Cali Distrito Especial se construyó con estudios técnicos pertinentes y las viabilidades de ley
La Comisión de Plan y Tierras estudió el proyecto Cali Distrito Especial y aprobó con cinco votos a favor y solo dos en contra.
Para dar respuesta al colectivo Hablemos Rural que solicitó derogar la Ley 1933 de 2018, con la que se “categoriza a Santiago de Cali como Distrito Especial”, el equipo técnico liderado por el Carlos Rojas Cruz adelantó la revisión del marco legal que rige la figura de los distritos en Colombia y presentó los resultados de dicho análisis este viernes (25/08/2023).
El documento contiene 11 peticiones relacionadas con la distritalización, sus efectos fiscales y de participación ciudadana; la sostenibilidad financiera; procesos de descentralización administrativa, gobernabilidad y gobernanza; el contexto en que se llevaría a cabo la implementación; la reorganización político-administrativa del territorio en localidades; la política ambiental; los Fondos de Desarrollo Local y el ámbito de aplicación de las leyes 1617 de 2013 y 1933 de 2018.
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Sobre dichos puntos, la Administración aclara:
- La derogación de leyes es competencia exclusiva del Congreso de la República, por eso las autoridades de orden nacional y las pertenecientes a diferentes ramas del poder público a las que se les hizo esta solicitud, a lo sumo podrían comprometerse a tramitar un proyecto de ley, siempre que este sea radicado y sería necesario determinar el mecanismo de iniciativa ciudadana respectiva para este proceso.
- Esta Administración ha sido clara: la reorganización del territorio por localidades no genera nuevos tributos, por eso es necesario fortalecer la gestión fiscal y mejorar el recaudo de impuestos para aumentar los Ingresos Corrientes de Libre Destinación e impactar positivamente la inversión social y las transferencias a cada territorio.
- La distritalización pretende, entre otras cosas, mejorar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa, profundizando la democracia local para que la ciudadanía tenga mayor influencia en las políticas públicas.
- En el documento soporte de la viabilidad fiscal está expuesto el Plan de Mediano y Largo Plazo exigido por el Concejo para su estudio.
- El desarrollo de las localidades en otros distritos es desigual, pero no existen elementos para hablar de “fracaso generalizado” y, dado que, en Cali el modelo no está implementado, no cabe decir que en la ciudad no se observan sus beneficios. Además, los distritos son autónomos para construir un modelo de reorganización político-administrativa, de acuerdo con la ley.
- La Ley 1933 de 2018 se tramitó conforme a lo que establece la Constitución y en el marco del sistema de democracia representativa; también fue debatida en las cámaras legislativas.
- De aprobarse, el Proyecto de Acuerdo 217 sólo incrementará en un 2 % los gastos de funcionamiento y estos pueden ser financiados con los ingresos actuales, sin exceder los límites establecidos en la Ley 617. No se crea ningún rubro de gasto cuya financiación no está garantizada.
- En el Plan de Mediano y Largo Plazo de Cali Distrito Especial se establece su viabilidad fiscal con el tope del indicador de aplicación. En 2023 este se encuentra en 43%; para el 2028 se proyecta a 40% y en el 2033 se reduce a 39%, once (11) puntos debajo de lo exigido por ley.
- Con la creación de localidades no se pretende la descentralización, sino desconcentrar la prestación de servicios con las alcaldías locales. Con ellas, se dota a los distritos de herramientas jurídicas que fomentan el desarrollo a partir de la delegación, la coordinación, la subsidiariedad y la concurrencia para cumplir con los fines del Estado. Descentralizar no es un fin, sino el medio para satisfacer el interés general y las localidades profundizan la desconcentración.
- Con el modelo propuesto se desconcentran funciones de las autoridades asignando responsabilidades a los alcaldes locales, así como los recursos fiscales, a través de la planeación, los presupuestos participativos y una amplia composición de los consejos de Planeación Local.
- Cali como Distrito Especial es una realidad jurídica que deben afrontar sus gobernantes y, una nueva organización, es la oportunidad de reorganizar el territorio a partir de la planeación y ejecución de mejores políticas públicas encaminadas a superar la pobreza, mitigar los efectos del calentamiento global, asegurar el crecimiento sostenible, mejorar la movilidad, entre otras.
- Las leyes que rigen el Proyecto de Acuerdo 217 son aquellas que regulan los distritos, es decir: las orgánicas, que abarcan la organización territorial, administrativa, fiscal y de salud, así como el endeudamiento público (1454/2011, 617/2000 y 715/2001); las que contemplan temas ambientales (1617/13 y 99/93); las estatutarias, que protegen los derechos constitucionales; y las sectoriales, ambientales, de las categorías o vocaciones, poblacionales, fiscales de carácter ordinario y las que regulan los temas de la asociatividad de las entidades territoriales. Para lo que no quede regulado en dicho marco, se aplican las leyes 136/94 y 1551/12.
- Con la distritalización se busca consolidar un escenario de gobernanza democrática, participativa y deliberativa, con mayor gobernabilidad y democracia local, en el que la prestación de servicios públicos sea adecuada y el control social aumente ostensiblemente y a favor de la comunidad.
- La ley 1617/13 busca establecer mecanismos para el Desarrollo Integral del territorio, la organización de sus habitantes, generando mayor representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
- Tanto la Planeación como el presupuesto local en el Proyecto de Acuerdo 217 están orientados a mejorar la calidad de vida y la prestación de los servicios. Además, los alcaldes locales tienen como función la protección de los recursos naturales y la articulación con las autoridades ambientales.
- Lo ambiental es multidimensional y es un principio transversal de la función pública. Pero también es requisito para garantizar el crecimiento económico sostenible y valor de la sociedad, por eso, es una obligación del Estado y los particulares, así como un objetivo de la humanidad.
- En el Proyecto de Acuerdo 217 está presente la preservación de la unidad del territorio rural para su administración, a partir de la localidad especial, la vocación transversal de desarrollo sostenible, las áreas especiales de atención rural y el énfasis en la protección del Parque Nacional Farallones de Cali. Los parques naturales, por mandato constitucional, están por fuera del comercio.
- El Ordenamiento Ambiental del territorio distrital se establece en el artículo 124 de la Ley 1617/13. Los temas de la protección ambiental están consagrados como una obligación inherente y transversal. Además, hoy, Santiago de Cali cuenta con Acuerdos que regulan asuntos relacionados con el cambio climático (Decreto 2039 de 2020); el manejo de residuos sólidos (Decreto 1147 de 2015); la atención y protección animal (Acuerdo No. 0543 de 2022); el mejoramiento de los hábitats de asentamiento humano precario (Acuerdo 0411 de 2017); la reserva ecológica del río Lili (Acuerdo 0527 de 2021); y los lineamientos para el manejo adecuado del recurso hídrico (Acuerdo 429 de 2021).
- La Ley 1617 de 2013 se aplica a TODOS los distritos, con excepción de Bogotá DC. y contiene un capítulo especial para distritos portuarios.
- Es posible omitir la implementación de los contenidos en la ley cuando estos generen erogaciones que no puedan financiarse. Sin embargo y hasta la fecha, con Cali Distrito Especial se observa plena disciplina fiscal. Adicionalmente, en el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2021 se estipula que ningún distrito podrá hacer ajustes administrativos que aumenten sus costos.
- En Cali no es aplicable la Ley 2286 de 2023 porque es específica para Medellín; y en cumplimiento con el art. 4 de esta normativa, pueden acogerse a la Ley 1617 de 2013 porque en él se establece que lo que no está regulado en ella, será regulado por la 1617 de 2013 y a la 136 de 1994.
- Tampoco es cierto que los Fondos de Desarrollo Local están sin financiamiento; estos se alimentarán con el 10 % de los ingresos corrientes de libre destinación, más el aforo progresivo de los presupuestos participativos y todos los recursos que se obtengan a través de la gestión nacional e internacional. Lo anterior no representa perjuicio de inversión en el territorio local con cargo al presupuesto central.
Carlos Alberto Rojas señaló que, tanto la Administración de Maurice Armitage Cadavid, como la actual, implementaron los estudios técnicos pertinentes para construir la propuesta que fue aprobada por la Comisión de Plan y Tierras, el pasado 10 de agosto de 2023. Estos son de carácter público y están disponibles en los portales de la Alcaldía y del Concejo de Cali. Justamente, son estos, el soporte de las observaciones expresadas por el colectivo.
Y también son el soporte de la viabilidad financiera de los proyectos de Acuerdo 168, 198 y 217, radicados en el Concejo de Cali. Los anexos son públicos y descargables desde noviembre de 2022.
El equipo lideró la socialización de su contenido temático en 200 eventos realizados entre el 2022 y agosto de 2023, en los que participaron 6069 personas de diversos sectores sociales.
Finalmente, reiteró que las sesiones convocadas por el Concejo para la comunidad de cada una de las siete (7) localidades fueron de carácter público y en ellas participaron 52 líderes sociales, las Juntas Administradoras Locales de la zona rural, y al menos 700 personas. En varios de estos eventos se evidenció la asistencia de los integrantes del colectivo Hablemos Rural
Petición presentada por el colectivo HABLEMOS RURAL para derogar laley1933 de 2018, que categoriza a Santiago de Cali como Distrito Especial, la revisión de la figura de los distritos en Colombia y las ambigüedades de la ley 1617.