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Micrositio Participación Ciudadana
El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana es un espacio para articular y
movilizar el proceso Participación Social; está respaldado normativamente por los Decretos
411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014 y 4112.010.20.0309 del 20 de abril de 2017. Decreto 411.0.20.0701 de 2014, Artículo 3: Decreto 4112.010.20.0309 de 2017, Artículo 1: La acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la
sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable,
construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de
la comunidad. Se entenderá como acción comunal la expresión social organizada, autónoma,
multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio
ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la
reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral,
sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa. Los organismos de acción comunal estarán constituidos, según el caso, de acuerdo con
los índices de población y características de cada región o territorio. Para que las entidades de inspección, control y vigilancia competentes de conformidad con la ley,
reconozcan la personería jurídica a las organizaciones comunales, se requiere que estas
presenten la siguiente documentación: Para afiliarse a una JAC se requiere: Conforme con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de
cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección,
administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre
otros los siguientes: La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por sus
propios órganos o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y
conforme con el procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea o en elección directa.
En caso de que las JAC decidan hacer la elección por asamblea, deberán participar y votar
la mitad más uno de los afiliados para que la decisión sea válida. Cuando la elección se realiza por votación directa, esta será válida si como
mínimo participan y votan el 30 % de sus afiliados. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas
maneras, la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques
separados, a saber: Junta Directiva la cual estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia,
Tesorería y Secretaría; Fiscal, Comisión de Convivencia y Conciliadores; delegados
a los Organismos Superiores; Comisiones de Trabajo, en los organismos de primer grado. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género,
paridad, alternancia y universidad consagrados en los Artículos 40, 107 y 262 de la
Constitución Política, al menos el 30 % de los cargos de los organismos de acción
comunal deberán ser ocupados por mujeres. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores se deberán inscribir
suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la
inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios. Los miembros de la Junta Directiva de las JAC propenderán por no realizar funciones distintas a
las que le asigna la ley para el desempeño del cargo. La fecha límite para inscribir afiliados a los organismos comunales será de mínimo
quince (15) días calendario, antes de la elección de los Dignatarios y ocho (8)
días calendarios antes de cada asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo
de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. La Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, a través
del procedimiento Inspección, vigilancia y control a organismos comunales, es la entidad
encargada de asesorar y acompañar a las JAC y ASOJAC en el cumplimiento de la normativas que se
encuentra en vigor. Esta dependencia se encuentra en el piso 2 del Centro Administrativo Municipal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se
darán sus propios estatutos y reglamentos según las definiciones, principios, fundamentos
y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan y reglamenten. Constitución Política de Colombia. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana es la instancia de participación ciudadana
de Santiago de Cali que se encarga, en conjunto con las autoridades competentes, de la asesoría
en materia promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política
pública de participación ciudadana en esta capital, así como de la
articulación con el Consejo Nacional de Participación. Las siguientes son las normativas soportan la gestión del Consejo Distrital de
Participación Ciudadana: La Ley 1551 de 2012, en su artículo 4, describe: La Ley Estatutaria 1757 de 2015 plantea: Funcionamiento. Artículo 82, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana seguirá
las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, consagrada en
los artículos precedentes. En concordancia con lo anterior, el literal (j) del artículo 80
de la Ley 1757 de 2015, estipula que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana se
dará su propio reglamento y fijará autónomamente su agenda Decreto 0275 del 10 de mayo de 2016, crea el "Consejo Municipal de Participación Ciudadana,
CMPC, el cual se encarga en conjunto con las autoridades competentes de la definición,
promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de
participación ciudadana en Santiago de Cali". Decreto 516 de 2016 define como misión del Sector de Desarrollo Territorial y Participación
Ciudadana, fomentar la participación de la ciudadanía y el acceso de ésta a la
oferta de bienes y servicios a cargo de los organismos y entidades municipales, diseñando y
ejecutando la política de desconcentración administrativa en el territorio de la
Administración Municipal. Artículo 188 del precitado decreto, señala que la Secretaría de Desarrollo
Territorial y Participación Ciudadana es el organismo encargado de definir y liderar las
políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la
comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la
inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la
movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de
la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia. Decreto 0626 de 2023. Este acto administrativo agrupa en un solo cuerpo normativo la totalidad de las
disposiciones que regulan el Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Santiago de Cali,
facilitando su comprensión, aplicación. Este deroga los Decretos 0676 de 13 de octubre de
2020 y el Decreto 0720 del 12 diciembre de 2019. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana (CDPC) se instaló el 12 de junio de 2023,
para el periodo 2024-2028 Las Funciones del CDPC, se encuentran contenidas en el artículo cuarto del Decreto
4112.010.20.0626 de 2023: El CDPC está integrado por los siguientes miembros permanentes: A través de Resolución 0902 de 2023 fueron delegados como miembros del CDPC: En el transcurso del presente año, las siguientes instancias enviaron sus delegados: Actualmente (02.09.2024) el CDPC trabaja con 13 miembros activos, cuyos sectores se han acreditado ante
la entidad. Se requiere que los otros sectores convocados presenten sus representantes. Por medio de la cual se realiza la convocatoria para la conformación del consejo distrital de
participación ciudadana Por la cual se reconocen a los miembros del Consejo Distrital de Participación Ciudadana. Por la cual se convoca a los grupos de interes para conformar el Consejo Distrital de
Participación Ciudadana. Por la cual se expiden normas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Participación
Ciudadana Mediante Acuerdo Municipal 0447 de 2018, el Concejo de Santiago de Cali creó el Comité
Municipal de Libertad Religiosa; posteriormente, el Acuerdo Municipal 0537 de 2022 actualizó las
actividades del Comité, las cuales están vigentes a la fecha (23.10.2024). Es una instancia de diálogo, promoción, articulación, seguimiento, y
evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad
religiosa y de cultos en Santiago de Cali Distrito Capital. Por parte de la Administración local: Del sector religioso: Las siguientes son las normativas que soportan la gestión del Comité Municipal de Libertad
Religiosa:
Funciones
Integrantes
Normatividad generada sobre el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
Decreto Municipal
Objeto
Observaciones
Estado
PDF
No. 411.0.20.0701 de octubre 30 de 2014
Por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de
Participación Ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del
valle del cauca
Este decreto crea el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana
Vigente en los artículos que no fueron modificados por el Decreto 0309 de 2017
Link
No. 411.2.0.010.20.0309 de 20 de abril de 2017
Por el cual se modifica el decreto 701 de 2014 "por medio del cual se crea y
estructura el comité interinstitucional de Participación Ciudadana en el
municipio de Santiago de Cali, departamento del valle del cauca
Modifica parcialmente el decreto 701 de 2014 en relación a los integrantes del
Comité y Secretaría Técnica
Vigente
Link
¿Qué es la acción comunal?
¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?
¿Cómo se constituye una Junta de Acción Comunal?
¿Cuáles son los requisitos para constituir una JAC?
Requisitos para afiliarse a una JAC
Órganos de dirección de las JAC
Procedimiento para elegir dignatarios de los organismos de acción comunal
Período de los directivos y los dignatarios
¿Cuál es la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control a los
organismos de primer y segundo grado constituidos en Santiago de Cali?
¿Cómo se estructura la organización comunal?
Marco legal vigente para organismos de acción comunal

Marco normativo
"Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos
a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte
activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con
arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a
particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción
comunal."
Creación de los Consejos Distritales de Participación ciudadana. Artículo 81,
"Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de
categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las
autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y
evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus
territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de
Participación."
Funciones

Conformación
1. Institucionales
2. Espacios de participación poblacional
3. Espacios de participación territorial
4. Espacios de participación sectorial
No.
Miembros permanentes
Cargo
Nombre completo
1.
Consejo Territorial de Participación de Comunidades Afrocolombianas,
Negras, Palenqueras y Raizales
Principal
Jhon Edward Lenis Ibarguen
Suplente
Yuli Viviana Carabaló Hinestrosa
2.
Consejo municipal de Juventudes
Principal
Jhon Edward Montaño Cortes
3.
Redes de Veedurías Ciudadanas
Principal
Sandra Stella Martínez Jiménez
Suplente
Julio Cesar García Vargas
4.
Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana
Principal
Andrea Arango Gil
Suplente
María Eugenia Riascos Palacios
5.
Consejos Estudiantiles Universitarios
Principal
María Alejandra Madroñero Campaña
Suplente
Santiago José Salazar Astaiza
No.
Miembros permanentes
Cargo
Nombre completo
1.
Comité municipal de Discapacidad
Principal
Luis Alberto Ocoro Lucumi
Suplente
Adriana Escobar Ramírez
2.
Plataforma Distrital de Juventudes de Santiago de Cali
Principal
Juan Esteban Lugo Rodriguez
Suplente
Gerson De Jesus Hurtado Borja
3.
Federación de Juntas de Acción Comunal
Principal
Rubén Sebastián Zuluaga Ramírez
4.
Mesa Municipal LGTBIQ+
Principal
Néstor Osvaldo Pérez muñoz
Suplente
Juan Diego Ibarra Camayo
5.
Mesa municipal mujeres
Principal
Maria Teresa Gallego
Suplente
Gloria Amparo Ariza
6.
Comité distrital de Libertad Religiosa
Principal
Eduardo Fuentes
Suplente
Rodrigo Barrero

Responsabilidades de los miembros del Consejo Distrital de Participación Ciudadana
Normatividad
¿Qué es el Comité Municipal de Libertad Religiosa?
Integrantes
Funciones
Marco normativo