¿Cuándo se niega al ciudadano el acceso a la información pública?

¿Cuándo se niega al ciudadano el acceso a la información pública?


Según la Ley 1712 de 2014 y para cumplir con la actividad 5.2.1 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano vigencia 2020, la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental da a conocer algunas disposiciones contenidas en la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.

La normativa indica que las solicitudes de acceso a la información que presentan los ciudadanos ante la entidad, solo se podrá negar por las siguientes razones y con la carga de prueba respectiva, así:

Cuando hagan daño a los derechos de personas naturales o jurídicas. Es decir, aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño al:

  1. Derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011;
  2. Derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
  3. A los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

Cuando se haga daño a los intereses públicos.  Es toda información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, tales como:

  1. La defensa y seguridad nacional;
  2. La seguridad pública;
  3. Las relaciones internacionales;
  4. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
  5. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
  6. La administración efectiva de la justicia;
  7. Los derechos de la infancia y la adolescencia;
  8. La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
  9. La salud pública.

Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Para que el ciudadano conozca qué información puede solicitar a la entidad y cuál no puede entregársele, existe el Índice de Información Clasificada y Reservada, que es un instrumento para la gestión de la información pública. 


Emg


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Fecha de publicación 05/11/2020
Última modificación 05/11/2020

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