Glosario
Contrato de actividades científicas y tecnológicas (DECRETO LEY 591 DE 1991).
Son actividades científicas y tecnológicas las que cumplan investigaciones científicas y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información; las que cumplan difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología; las de servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; proyectos de innovación con incorporación, creación, generación, apropiación y adaptación de tecnología, así como el apoyo a incubadoras de empresas, parques tecnológicos y empresas de base tecnológica; la transferencia de tecnología que comprenda la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras; la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional; la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica; la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología.
Contrato de arrendamiento (ARTÍCULOS.1973 Y SIGUIENTES CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULOS 518 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL).
El arrendamiento es un contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a prestar un servicio, y la otra a pagar un precio determinado. El pago periódico se denomina Canon o Renta.
Contrato de comodato (ARTÍCULO 2200 Y SIGUIENTES, CÓDIGO CIVIL).
Este contrato tiene por objeto dar en préstamo de uso bienes muebles o inmuebles, a título gratuito y por un tiempo determinado.
Contrato de compraventa de bienes muebles (ARTÍCULOS 14 Y SIGUIENTES, DECRETO 855/94).
Tiene por objeto la adquisición por parte de la entidad contratante del bien o bienes que requiera para sus servicios, con obligación del contratista de suministrar mantenimiento y repuestos cuando sea el caso, durante el término de garantía sin costo adicional y por el período de su vida útil. Si el Estado fuere a vender, lo hará con avalúo oficial y por adjudicación previa pública subasta.
Contrato de compraventa y permutad de bienes inmuebles (LEY 56/81-ARTÍCULOS 108 A 113 DECRETO LEY 222/83).
Tiene por objeto la adquisición o venta por parte de la entidad estatal de un bien o bienes inmuebles, avaluados oficialmente.
Contrato de concesión de servicios públicos (ARTÍCULOS 32 NUMERAL 4, 33 A 38 LEY 80/93).
Son aquellos que se otorgan a una Persona llamada Concesionaria, para que por su cuenta y riesgo, con ocupación de bienes públicos o sin ello, ejecute la prestación, operación, explotación, organización y gestión de un servicio público, bajo la vigilancia y control de la Entidad Concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasas, tarifas, valorización o participación periódica que se le pueda cobrar a los Usuarios en la explotación del bien o servicio o en cualquier otra modalidad de contraprestación que se acuerde. Son Contratos Especiales de Concesión, los Servicios Postales de Correo y Mensajería Especializada, de Telecomunicaciones, Telefonía y Radiodifusión.
Contrato de consultoría (ARTÍCULO 32 NUMERAL 2º LEY 80/93).
Se refieren a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos y de actividades científicas o tecnológicas; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; la asesoría; la gerencia de obra o de proyectos; la dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos; la interventoría. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada por concurso con una empresa independiente de la entidad contratante y del contratista.
Contrato de corretaje (ARTÍCULOS 1340 Y SIGUIENTES, CÓDIGO MERCANTIL).
Se llama “Corredor” al comerciante que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Contrato de donación (ARTÍCULOS. 1443 Y SIGUIENTES, CÓDIGO CIVIL - ART. 14 PARÁGRAFOS, LEY 80/93).
Mediante la Donación una persona capaz transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a cualquiera de las entidades públicas. Procede la donación entre entidades públicas pero no del Estado a particulares.
Contrato de Fideicomiso,encargo Fiduciario o Fiducia Pública (ARTÍCULO 32 NUMERAL 5, LEY 80/93).
Es un negocio jurídico por el cual una entidad estatal Fiduciante o Fideicomitente, contrata la administración de bienes o recursos a una Compañía Fiduciaria autorizada por la Superintendencia Bancaria para cumplir una finalidad determinada por la entidad estatal constituyente en provecho de éste o de un tercero llamado Beneficiario o Fideicomisario. La fiducia pública o encargo fiduciario nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales ni constituirá patrimonio autónomo de la respectiva entidad oficial, y en ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar a la fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a sus rendimientos, salvo que estén presupuestados.