Glosario
Autoavaluo.
Se entiende por autoavalúo el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la correspondiente Oficina de Catastro la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
Autocontrol.
Es la capacidad que ostenta cada servidor público,para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función
Autoevaluación institucional:
Es un proceso, de reflexión, análisis y toma de decisiones, que lleva a cabo el rector y el equipo directivo, con la comunidad educativa de manera autónoma y colectiva, con el objeto de examinar y valorar de qué manera la institución educativa va progresando hacia las metas fijadas por ella misma en el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PEI; y de qué forma puede capitalizar las fortalezas encontradas o enfrentar las debilidades para cumplir con la misión acordada por la comunidad educativa.
Automatización.
Es la tecnología utilizada para realizar procesos o procedimientos sin la ayuda de las personas.
Autoridad.
Poder con que se cuenta o que se ha recibido por delegación.
Autoridades sanitarias.
Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública. Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008
Autorización de ingreso.
Es el permiso que da la STTM, para ingresar al parque automotor del Servicio Público Colectivo pasajeros a vehículos que se encuentran registrados en otros municipios o radios de acción para prestar el servicio urbano en Cali.
Autorización oficial.
Es el acto administrativo mediante el cual se faculta un establecimiento para prestar el servicio público educativo no formal en la jurisdicción del Municipio certificado de Cali que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer.
Autos.
Son providencias que emite la supersociedades y organismos judiciales, en el desarrollo de los procesos concúrsales.
Auxilio funerario.
Es un auxilio de tipo económico, con un monto de cubrimiento de mínimo 5 y máximo 10 salarios SMLV. Tiene derecho quien haya sufragado los gastos funerarios de un jubilado o pensionado.