Consejo Municipal de Juventud

Consejo Municipal de Juventud


El Consejo Municipal de Juventud (CMJ) es un mecanismo autónomo de concertación, participación, vigilancia y control de la gestión pública que estará conformado por 17 consejeros entre los 14 y 28 años, quienes serán elegidos, a través de voto popular, por jóvenes que tengan inscrito su documento de identidad en Cali.

El próximo 5 de diciembre será la cuarta vez que en Cali se elegirá el Consejo Municipal de Juventud. Anteriormente, el CMJ se eligió en los años 2003, 2006 y 2009 para un periodo de tres años.

¿Qué es el CMJ?

El CMJ es un mecanismo autónomo de concertación, participación, vigilancia y control de la gestión pública que estará conformado por 17 consejeros entre los 14 y 28 años, quienes serán elegidos, a través de voto popular, por jóvenes que tengan inscrito su documento de identidad en Cali. El CMJ también contará con curules para representantes de comunidades étnicas, campesinas y víctimas del conflicto armado.

Funciones del CMJ?

  1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
  2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la Ley 1885 del 01 marzo de 2018, y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
  3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
  4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
  5. Pactar la inclusión de las agendas territoriales y nacionales de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas para que así sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y los diferentes programas y proyectos.
  1. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
  2. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
  3. Coordinar acciones conjuntas con entidades públicas que desarrollen procesos con las juventudes.
  4. Fomentar la creación de procesos, prácticas y movimientos juveniles en la respectiva jurisdicción.
  5. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud.
  6. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
  7. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud.
  8. Participar en la difusión de la ley 1885 del 01 marzo de 2018.
  9. Una vez el Consejo Municipal de Juventud sea instaurado deberá presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegido.
  10. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
  11. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

De acuerdo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Cali se inscribieron 391 candidatos a través de 59 listas.

La cantidad de listas y candidatos inscritos para el CMJ, discriminadas por sectores, fue: 20 listas de jóvenes independientes conformadas por 151 candidatos, 14 listas de los partidos y/o movimientos políticos integradas por 120 candidatos y 25 listas de los procesos y prácticas organizativas de las juventudes con 120 candidatos.

A continuación, se dispone el documento publicado por la Registraduría que certifica los resultados de inscripciones.

En esta sección podrá descargar los documentos emitidos por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal sobre los Consejos Municipales de Juventud.

Documentos 2021

Nombre:
Circular 4173.020.22 2.1020.002447 de 2021 Calendario electoral jóvenes víctimas CMJ Cali.pdf 0.10Mb 17/09/2021
Descripción:

Circular 4173.020.22 2.1020.002447 de 2021 Calendario electoral jóvenes víctimas CMJ Cali


Nombre:
Circular 4173.020.22.2.1020.002449 de 2021 Calendario electoral curules étnicas CMJ Cali.pdf 0.10Mb 20/09/2021
Descripción:

Circular 4173.020.22.2.1020.002449 de 2021 Calendario electoral curules étnicas CMJ Cali


Nombre:
OFI2021-22915-DMI-1000 Curules étnicas para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud -Ley 1885 de 2018-.pdf 0.21Mb 10/09/2021
Descripción:

OFI2021-22915-DMI-1000 Curules étnicas para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud -Ley 1885 de 2018-.


Nombre:
Resolución 9261 de 2021 Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se fija el calendario electoral.pdf 0.10Mb 30/08/2021
Descripción:

Resolución 9261 de 2021 Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se fija el calendario electoral


Nombre:
Resolución 5776 de 2021 Por la cual se conforma el censo electoral de jóvenes para las elecciones de los Consejos de Juventud que se realizarán el 28 de noviembre de 2021.pdf 0.18Mb 17/06/2021
Descripción:

Resolución 5776 de 2021 Por la cual se conforma el censo electoral de jóvenes para las elecciones de los Consejos de Juventud que se realizarán el 28 de noviembre de 2021


Nombre:
Resolución 4923 de 2021 Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las listas de jóvenes independientes.pdf 0.14Mb 29/05/2021
Descripción:

Resolución 4923 de 2021 Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las listas de jóvenes independientes


Documentos años anteriores

Nombre:
Ley 1885 de 2018 Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.pdf 12.4Mb 01/03/2018
Descripción:

Ley 1885 de 2018 Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones


Nombre:
Decreto 4110.20.0909 de 2014 Por medio del cual se conforma el comité de apoyo logístico del Municipio de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades locales.pdf 0.20Mb 30/12/2014
Descripción:

Decreto 4110.20.0909 de 2014 Por medio del cual se conforma el comité de apoyo logístico del Municipio de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades locales


Nombre:
Decreto 4110.20.0910 de 2014 Por medio del cual se conforma la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el Municipio de Santiago de Cali.pdf 0.42Mb 30/12/2014
Descripción:

Decreto 4110.20.0910 de 2014 Por medio del cual se conforma la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el Municipio de Santiago de Cali


Nombre:
Decreto 2821 de 2013 Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.pdf 0.52Mb 03/12/2013
Descripción:

Decreto 2821 de 2013 Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales


Nombre:
ClR2020-000000142-DMI-1000 Lineamientos para la elección de representantes de victimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de juventud.pdf 2.22Mb 06/11/2020
Descripción:

ClR2020-000000142-DMI-1000 Lineamientos para la elección de representantes de victimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de juventud


Nombre:
Resolución 4369 de 2021 Por la cual se fija la fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral.pdf 1.69Mb 28/09/2020
Descripción:

Resolución 4369 de 2021 Por la cual se fija la fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral


Nombre:
ClR2020-124-DMI-1000 Lineamientos para el otorgamiento de la curul especial a las organizaciones juveniles campesinas en los consejos de juventud 2021.pdf 1.72Mb 28/09/2020
Descripción:

ClR2020-124-DMI-1000 Lineamientos para el otorgamiento de la curul especial a las organizaciones juveniles campesinas en los consejos de juventud 2021


Nombre:
Concepto 145281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Inhabilidades e incompatibilidades. Servidor público. Posibilidad de ser miembro del Consejo de Juventudes.pdf 0.14Mb 17/04/2020
Descripción:

Concepto 145281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Inhabilidades e incompatibilidades. Servidor público. Posibilidad de ser miembro del Consejo de Juventudes


Nombre:
Memorando 005 de 2020 Lineamientos y generalidades de las elecciones de los consejos municipales y locales de juventud - Ley Estatutaria 1885 de 2018.pdf 4.54Mb 11/03/2021
Descripción:

Memorando 005 de 2020 Lineamientos y generalidades de las elecciones de los consejos municipales y locales de juventud - Ley Estatutaria 1885 de 2018


¿Qué eligen los jóvenes en el proceso electoral del CMJ?

Eligen a los consejeros municipales de juventud, quienes serán sus representantes ante las autoridades políticas y administrativas y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Cuál es el periodo de un consejero de juventud?

El período de los consejeros de juventud será de cuatro (4) años.

¿Quiénes pueden votar en la elección del CMJ?

Todos los jóvenes entre los 14 y 28 años de edad con documento inscrito en Cali. Consulta en este enlace tu lugar de votación: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/juventudes/

¿Quiénes pueden inscribirse como candidatos para el CMJ?

Para inscribirte como candidato debes:

  • Tener entre 14 y 28 años de edad.
  • Tener domicilio o demostrar que realizas una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en Cali.
  • Estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento o partido político con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil.
  • Presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo/li>
  • No estar inmerso en alguna de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

Inhabilidades:

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 1885 de 2018, no podrán ser elegidos como consejeros de juventud:

  • Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
  • Quienes se hallen vinculados a la Gobernación del Valle o a la Alcaldía de Cali tres (3) meses antes de la elección.

¿Qué pasa si quiero candidatizarmeo votar para la elección del CMJ y estoy próximo a cumplir 29 años?

En caso de que una persona sea elegida como consejera de juventud, y supera los 28 años, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación. En ese caso, podrá ser incorporado al CMJ el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso. Si una persona cumple 29 años antes de la fecha de la elección (5 de diciembre de 2021), será excluida del censo electoral y no podrá votar para la elección del CMJ.

¿Cómo es el proceso de inscripción de listas para la elección CMJ?

La ley 1885 de 2015 en su artículo 7 determina que hay distintas formas de constituir listas para postularse al Consejo Municipal de Juventud:

Listas independientes

La inscripción de las listas que sean presentadas en Cali por los jóvenes independientes deberán tener el respaldo de mínimo 500 firmas válidas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada por los jóvenes no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán, antes de iniciar la recolección de los firmas, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con la indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar.

Las firmas para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en Cali. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

Listas de movimientos o partidos políticos

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

Lista de procesos o prácticas organizativas juveniles Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

Representantes de comunidades étnicas, campesinas y de víctimas

Según el artículo 4 de la ley 1885 de 2018, cada entidad territorial del país donde existan organizaciones juveniles de campesinos, población joven víctima del conflicto armado, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia (o en general de comunidades étnicas), deberá elegir un representante de estas poblaciones en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

La elección de estos consejeros se realizará de manera autónoma por un mecanismo definido previamente con las juventudes de estas comunidades.

¿Cuál es el número de curules del CMJ?

De acuerdo al número de habitantes de Cali, las curules que tendrá el CMJ son diecisiete (17), además de las de las organizaciones juveniles de campesinos, población joven víctima del conflicto armado, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia (o en general de comunidades étnicas).

Cabe resaltar que el número total de integrantes del Consejo Municipal de Juventud deberá ser siempre impar, si en la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido.

¿Cómo será la composición del CMJ?

Según el artículo 8 de la Ley 1885 de 2015, del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente.

En el caso de Cali la distribución de las curules será la siguiente:

Número de consejeros: 17

Listas independientes (40%): 7

Procesos y prácticas organizativas (30%): 5

Partidos o movimientos políticos (30%): 5


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Fecha de publicación 27/10/2021
Última modificación 26/11/2021

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