¿Cuándo se niega al ciudadano el acceso a la información pública?
Según la Ley 1712 de 2014 y para cumplir con la actividad 5.2.1 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano vigencia 2020, la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental da a conocer algunas disposiciones contenidas en la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
La normativa indica que las solicitudes de acceso a la información que presentan los ciudadanos ante la entidad, solo se podrá negar por las siguientes razones y con la carga de prueba respectiva, así:
Cuando hagan daño a los derechos de personas naturales o jurídicas. Es decir, aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño al:
- Derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011;
- Derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
- A los secretos comerciales, industriales y profesionales.
Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.
Cuando se haga daño a los intereses públicos. Es toda información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, tales como:
- La defensa y seguridad nacional;
- La seguridad pública;
- Las relaciones internacionales;
- La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
- El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
- La administración efectiva de la justicia;
- Los derechos de la infancia y la adolescencia;
- La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
- La salud pública.
Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
Para que el ciudadano conozca qué información puede solicitar a la entidad y cuál no puede entregársele, existe el Índice de Información Clasificada y Reservada, que es un instrumento para la gestión de la información pública.
Emg
Fecha de publicación 05/11/2020
Última modificación 05/11/2020