Glosario
Contaminación.
Alterar la pureza de una cosa.
Contenidos Audiovisuales
Se refieren a cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y/o audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a traves del cual sera transmitido.
Contenidos Web
Es la información o datos que se divulgan en un sitio web, entre otros: textos, imágenes, fotos, logos, diseños, animación, video, audio y programas de computador.
Contenidos.
Implican todas las formas de información o datos que se divulgan en la página web, entre los que se encuentran: textos, imágenes, fotos, logos, diseños, animaciones.
Continuidad en el Sistema Educativo.
Es garantizar a los niños, niñas y jóvenes vinculados al sistema educativo el paso a través de los diferentes grados y niveles de la educación; se oficializa cada año por medio de la renovación de la matrícula.
Continuo (o proceso) de riesgo.
Expresión de la naturaleza dinámica y cambiante del riesgo a lo largo del tiempo, en circunscripciones territoriales y sociales determinadas. Admite distintas fases o estadías del riesgo, incluyendo: el riesgo producto de los procesos normales de cambio, desarrollo y evolución de la sociedad; del impacto de las crisis económicas y estructurales, y de los cambios rápidos en las condiciones territoriales y tecnológicas de la producción; y, el riesgo resultado de la transformación rápida de los escenarios de riesgo existentes a raíz del impacto de un fenómeno físico externo, la cual se expresa en condiciones de agudizada inseguridad alimenticia, de albergue, de salud y nutrición, de seguridad pública y privada, de acceso a agua potable, etc. La Gestión del Riesgo opera en el contexto de este proceso o contínuo del riesgo, a veces buscando reducirlo y en otros momentos preverlo, manejarlo o evitar su construcción. Distintas formas de intervención corresponden a grosso modo a las fases del llamado ciclo de los desastres: la prevención, la mitigación, los preparativos, la respuesta humanitaria, la rehabilitación y la reconstrucción.
Contraseña.
Cadena exclusiva de caracteres que introduce un usuario como código de identificación para restringir el acceso a equipos y archivos confidenciales. El sistema compara el código con una lista de contraseñas y usuarios autorizados. Si el código es correcto, el sistema permite el acceso en el nivel de seguridad aprobado para el propietario de la contraseña.
Contratista.
Persona vinculada a la Administración mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, de apoyo a la gestión o de Consultoría, no posee relación o vinculo laboral y se contrata exclusivamente para prestar servicios puntuales y determinados en dicho contrato.
Contrato de “JOINT VENTURE” o de riesgo compartido.
Se trata del contrato de colaboración atípico, consensual, oneroso y de duración, que celebran personas naturales o jurídicas sin crear o formar una sociedad o el estado de socios en el sentido legal, que acuerdan participar en un proyecto específico común, para el cual combinan sus respectivos recursos (dineros, bienes, derechos, tecnología, industria) para obtener producción y utilidades comunes, pudiendo pactarse la forma de repartirse las utilidades y que todas o una sola, asuma las pérdidas aunque siempre hay solidaridad ante terceros. No debe confundirse el Joint Venture con la Sociedad de Hecho, con la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación, con el Consorcio o la Unión Temporal.
Contrato de “LEASING” O ARRENDAMIENTO FINANCIERO (DECRETO 663/93, LEY 510/99).
Es aquel por el cual una sociedad autorizada por la Superintendencia Bancaria adquiere a petición de su cliente, determinados bienes que entrega a título de alquiler mediante el pago de una remuneración, y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes arrendados. Hay tres modalidades de “leasing”, así: -Leasing Operativo: La sociedad es proveedora o fabricante por lo que puede ser arrendadora, sin asumir el papel de arrendatario financiero. Es un “leasing” de corta duración, usualmente sin opción de compra y ajusta bien a contratos de obra. -Leasing Financiero: En este procedimiento financiero, se invierte y amortiza la inversión con lo que produzca la explotación económica del bien. Así, la duración del contrato equivale a la de la vida útil del bien arrendado, por lo que es de plazo irrevocable y al finalizar éste, se puede optar por adquirir el bien arrendado o renovar el contrato. -Leasing Inmobiliario: Es un “leasing financiero” en el cual el bien arrendado es un inmueble que se destina al uso profesional, a cuyo vencimiento de plazo puede ejercerse la opción de compra.