se encuentra el trabajador al servicio o a las órdenes del empleador con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible. La jornada máxima legal, difiere del de jornada ordinaria, pues aquel hace relación al número máximo de horas que la ley autoriza que se laboren en un mismo día, al paso que la jornada ordinaria es la convenida entre las partes dentro del límite de la jornada máxima legal. Ver Sentencia C-1063 de 2000.

Jubilación directa.

Es la prestación en dinero, de carácter vitalicio, personal, irrenunciable e intransferible a que tiene derecho todo afiliado al sistema general de pensiones, al acumular cierto tiempo de servicio y cumplir determinada edad, requisitos estos preestablecidos por las normas legales vigentes.

Jubilación especial.

Es la jubilación que la administración otorga a los trabajadores oficiales de planta asfáltica, cuadrillas de asfalto, operarios de compresor y operarios del Horno Crematorio del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud pública Municipal, con 20 años de servicio y cualquier edad o 15 años de servicio y 50 años de edad.

Jueces concúrsales.

Jueces Civiles del Circuito y la Superintendencia de Sociedades.

Jueces de Paz

Son mediadores que se encargan de brindar herramientas a las comunidades o particulares para la resolución pacífica de sus conflictos, promoviendo cultura ciudadana, diálogo, respeto y tolerancia entre los ciudadanos, y contribuyendo a la protección de los derechos humanos y la prevención de la violencia. es un particular que administra justicia en equidad que conoce de las controversias y conflictos que se someten a su consideración (de mutuo acuerdo).

Versión 7.0.1

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