Misión médica
Fuente: Cruz Roja Colombiana.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
"El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra."
QUE ES LA MISIÓN MÉDICA.
La Misión Médica comprende: “El conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades.
A QUIEN PROTEGE EL DIH.
- Población civil.
- Heridos y enfermos.
- Personas privadas de la libertad
- y personas en poder de las partes en conflicto.
RESOLUCIÓN 4481 DE 2012.
Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema.
DEBERES DEL PERSONAL SANITARIO.
- Respetar y proteger a las víctimas del conflicto armado
- Prestar asistencia sanitaria con humanidad de manera imparcial
- Actuar de acuerdo a la ética médica
- Respetar y mantener el secreto profesional
- Identificarse
- Abstenerse de dar uso indebido del emblema
- Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica
- Abstenerse de participar directamente de las hostilidades.
DERECHOS DEL PERSONAL SANITARIO:
- A ser respetado y protegido.
- A tener acceso a los heridos y enfermos.
- A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica.
- A guardar el secreto profesional.
- No ser privado de su libertad u obligado a la atención de pacientes mediante amenazas o métodos violentos.
- A no ser sancionado por realizar actividades sanitarias conforme a la deontología médica
- A no ser atacado.
- A acceder y prestar la atención sanitaria.
- A tener los medios necesarios para la atención del paciente.
- A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad sanitaria.
- A identificarse.
USO DEL EMBLEMA.
Para la autorización de uso del emblema a instituciones (edificaciones), personas, y vehículos, las Secretarías Departamentales, Distritales o Seccionales de Salud, según corresponda, deberán expedir un acto administrativo, certificando la autorización, para lo cual, los interesados previamente deberán allegar el Formato de Solicitud de Autorización de Uso del Emblema debidamente diligenciado.
FINALIDAD DEL EMBLEMA.
El uso del Emblema de la Misión Médica tiene como finalidad:
a) Garantizar la asistencia y protección humanitaria a los heridos, enfermos y náufragos y a la población civil más vulnerable. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.
b) Identificar de manera visible los bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud y el personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria.
c) Proteger y facilitar la ejecución de las actividades propias de la prestación de servicios de salud y del personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias, así como también los bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos y materiales necesarios para la asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural y apoyo administrativo en la prestación de los servicios de salud en el marco de la misión humanitaria.
RESPETO DEL EMBLEMA .
El personal de salud que haga uso del Emblema deberá ajustarse a los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misión Médica. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el buen uso del Emblema.
En caso de uso indebido del emblema, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud deberán solicitar las investigaciones pertinentes.
El uso indebido del Emblema acarreará las sanciones legales a que haya lugar. La omisión o negligencia en la solicitud de las mencionadas investigaciones constituirían faltas graves, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único. (Ley 734 de 2002).
GRAFISMO DEL EMBLEMA

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE USO DEL EMBLEMA PROTECTOR DE MISION MEDICA.
CUANDO SOLICITAR: Cuando dentro de las actividades propias de la prestación de servicios de salud se ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades.
QUIEN LO SOLICITA: Instituciones (personas jurídicas) que estén habilitadas en el registro especial de prestadores de salud –REPS, personal de salud destinado exclusivamente a la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, otras situaciones de violencia, desastres naturales y otras calamidades; dicha autorización se materializa con la expedición de una tarjeta de identificación personal.
COMO SE SOLICITA: Diligenciando el formato de autorización de uso del emblema protector de misión médica y enviándolo mediante Correo electrónico a mision.medica@cali.gov.co
QUE DEBO ANEXAR: Formato oficial de autorización de uso del emblema protector de misión médica diligenciado, con copia de la cédula (digital) y si el personal no es de la salud debe anexar curso de primeros auxilios de mínimo 20 horas. Si el vehículo es tipo ambulancia debe estar habilitado en REPS y adjuntar tarjeta de propiedad.
Si el vehículo es de otro tipo debe de tener SOAT y tecno mecánica al día, se debe tener en cuenta que el vehículo sea de color blanco para que pueda usar el emblema de misión médica.
Por último, se debe agendar una capacitación de misión médica, lo cual queda en disposición del cronograma de capacitaciones de la Secretaría de Salud y su programación.
INFRACCIÓN CONTRA LA MISIÓN MÉDICA: Conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la misión médica o a los beneficiarios directos.
Se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o Derechos mencionados anteriormente.
INFRACCIONES CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
- Homicidio
- Desaparición forzada
- Lesiones personales
- Amenazas
- Desplazamiento forzado
- Secuestro y toma de rehenes
- Tortura
INFRACCIONES CONTRA LA INFRAESTRUCTURA
- Ataques contra medios de transporte sanitario
- Ataques contra unidades sanitarias
- Utilización de los medios de transporte sanitarios para actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias
INFRACCIONES CONTRA LAS ACTIVIDADES SANITARIAS
- Control o restricción del tránsito de medicamentos y/o equipos.
- Hurto de medicamentos y/o equipos.
- Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios de salud.
- Forzar la atención en salud en condiciones inadecuadas.
- Irrespeto a las prioridades médicas.
- Obstaculización de la atención de heridos o enfermos
INCIDENTE A LA MISIÓN MÉDICA
- Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.
- Insultos
- Robos
- Deterioro a la infraestructura
ACTOS DE PERFIDIA:
Aquellos cometidos con la intención de dañar o atacar al adversario, consistentes en simular:
- La condición de persona protegida.
- Una incapacidad por heridas o enfermedad.
- La tenencia de un estatuto de protección mediante el uso de signos de protección como la Cruz Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca, las banderas o uniformes de países neutrales o del adversario u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia.
Fuente: Cruz Roja Colombiana.
VIOLACIONES AL SECRETO PROFESIONAL
Obligar a las personas que ejerzan una actividad médica, a revelar información que habrían adquirido sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.
Sancionar a las personas que ejerzan una actividad médica por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.
Sancionar la revelación lícita de información médica a las autoridades competentes
CONSECUENCIAS HUMANITARIAS
En el marco de las actividades que se vienen realizando en relación a Misión Medica, las consecuencias humanitarias que se derivan de todo momento de una infracción e incidentes, las cuales afectan directa o indirectamente a la población civil.
- Aumento de la mortalidad por enfermedades tratables.
- Mayor propagación de enfermedades.
- Interrupción de programas de prevención.
- Abandono de los centros de atención por el personal de salud.
- Judicialización del personal sanitario.
NOTIFICACION DE INFRACCIONES A LA MISIÓN MEDICA
CUANDO SE REPORTA: Una vez haya terminado de sufrir la infracción o incidente.
QUIEN LO REPORTA: Jefe inmediato o persona agredida.
COMO SE REPORTA: Diligenciando el formato anexo de reporte de infracción a la misión médica y enviándolo mediante Correo electrónico misión.medica@cali.gov.co
QUE DEBO ANEXAR: Solo el formato oficial de reporte de incidente o infracción diligenciado de acuerdo a la resolución 4481 del 2012.
De igual manera es importante consultar la siguiente información, la cual puede ser descargada:
Resolución0004481.pdf
Manualdemisiónmédica.pdf
Folletodemisiónmédica.pdf
Formato para la solicitud de autorización de uso del emblema.
Formato de reporte infracciones e incidentes de misión médica.