Control Social


Control Social a lo Público

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados (Artículo 60, Ley 1757 de 2015).

El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas (Artículo 61, Ley 1757 de 2015).

La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.

La Ley 1757 de 2015, establece los siguientes alcances (Artículo 62):  

Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso muñeco preguntaAdministrativo.

  1. Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública.
  2. Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
  3. Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998
  4. Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997.
  5. Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
  6. Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen.
  7. Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

Se puede desarrollar el control social a través de:

  • Veedurías ciudadanas
  • las Juntas de vigilancia
  • Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas
  • Instancias de participación ciudadana

En los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994. (Artículo 63).

a) Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.

b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.

c) Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos.

d) Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.

e) Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

f) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

g) Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública.

h) Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.

i) Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana.

En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. En tal sentido, las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos público, deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público (domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso.

Los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones  y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos ya las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente.?

Además de los consignados en la Ley 850 de 2003 como principios rectores de las veedurías las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán  con base en los principios de:

a) Oportunidad: Buscando el impacto preventivo de su acción, informando en el momento adecuado. 

b) Solidaridad : Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población.

 

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana a través de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación genera espacios de implementación del ejercicio de control social en diferentes comunidades de la ciudad de Santiago de Cali. En si es una síntesis de las labores de motivación, capacitación y acompañamiento a grupos de ciudadanos y capacitación a personal de organismos e instancias en el tema del control social realizadas por la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, durante el segundo trimestre del año 2019 en comunas y corregimientos de la ciudad de Santiago de Cali.

A continuación puede descargar documentos para informarse y realizar seguimiento.

 

Nombre:
Acta 135 Espacios de aprendizaje con el tema de control social y auditorías visibles.pdf 0.18Mb 23/09/2022
Descripción:

Espacios de aprendizaje con el tema de control social y auditorías visibles Secretaría de Cultura


Nombre:
Acta 146 capacitacion grupo valor secr.infraestructura.docx (2).pdf 0.88Mb 23/09/2022
Descripción:

Capacitación en Control Social interna a grupos de valor Secretaría de Cultura


Nombre:
Acta 151 Capacitación Herramientas de Participación Juvenil, Control Social, Veeduría Ciudadana y Control Político.pdf 4.38Mb 23/09/2022
Descripción:

Capacitación Herramientas de Participación Juvenil, Control Social, Veeduría Ciudadana y Control Político


Nombre:
Acta 164 Espacios de aprendizaje a grupo juvenil en temas de Participación Ciudadana.pdf 7.36Mb 23/09/2022
Descripción:

Espacios de aprendizaje a grupo juvenil en temas de Participación Ciudadana


Nombre:
Acta 73 Fortalecimiento en Control Social a grupos de jóvenes.pdf 3.83Mb 23/09/2022
Descripción:

Fortalecimiento en Control Social a grupos de jóvenes


 


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Fecha de publicación 16/08/2018
Última modificación 23/09/2022

Versión 7.0.1

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