Glosario
Reproceso.
Acción tomada sobre un producto o servicio no conforme para que cumpla con los requisitos establecidos.
Requerimiento especial.
Acto administrativo expedido por el área de fiscalización con la autorización del subdirector de impuestos, rentas y catastro municipal, previo emplazamiento para corregir en el cual se le indica que se debe corregir su declaración, indicando en este la nueva liquidación y presentando una sanción en esta misma por no haber declarado según la normatividad vigente.
Requerimiento.
Acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo.
Requisito.
Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. "Generalmente implícita" significa que es habitual o una práctica común para la entidad, sus clientes y otras partes interesadas, el que la necesidad o expectativa bajo consideración esté implícita. La palabra obligatoria, se refiere, generalmente, a disposiciones de carácter legal. Pueden utilizarse calificativos para identificar un tipo específico de requisito, por ejemplo, requisito de un producto y/o servicio, requisito de la gestión de la calidad, requisito del cliente. Los requisitos para la realización de un producto o la prestación de un servicio se refieren, pero necesariamente no se limitan, a aquellos que una entidad debe cumplir para satisfacer al cliente o cumplir una disposición legal. Un requisito especificado es aquel que se declara, por ejemplo, en un documento. Los requisitos pueden ser generados por las diferentes partes interesadas.
Residuo biosanitario.
Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario. Fuente: Instituto Nacional de Salud (http://www.ins.gov.co)
Residuo no peligroso.
Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. Fuente: Instituto Nacional de Salud (http://www.ins.gov.co)
Residuo sólido o desecho.
Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
Residuos biodegradables.
Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para el reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica. Fuente: Instituto Nacional de Salud (http://www.ins.gov.co)
Residuos inertes.
Son aquellos que no se descomponen ni trasforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre estos se encuentran el icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos. Fuente: Instituto Nacional de Salud (http://www.ins.gov.co)
Residuos infecciosos o de riesgo biológicos
Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Fuente: Instituto Nacional de Salud (http://www.ins.gov.co)