Conozca los lineamientos para gestionar peticiones en casos de desistimiento tácito

Conozca los lineamientos para gestionar peticiones en casos de desistimiento tácito


Para la atención oportuna y efectiva de las peticiones que realicen los grupos de valor y partes interesadas de cada organismo de la Administración Distrital, la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental (STSyGD) ha divulgado algunos aspectos de ley que deben tenerse en cuenta a la hora de gestionar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD).

Así pues, cuando se ha radicado una petición incompleta o se requiere una gestión por parte del peticionario para generar respuesta de fondo, se deberá hacer la solicitud en un espacio de diez (10) días siguientes a la radicación de la misma.

Entonces, el peticionario podrá completar lo pertinente y tendrá un (1) mes para llevarlo a cabo. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte lo requerido, se reactivará el término para resolver la petición.

Si pasado el mes el peticionario no completa lo requerido, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

Puede ocurrir que, antes del mes que se le ha dado, solicite prórroga hasta por otro mes más para poder completar su requerimiento.

Vencidos los términos se decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud y se notificará personalmente la decisión y los motivos de la misma.

Sin embargo, el peticionario tendrá la opción de volver a presentar la solicitud completa y se deberá tramitarse.

Si tiene dudas sobre esta información puede escribir al correo electrónico: diana.parra@cali.gov.co 

Nombre:
LINEAMIENTOS PARAGESTION DE PETICIONES EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO-202141370300036794.pdf 0.07Mb 11/05/2021
Descripción:

LINEAMIENTOS PARAGESTIÓN DE PETICIONES EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO-202141370300036794


CLA

 


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Fecha de publicación 11/05/2021
Última modificación 11/05/2021

Versión 7.0.1

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