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Micrositio Participación Ciudadana
El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana es el espacio de articulación para movilizar el proceso de Participación Social, está regulado por los Decretos 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014 y Decreto 4112.010.20.0309 del 20 de abril de 2017. ARTICULO TERCERO, Decreto 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014: ARTÍCULO PRIMERO del Decreto 4112.010.20.0309 de abril 20 de 2017? La acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. PRIMER GRADO: Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria: Integradas por la comunidad de un territorio determinado. SEGUNDO GRADO: Asociación de Juntas de Acción Comunal: Integrada por las Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitarias de una comuna, corregimiento, localidad o municipio. TERCER GRADO: Federación de Acción Comunal: Integrada por Asociaciones de Juntas de Acción Comunal. CUARTO GRADO: Confederación Nacional de Acción Comunal: Integrada por las Federaciones de Acción Comunal. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos: a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa; b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia; c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales; h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional; i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley; m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal; o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción; p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. La entidad que ejerce inspección, vigilancia y control a los organismos comunales de primer y segundo grado en Santiago de Cali, es la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. Para que las entidades de inspección, control y vigilancia competentes de conformidad con la ley, reconozcan la personería jurídica a las organizaciones comunales, se requiere que estas presenten la siguiente documentación: 1. Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal. 2. Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal. 3. Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin. 4. Copia de los estatutos. a) Ser persona natural; b) Residir en el territorio de la Junta: se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. c) Tener más de 14 años; d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002; Es la asamblea general del organismo comunal respectivo, integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. El Ministerio del Interior mediante la Resolución 0337 del 12 de marzo de 2021, determinó suspender las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria. La Ley Estatuaría 1757 del 06 de julio de 2015, en el Articulo 77, crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y en el Artículo 81, crea los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Delegado del Alcalde Delegado en proceso de reemplazo por renuncia Secretario de Desarrollo Territorial de Participación Ciudadana James Agudelo Arévalo Consejo Municipal de Planeación Monica Marulanda Rodríguez Federación de Juntas de Acción Comunal de Cali Arley Palau Pérez Federación de las ONG Alvaro Sepúlveda Franco Redes de veedurías ciudadanas Rodrigo Córdoba Yela Suplente: Julio Mesa Mesa Municipal de Mujeres Maricel Contreras Suplente: María Edith Patiño Comité Municipal de Discapacidad Edwar Fabio Osorio Representantes estudiantiles universitarios Cristian Fernando Muñoz Liga de usuarios de servicios públicos domiciliarios Marcos Amaya Agurto Suplente: Alvaro Orozco Consejo Territorial de Salud Ambiental - COTSA Edna Margarita Caicedo Martinez Suplente: Emeterio Riascos Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC Washintong Alomia Segura Organizaciones de propiedad horizontal Clara Inés Bejarano Tobar Suplente: Teresita Caicedo Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana Gonzalo Ortiz Jaramillo Plataforma Municipal de Juventud Julian Torres Suplente: Karol Stephanny Campo Varona Consejo Distrital de Cultura Humberto Scafidi Suplente: Gina María García Acosta Mediante Acuerdo Municipal No. 0447 de 2018, del Concejo de Santiago de Cali, se creó el Comité Municipal de Libertad Religiosa, indicando su conformación y estableciendo las funciones propias del Comité. Acuerdo No 447 de 2018 Creacíon CMLR
Funciones del Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
¿Quiénes integran el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana?
Normatividad generada sobre el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana 2014 - 2017
Decreto Municipal
Objeto
Observaciones
Estado
PDF
No. 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014
Por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del valle del cauca
Este decreto crea el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
Vigente en los artículos que no fueron modificados por el Decreto 0309 de 2017
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No. 411.2.0.010.20.0309 de 20 de abril de 2017
Por el cual se modifica el decreto 701 de 2014 “por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del valle del cauca
Modifica parcialmente el decreto 701 de 2014 en relación a los integrantes del Comité y Secretaría Técnica
Vigente
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¿Qué es la acción comunal?¿Cómo se estructura la organización comunal?
¿Cuáles son los objetivos de los organismos comunales en Colombia?
f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;¿Cuál es la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control a los organismos de primer y segundo grado constituidos en Santiago de Cali?
¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?
¿Cuáles son los requisitos para constituir una JAC?
¿Cuáles son los requisitos para afiliarse a una JAC?
e) Poseer documento de identificación.
¿Cuál es la máxima autoridad de los organismos de acción comunal?¿Cuál es el procedimiento para la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal?
¿Cuándo se realizarán las elecciones de dignatarios de las juntas de acción comunal?
El Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Cali se crea mediante Decreto No. 0275 del 10 de mayo de 2016, este decreto a partir de la reforma administrativa del 28 de septiembre del mismo año, es derogado por el decreto No. 0676 del 2017, como se muestra en el cuadro del normograma, más adelante relacionado.
El Consejo se encargará junto con la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y el Comité Interinstitucional de Participación en el caso de Cali; de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en el Distrito Especial.
Integrantes del Consejo Distrital de Participación Ciudadana.
Funciones del Consejo:
Normatividad local generada sobre el Consejo Municipal de Participación Ciudadana 2016 - 2021
Decreto Municipal
Objeto
Observaciones
Estado
PDF
No. 411.0.20.0275 del 10 de Mayo de 2016
Por el cual se crea el consejo municipal de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
Este decreto fue derogado por el decreto 0676 del 13 de octubre de 2017
Derogado, pero deja vigente el acto de creación del CMPC
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No. 4112.0.10.20.0676 de 13 de octubre de 2017
Por el cual se conforma el consejo municipal de participación ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones
Deroga el decreto No. 411.0.20.0275 del 10 de mayo de 2016 Modificado por el decreto No. 4112.0.10.20.0154 del 05 de abril de 2018 Modificado por el decreto No. 4112.0.10.20.0720 del 12 de diciembre de 2019
Vigente con modificaciones parciales
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Modificado por el decreto No. 4112.0.10.20.0154 del 05 de abril de 2018
“Por el cual se modifica parcialmente el parágrafo 2 del artículo 1 y el artículo 9 del decreto no. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, "por el cual se conforma el consejo municipal de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones"
Este decreto ampliaba el tiempo para completar la conformación del Consejo, pero tenía una fecha de caducidad la cual no se pudo cumplir, por tal motivo se debió derogar
Derogado en su totalidad
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Modificado por el decreto No. 4112.0.10.20.0720 del 12 de diciembre de 2019
Por el cual se modifica parcialmente el parágrafo 3 del artículo primero, el articulo séptimo y el articulo noveno del decreto no. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, "por el cual se conforma el consejo municipal de Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones" y se deroga el decreto no. no. 4112.0.10.20.0154 del 05 de abril de 2018
Amplia periodo de los actuales consejeros e incluye las suplencias
Vigente y deroga en su totalidad el Decreto No. 4112.0.10.20.0154 del 05 de abril de 2018
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Resolución No. 4173.020.21.1.914.000121 de abril 26 de 2019
Por la cual se efectúa una delegación, se reconoce la elección de los miembros del consejo municipal de Participación Ciudadana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones"
Con esta resolución se le da vida jurídica al Consejo Municipal de Participación Ciudadana
Vigente parcialmente
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Resolución No. 4173.010.21.1.914.000240 de julio 01 de 2020
"Por la cual se efectúa una delegación, se reconoce la inclusión de suplentes y se reconoce la designación de nuevos representantes del consejo municipal de Participación Ciudadana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones"
Esta resolución se emite para actualizar cambios en representaciones e incluir de manera formal a los suplentes
Vigente
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Resolución No. 4173.020.21.0626 de mayo 12 de 2021
Por la cual se reconoce la designación de nuevos representantes del consejo de Participación Ciudadana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
Con esta resolución se reconoce los nuevos consejeros titular y suplente del Consejo de Cultura y el reemplazo del titular de la Plataforma Municipal de Juventud
Vigente
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¿Quiénes integran el Comité Municipal de Libertad Religiosa?
Funciones del Comité Municipal de Libertad Religiosa
Fecha de publicación 25/10/2017
Última modificación 03/09/2021