Glosario
Disponibilidad presupuestal.
Es el documento que certifica la Modificación Presupuestal, aprobada mediante Decreto y su registro se realiza en el SGFT, es firmado por el Subdirector de Finanzas Publicas.
Disponibilidad.
Conjunto de Actos o bienes disponibles en un momento dado.
Propiedad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de una entidad autorizada.
Disposición final.
Decisión resultante de la valoración hecha en cualquier etapa del ciclo vital de los documentos, registrada en las tablas de retención y/o tablas de valoración documental, con miras a su conservación total, eliminación, selección y/o reproducción. Un sistema de reproducción debe garantizar la legalidad y la perdurabilidad de la información. En estas etapas del ciclo vital del documento es donde determinamos los valores primarios y secundarios atendiendo nuestra legislación vigente.
Disposiciones generales.
Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar normas sobre organización y funcionamiento de las dependencias municipales, ni autorizar la contratación de empréstitos.
Dispositivo.
Es un artefacto o mecanismo que hace una acción determinada. Se puede aplicar a: • Un dispositivo eléctrico diseñado para transportar electricidad pero no para usarla. • Un instrumento. • Un pequeño electrodoméstico, como una televisión o una tostadora. • Una máquina o una parte funcional de una máquina. • Un componente de un computador, como una impresora o una tarjeta de red. • Un dispositivo electrónico, como una agenda electrónica o un teléfono móvil.
Distrito Especial
Son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud de lo cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano. Esta definición se encuentra en la Ley 1617 de 2013.
Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios
Cali fue categorizada, mediante la Ley 1933 de 2018, como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios. Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano. (Tomado de la Ley Ley 1933 de 2018).
Disturbios.
Perturbaciones del orden público y de la tranquilidad.
Divisa.
Es definida como la moneda utilizada en una región o país determinado. Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintos tipos de cambio entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas como el crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación. La divisa es moneda, billete o efecto mercantil (letras, pagaré, cartas de crédito, etc.), que se usa básicamente fuera del país de emisión. Conviene destacar la diferencia con el término moneda, cuyo significado incluiría exclusivamente el metal o papel moneda utilizado para obtener bienes, productos o servicios.
Divulgación.
Poner al alcance del público un mensaje.