Glosario
Contrato de vinculación.
Es el celebrado entre el propietario del automotor y la empresa, el cual se regirá por las normas de derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permita definir la inexistencia de prorrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Contrato para la prestación o concesión del servicio educativo (DECRETO 4313/04 Y 238/05).
Modalidad de Contrato de Interés Público, que aplica cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, los Departamentos, los Distritos y los Municipios certificados conforme la Ley 715 de 2001 podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con establecimientos educativos, instituciones y centros educativos públicos o privados, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal, que conformen previa invitación pública, un Banco de Oferentes.
Contrato.
Acuerdo de voluntades donde se crean obligaciones. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal, si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.
Contratos accesorios de obras publicas (ARTÍCULO 114 DECRETO LEY 222/83).
Son los que se deben celebrar para la debida ejecución de otro contrato de obra que aparece como principal. El valor del contrato accesorio no podrá ser superior al del principal, y podrá ser realizado por los contratistas principales o por otros.
Contratos adicionales de obras públicas(ARTÍCULO 45 DECRETO LEY222/83-ARTÍCULO 40 INCISO FINAL LEY80/93).
Son los cuales se pactan trabajos extras con cargo a la disponibilidad presupuestal de la obra en ejecución que no superen el 50% reajustado del valor inicial. Aunque permitidos por la Ley, pueden indicar precaria planificación de obras y del presupuesto del proyecto. Si se les hace otra apropiación, se incurriría en peculado porque indicaría fraccionamiento del contrato.
Contratos de comodato.
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Contratos de consorcio y de unión temporal (ARTÍCULOS 6 Y 7, LEY 80 DE 1993).
Es el contrato de colaboración entre dos o más empresarios con la finalidad de unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo, generalmente ofertar y contratar una obra, un suministro o actividad determinada, sin establecer una sociedad entre ellos y que termina con la conclusión de la tarea que los concitó. Su institución alterna es La Unión Temporal, que se diferencia del Consorcio en la determinación de responsabilidades de los colaborantes aunque se preserva la solidaridad de todos para con el contratante de la obra o servicio.
Contratos de prestación de servicios (ARTÍCULO.32 NUMERAL 2º LEY 80/93).
Son los celebrados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que se podrán celebrar sólo con personas naturales y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o cuando se requieran conocimientos especializados, lo cual deberá certificar el Jefe del organismo. El Contratista debe estar afiliado como independiente al Régimen de Seguridad Social, en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales porque carecen de dependencia y subordinación, el contratista no podrá devengar por honorarios más de la asignación básica del Jefe del Organismo y se celebrará por el término estrictamente indispensable.
Contravención.
Es una conducta leve, no tipificada en el código penal que genera problemas de convivencia entre vecinos y la cual es sancionada con multa y/o trabajo de interés público.
Contribuyente.
Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.