Trámites y servicios catastrales

Trámites y servicios catastrales


Los trámites catastrales se realizan en cumplimiento de la Resolución No. 4131.050.21.2272 de 2021, "Por la cual se corrige un yerro en el artículo 9 de la resolución No. 4131.050.20.2100 de 2020 "Por la cual se reajustan los valores de venta de los derechos por servicios catastrales que produce y comercializa la subdirección de Catastro del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para el año 2021".

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Certificado de zonas

Los trámites y servicios que presta la Subdirección de Catastro Municipal son:

Trámites catastrales

En cumplimiento de la Resolución No. 4131.050.21.826 de 2021, Por la cual se actualizan los requisitos para los trámites y servicios de la subdirección de catastro del distrito de Santiago de Cali.

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Mutación de primera clase - Cambio de propietario

De acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución 1055 del 31 de octubre de 2012, que modificó el artículo 115 literal a) de la Resolución 70 de 2011, expedidas por el IGAC, son las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor.
 
  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  2. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  3. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado, junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.
Parágrafo: En los casos en que se presente inconsistencias entre los datos contenidos en los documentos jurídicos aportados por el interesado y el Sistema de Información Geográfico Catastral SigCat, la entidad realizará visita técnica al predio de interés.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Mutación de segunda clase - Englobe y desenglobe

O también cuando se trate de englobe de una mejora por construcción o edificación en terreno ajeno o en edificación ajena, en razón a que el propietario o poseedor de la mejora pasa a convertirse en propietario o poseedor del terreno o de la edificación sobre la que hizo la construcción, o viceversa.
 
  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  2. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial debidamente registrada.
  3. Fotocopia del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  4. Plano aprobado y/o protocolizado de acuerdo con los requerimientos contenidos en el parágrafo 1.

    Parágrafo 1: Para la presentación de los requerimientos cartográficos de los predios a englobar o desenglobar se requiere que la información esté contenida de la siguiente manera:

    1. Donde la sumatoria de las áreas sea menor o igual a 500m²
    • Planos del predio(s) a Englobar y/o Desenglobar: Planos donde se identifiquen cada uno de los predios a Englobar y/o Desenglobar y los resultantes de dicho acto jurídico. Así como la identificación de construcciones en ellos incluidas.
    • La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg), debidamente acotada, con sus respectivos cuadros de áreas.


    Parágrafo 2: Se solicitará al usuario el levantamiento topográfico o planímetrico amarrado a coordenadas si la información suministrada presenta inconsistencias de localización y/o forma y/o área de acuerdo a títulos.

    2. Donde la sumatoria de las áreas sea mayor a 500 M²

     
    • Planos del predio(s) a Englobar y/o Desenglobar: Levantamiento topográfico correspondiente a los predios objeto de Englobe y/o Desenglobe y los resultantes de dicho acto jurídico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015). Presentar los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas, además deberá plasmar la identificación de Matricula de quien realice el levantamiento topográfico.
    • En el levantamiento topográfico deberá contener las construcciones debidamente acotadas con sus correspondientes cuadros de áreas.
    • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS.
  5. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  6. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado, junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.


ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Mutación de segunda clase - Incorporación de obras físicas en los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI)
  2. Fotocopia del documento de identificación (CC, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia legible de la escritura pública, debidamente registrada que contenga el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las reformas, adiciones y aclaraciones, con sus respectivos anexos (Licencia urbanística de construcción y declaración de propiedad horizontal expedidos por la Curaduría Urbana)
  4. Fotocopia de la Escritura de compraventa de las propiedades, si existen ventas debidamente registrada.
  5. Plano arquitectónico aprobado por Curaduría en formato digital Autocad (dwg) o impresos a escala o los planos protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal impresos a escala.
  6. FPlano de Propiedad Horizontal aprobados por Curaduría en formato digital Autocad (dwg) o impresos a escala o los planos protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal impresos a escala.
  7. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  8. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado, junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.

  9. Parágrafo 1: Para la presentación de los requerimientos cartográficos mencionados en los puntos e y f de la incorporación de la propiedad horizontal, se requiere que la información esté contenida de la siguiente manera:
    • Todos los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal y de localización general del proyecto aprobados por Curaduría Urbana y protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal, de cada uno de los pisos a incorporar o modificar, debidamente acotados y con cuadros de áreas donde se identifiquen construcciones y vacíos.


    Parágrafo 2: Para las incorporaciones y/o reformas de propiedad horizontal (Conjuntos Residenciales, Edificios, Condominios y Parcelaciones) se requiere que dentro de la información cartográfica contenga lo siguiente:

     

    • Levantamiento planímetrico y/o topográfico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según Decreto 411.0.20.0728 del 29 /09 /2015), además deberá plasmar la identificación de Matricula de quien realizó el levantamiento topográfico, si la información suministrada presenta inconsistencias de localización y/o forma y/o áreas de acuerdo con títulos de propiedad.

    • Carteras de campo cuando el levantamiento sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS (donde aplique).

    • Localización General del Proyecto: Presentar el levantamiento topográfico amarrado a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0.20.0728 del 29 /09 /2015), que identifiquen el y/o los predios sobre los cuales se desarrolla la propiedad horizontal; así como la localización de cesiones de vías, áreas de reserva para futuros desarrollos, zonas verdes, equipamientos, etc. (donde aplique). Los planos deben incluir los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas además deberá plasmar la identificación de Matricula de quien realizó el levantamiento topográfico.

    • Planta General: donde se identifiquen los perímetros de los apartamentos, parqueaderos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas que estén registradas con matrículas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas. Así mismo, mostrar anexos como quioscos, piscinas, canchas, etc.

    • Planta del piso tipo: Planta del piso tipo donde se muestran los perímetros de los apartamentos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas que estén registradas con matrículas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas. En los pisos donde cambie la forma y área de los apartamentos se debe incluir la planta con estas especificaciones.

    • Planta de Sótanos y/o semisótanos: donde se identifique los perímetros de los parqueaderos, depósitos, cuartos útiles y otras unidades jurídicas, que estén registradas con matrículas inmobiliarias, debidamente acotadas y con sus respectivos cuadros de áreas.

     

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Mutación de tercera clase - Incorporación de construcción en predios sometidos y no sometidos a régimen de propiedad horizontal (PH y NPH)

De acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución 1055 del 31 de octubre de 2012, que modificó el artículo 115 literal c) de la Resolución 70 de 2011, expedidas por el IGAC, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 829 de 2013 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 70 del 2011, modificada por la Resolución 1055 del 2012”, son las que ocurran en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones, y modificación de las condiciones y características constructivas.

También, los cambios que se presenten respecto del destino económico de los predios.
  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de esta.
  4. Para el caso de los predios reglamentados se debe presentar la fotocopia de la escritura del Reglamento de propiedad horizontal y/o sus reformas.
    Parágrafo: Cuando se trate de predios sometidos a régimen de Propiedad Horizontal deberá aportar Plano arquitectónico aprobado por Curaduría Urbana en formato digital Autocad (dwg) o impresos a escala o los planos protocolizados en escritura pública de la propiedad horizontal.

  5. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  6. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado, junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Inscripción de mejora por construcciones o edificaciones en predio ajeno.

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI) del poseedor.
  3. Fotocopias escritura pública de la protocolización de la mejora o documento de compraventa.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado, junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.
     

    Parágrafo: El interesado debe acreditar con su solicitud, la existencia y propiedad de la mejora. Las pruebas que acreditan la existencia y propiedad de la mejora pueden ser: carta venta, escritura pública sin registro, constancia de pago de servicios públicos, contribuciones, valoraciones y actas de colindancia, entre otros.


ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Mutación de cuarta clase - Autoestimación del avalúo catastral

De acuerdo con el artículo 141 de la Resolución 70 de 2011, expedida por el IGAC, se entiende como el derecho que tiene el propietario, poseedor de predios o mejoras de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, la Autoestimación del avalúo catastral. Dicha Autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso, cumpliendo los siguientes requisitos.

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial debidamente registrada.
  4. Avalúo comercial en el cual se determine los valores por metro cuadrado de terreno y por metro cuadrado de construcción, de manera separada con sus respectivos soportes y un (1) año de vigencia a partir de la elaboración conforme al artículo 19 del Decreto Nacional 1420 de 1998 y los procedimientos para los avalúos Resolución 620 de 2008 del IGAC. o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
  5. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  6. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.  
     

    Parágrafo: La solicitud para la presentación del autoestimación debe contener la siguiente información: nombre e identificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, área de terreno y de las edificaciones.


ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Mutación de quinta clase - Incorporación de predios omitidos o no declarados

De acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución 1055 del 31 de octubre de 2012, que modificó el artículo 115 literal e) de la Resolución 70 de 2011, expedidas por el IGAC, son las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación Catastral.
 
  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial del predio omitido objeto de la incorporación al censo catastral Debidamente registrado.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.
1. Donde la sumatoria de las áreas sea menor o igual a 500m²
  • Planos donde se identifiquen cada uno de los predios objetos de inscripción, así como la identificación de construcciones en ellos incluidas.
  • La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg), debidamente acotada, con sus respectivos cuadros de áreas.


2. Donde la sumatoria de las áreas sea mayor a 500 M²
 
  • Planos donde se identifiquen cada uno de los predios objetos de inscripción, así como la identificación de construcciones en ellos incluidas amarrados a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015). Presentar los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas, además deberá plasmar la identificación de Matricula de quien realice el levantamiento topográfico.
  • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Rectificación de área y linderos (sin efecto registral)

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial del predio objeto de la rectificación debidamente registrado.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario.
1. Donde la sumatoria de las áreas sea menor o igual a 500m²
  • Planos donde se identifiquen cada uno de los predios objetos de rectificación de áreas y linderos (sin efecto registral), así como la identificación de construcciones en ellos incluidas.
  • La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg), debidamente acotada, con sus respectivos cuadros de áreas.


2. Donde la sumatoria de las áreas sea mayor a 500 M²
 
  • Planos donde se identifiquen cada uno de los predios objetos de rectificación de áreas y linderos (sin efecto registral), así como la identificación de construcciones en ellos incluidas amarrados a coordenadas oficiales Magna Sirgas Origen Cali (Según decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015). Presentar los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas, además deberá plasmar la identificación de Matricula de quien realice el levantamiento topográfico.
  • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS.

  • ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Rectificación de datos jurídicos del propietario

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Fotocopia de Escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial del bien inmueble debidamente registrado.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Rectificación de estrato socioeconómico

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  4. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario
Para la modificación de estrato socioeconómico, la Subdirección de Catastro Distrital debe de consultar el Módulo de Consulta de Estratificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sin perjuicio de que el usuario pueda aportar el certificado de estratificación socioeconómica.

En caso de que el resultado del módulo de consulta en el sistema automatizado en línea del SAUL este en proceso de revisión o no este asignado el estrato, el peticionario deberá aportar la certificación expedida por Departamento Administrativo de Planeación.

ESTE TRÁMITE ES SIN COSTO ALGUNO.

Rectificación de nomenclatura

  1. Solicitud escrita donde indique en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que se actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI).
  3. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  4. d. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario
Para el cambio de nomenclatura se debe consultar por parte de la Subdirección de Catastro Distrital el Módulo de Nomenclatura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sin perjuicio de que el usuario pueda aportar el Certificado de Nomenclatura.

En caso de que el resultado del módulo de consulta en el sistema automatizado en línea del SAUL, este en proceso de revisión o no este asignado el estrato, el peticionario deberá presentar la certificación expedida por Departamento Administrativo de Planeación.

Parágrafo. Para los casos de corrección de interiores de nomenclaturas (unidades jurídicas privadas) deben de aportar la fotocopia de la escritura pública.

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Recurso de reposición contra los actos administrativos

El peticionario para la presentación de los recursos de la vía administrativa deberá cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo VI de la ley 1437 del 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:

  1. El propietario, poseedor, representante legal o en su defecto el apoderado debidamente constituido, deberá presentar por escrito el recurso en original, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la notificación por aviso o al vencimiento del termino de publicación según sea el caso.
  2. Relación de las pruebas que pretende hacer valer.
  3. Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

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Requisitos para interponer los recursos de reposición y apelación

El peticionario para la presentación de los recursos de la vía administrativa deberá cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo VI de la ley 1437 del 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:

  1. El propietario o poseedor, representante legal o en su defecto el apoderado debidamente constituido, deberá presentar por escrito el recurso en original, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la notificación por aviso o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.
  2. Relación de las pruebas que pretende hacer valer.
  3. Indicar el nombre, dirección y teléfono del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Parágrafo: Los abogados en ejercicio podrán ser apoderados para la presentación de recursos en la actuación administrativa conforme la disposición legal establecida en el artículo 77 de la Ley No. 1437 de 2011 o la Ley que la modifique, remplace o adicione.

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Procedimientos catastrales con efectos registrales.

Requisitos Generales

  1. La solicitud deberá ser presentada por el titular del derecho de dominio, bien sea persona natural, jurídica o entidades de derecho público que administren la propiedad de bienes propios o ajenos, éstas últimas sólo respecto de los procesos de actualización de linderos con efectos registrales y rectificación de área por imprecisa determinación, o por su apoderado debidamente constituido, indicándose de forma clara y precisa el objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
  2. Cuando la solicitud sea presentada por parte del propietario del inmueble, se deberá presentar para la radicación de la solicitud la cédula de ciudadanía original, tratándose de personas naturales, cuando se trate de personas jurídicas consignar el Número de Identificación Tributaria de la sociedad y los datos de identificación del representante legal, tratándose de personas de entidades públicas, se deberá o la información del acta de nombramiento o posesión del representante legal y, en ambos casos incluir la información del representante legal.
  3. Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación, y en caso de que el solicitante cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico.
  4. Cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales hayan elaborado levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancia, y/o estudios de títulos estos deberán aportarse. En todo caso esta información o productos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC y amarrado a coordenadas oficiales MAGNA SIRGAS Origen Cali.
  5. De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán ser aportados con la solicitud.
  6. Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula inmobiliaria independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente.
  7. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.

Requisitos Específicos

  1. Títulos de dominio debidamente registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifique el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
  2. Para predios urbanos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
  3. Plano del levantamiento planimétrico o topográfico bajo las condiciones anteriores deberá estar amarrado a coordenadas oficiales MAGNA SIRGAS Origen Cali, (Según Decreto 411.0.20.0728 del 29/09/2015), debidamente acotado y con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan el predio y cuadro de áreas. Así mismo, se deben identificar las construcciones debidamente acotadas con sus correspondientes cuadros de áreas (si el predio posee áreas construidas).
  4. Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas definidas.
  5. En la solicitud se deberá indicar el número de documento de identidad y de la matrícula o registro profesional de quien hace el levantamiento planimétrico o topográfico.

Revisión de avalúo

El artículo 133 de la Resolución 70 de 2011, determina que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. Podrá presentar la correspondiente solicitud a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro Distrital, acompañándola de las pruebas que la justifiquen, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita de revisión del avalúo del predio, acompañándola de las pruebas que la justifiquen y que no se ajustan a las características y condiciones del predio y /o de la mejora (limites; tamaño, uso, clase y numero de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informes pertinentes. Adicionalmente indicar la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
  2. Presentación del documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI) del propietario o poseedor del predio o mejora objeto de revisión.
  3. Fotocopia de escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial del Predio debidamente registrada.
  4. Recibo de pago de estampillas municipales expedido por la Subdirección de Catastro Municipal.
  5. En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado junto con la fotocopia del documento de identidad del propietario
     

    Parágrafo1: Son medios de prueba, entre otros, los siguientes: Registro fotográfico, Avalúo comercial realizado por personas idóneas, afiliados al Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de acuerdo con la Resolución 1673 del 19 de julio del 2013, ofertas de mercado inmobiliario; planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción Artículos 134 y 135 de la Resolución 70 de 2011 IGAC).

    Parágrafo 2.- En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a las vigencias solicitadas.


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Servicios catastrales

En cumplimiento de la Resolución No. 4131.050.21.2272 de 2021, "Por la cual se corrige un yerro en el artículo 9 de la resolución No. 4131.050.20.2100 de 2020 "por la cual se reajustan los valores de venta de los derechos por servicios catastrales que produce y comercializa la subdirección de Catastro del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para el año 2021"

TIPO DE SERVICIO COSTO
FICHA PREDIAL
(Fotocopias)
Completa Análoga o Digital 41.200
CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL
REGISTROS MAGNÉTICOS ALFANUMÉRICOS
1 a 5.000 Registros 1.800
5.001 Registros en adelante 1.000
CARTOGRAFÍA CONVENCIONAL, PLOTEO
DE LOS SGUIENTES PLANOS CON INFORMACIÓN
CATASTRAL URBANA
Plano zona homogénea fisica urbana por comuna a color a escala 1:5.000. 174.000
Plano zona homogénea geoeconómica urbana por comuna a color a escala 1:5.000. 240.000
Plano de conjunto por comuna urbana(1 a la 22) (barrio, manzana, número predial nacional, nomenclatura vial y zonas verdes) a color a escala 1:5.000/1:7.500. 115.000
Plano de manzana urbana con localización predial (carta catastral) a escala 1:5.000/1:1.000 32.500
Plano general zona urbana del Distrito de Santiago de Cali a color a escala 1:20.000. 138.000
CARTOGRAFÍA CONVENCIONAL, PLOTEO
DE LOS SGUIENTES PLANOS CON INFORMACIÓN
CATASTRAL RURAL
Plano zona homogénea fisica rural (V1 a la V7) plancha a color a escala 1:20.000. 157.000
Plano zona homogénea geoeconómica rural (V1 a la V7)plancha a color a escala 1:20.000. 225.000
Plano de zona homogénea física rural variables de uso: uso de suelo, aguas y vias (V1 a la V7) plancha a color a escala 1:20.000. 157.000
Plano de zona homogénea de tierra rural (V1 a la V7) cada plancha a escala 1:20.000 157.000
Plano planchas rurales prediadas (Z1 a la Z73) plancha a color a escala 1:5.000. 165.000
Plano de manzana rural centros poblados y zona de expasión con localización predial (carta catastral) a escala 1:500 / 1:1.000. 32.500
Plano rural prediado en ampliación - salida gráfica tamaño medio pliego a escala 1:500 a 1:4.000. 84.300
Ploteo aerofotografía en tamaño de 24 x 24 cms 20.300
CERTIFICACIONES Certificado de No inscripción catastral 18.300
Certificado de inscripción catastral con anexo 1 18.300
Certificado de inscripción catastral con anexo 1, 2 o 3 21.300
Certificado de inscripción catastral con anexo 4 33.500
Anexo 1: título y avalúo de la vigencia actual.
Anexo 2: información de linderos.
Anexo 3: avalúos de las vigencias anteriores.
Anexo 4: títulos, avalúo de la vigencia actual, avalúo de la vigencia anterior y la información de linderos de zonas homogéneas geoeconómicas a nivel predio.
Certificado plano predial catastral CPPC. 39.700
CERTIFICACIÓN
ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS
Certificación de zonas homogéneas geoeconómicas a nivel predio.. 49.800
FOTOCOPIAS SIMPLES
DE DOCUMENTOS CATASTRALES
Copia actos administrativos (por folio) 200
Copia de expedientes administrativos (por folio) 200
 
OBSERVACIONES:
*Venta solo al propietario o poseedor, su apoderado o su representante legal constituido.

*Los registros vendidos mediante factura, no incluye datos del propietario o poseedor. Los casos en que el usuario (entidad pública o privada) requiera incluir datos de propietario o poseedores en los registros catastrales, deberá adquirirlos mediante cartas o protocolo de confidencialidad de la información.

*Certificados de inscripción catastral solo al propietario o peseedor, autorización escrita, su apoderado o su representante legal debidamente constituido.

*Para solicitar los certificados catastrales deben estar acompañados de dos (2) estampillas municipales: Prodesarrollo y Procultura, las cuales adquiere en Tesoreria Municipal. Una (1) estampilla personalizada de la Gobernación: Prosalud, Prohospitales y Prounivalle.

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Fecha de publicación 12/06/2019
Última modificación 03/08/2021

Versión 7.0.1

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