Inscripción y/o habilitación de Transporte Especial de Pacientes
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Publicación:
10/08/2022
Modificación: 10/08/2022
Documentos para realizar inscripción y/o habilitación de Transporte Especial de Pacientes.
Para persona jurídica
- Documento donde certifica que realizó la autoevaluación y cumple con los criterios establecidos en la Resolución 3100 de 2019.
- Formulario de Inscripción o de Novedades, debidamente diligenciado (impreso). Este documento debe imprimirse completo en original y copia. No se requiere impresión a color
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la techa de solicitud de inscripción.
- Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique.
- Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique.
- Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique.
- Copia impresa del RUT.
- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
- Copia impresa del certificado de revisión técnico - mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.
Para persona natural
- Documento donde certifica que realizó la autoevaluación y cumple con los criterios establecidos en la Resolución 3100 de 2019.
- Formulario de Inscripción o de Novedades, debidamente diligenciado (impreso). Este documento debe imprimirse completo en original y copia. No se requiere impresión a color
- Copia impresa del documento de identificación.
- Copia impresa del RUT.
- Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar.
- Copia impresa del certificado de revisión técnico — mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia.
Recuerde que:
- Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar revisión Técnico-Mecánica.
- Las ambulancias a pesar de tener placas de vehículos particulares son considerados de Servicio Público y como tal debe realizar la revisión técnica mecánica anualmente.
- Una vez inscriba la empresa con la (s) ambulancia(s) o realice novedad de apertura de ambulancias solicite la asignación del código.
Tenga en Cuenta:
Para verificar los documentos a entregar según el prestador de servicios, por favor revisar los requisitos en los siguientes links:
Requisitos Inscripción según Resolución 3100 de 2014
Modelo de Certificado de Suficiencia Patrimonial y Financiera
- Los documentos anteriormente relacionados se entregan directamente en la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Cl 4B# 36 - 00 en el primer piso del Edificio Administrativo.
- Diligencie el formulario directamente en el siguiente enlace haga clic aquí -Ministerio de Salud - (No se reciben formularios diligenciados a mano).
- Durante el diligenciamiento tenga en cuenta que los formularios de inscripción y/o novedades presentan, en algunas celdas, unos menús desplegables cuando se sitúa el cursor en ellas, para seleccionar la respuesta que corresponde a su caso; además hay otras celdas que se encuentran bloqueadas, esto con la intención expresa de que no se pueda registrar nada en esas celdas y así ayudar al prestador a definir las opciones de selección, por ejemplo, en el caso de las modalidades y las complejidades de los servicios.
- Diligencie el formulario consignando todos los servicios que oferta de manera permanente con su respectivo código y señale la modalidad y el grado de complejidad en el que se presta.
- Los servicios que se ofertan esporádicamente no deben declararse y debe informarse por escrito este hecho a la Secretaría de Salud para que se le practique una visita de verificación.
- Si no cumplen con las condiciones para habilitarse no pueden prestar el o los servicios que desea ofertar y por lo tanto no debe habilitarse.
- El formulario de inscripción debe estar firmado por el representante legal de la Institución o por el profesional independiente que presta directamente el servicio, anotando el número de su documento de identificación.
- Solo se inscriben las sedes asistenciales que se encuentran ubicadas en Bogotá.
- El contenido de los documentos de Autoevaluación y de los Formularios de Inscripción y/o Novedades NO deben modificarse.
- Para realizar la novedad de cambio de nomenclatura se debe anexar la certificación de catastro donde este registrada la dirección anterior al cambio de nomenclatura.
- El formulario de inscripción o novedades se debe presentar sin tachones, borrones ni enmendaduras, completamente diligenciado en la plataforma del REPS y con la firma del profesional independiente o representante legal de la IPS.