Promoción de la convivencia social y abordaje de las violencias


PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL Y ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS

¿Qué entendemos por Violencia familiar?
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar (4).

¿Qué entendemos por Violencia de género?
Cualquier acción, omisión, conducta o amenaza que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y/o patrimonial a la persona, y/o afectaciones a las familias o a las comunidades, asociadas a un ejercicio de poder fundamentado en relaciones asimétricas y desiguales entre hombres y mujeres, donde se produce una sobrevaloración de los masculino en detrimento de lo femenino, tanto en el ámbito público como en el privado, para mantener condiciones de desigualdad y discriminación (5). De acuerdo a lo anterior, este tipo de violencia aflige principalmente a mujeres, niñas y población LGTB. Si bien, ésta también afecta a niños, jóvenes y hombres adultos, es común que se presente en menor proporción (6).

¿Qué entendemos por Violencia contra la mujer?
Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad (5).

De acuerdo a la Ley 1257 de 2008, la violencia contra la mujer se tipifica en violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y económica, ya sea en el ámbito privado (familiar - doméstica) o público (espacios laborales, educativos, comunitarios, calle, medios de transporte, conflicto armado, entre otros).

Si dicha circunstancia afecta la vida, salud e integridad de la mujer víctima, derivada de permanecer en el lugar donde habita, se habla de una situación especial de riesgo (Decreto 2734 de 2012, reglamentación art.19 Ley 1257/08). Dentro de dichos riesgos se encuentra el feminicidio, entendido como la muerte a una mujer por su condición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género, en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias (Ley 599 de 2000):

•Relación Víctima / Victimario y ciclo de violencia antecedido al crimen.
•Instrumentalización sexual, acciones de presión y dominio sobre las decisiones de la víctima.
•Ejercicio de poder o dominio sobre el cuerpo y la vida de la mujer.
•Acciones de terror o humillación.
•Antecedentes de cualquier tipo de violencia o amenaza, independientemente de la existencia o no de una denuncia.
•Privación de la libertad de la mujer víctima.

¿Qué entendemos por Violencia sexual?
Toda acción consistente en obligar a una persona a tener contacto físico o verbal de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas (5).

Los DELITOS SEXUALES en contra de los niños, niñas y adolescentes se conocen como abusos sexuales y se definen como toda acción de tipo sexual impuesta a un menor de 14 años de edad, por un adulto o una persona mayor a la víctima. El abuso sexual involucra comportamientos que incluyen contacto físico (tocamientos, caricias o penetración a cualquier cavidad del cuerpo), así como comportamientos que no implican contacto físico, como enseñar material pornográfico, producir dicho material con el menor o tener relaciones sexuales en su presencia, entre otros.

El abuso sexual se caracteriza por el aprovechamiento del agresor, de circunstancias que le dan ventaja frente a la víctima, en el marco de una situación de vulnerabilidad pre-existente (puede ser del orden de la "superioridad manifiesta" o las relaciones de autoridad dadas por la edad), poder o autoridad (jefe, maestro, médico, sacerdote, pastor, funcionario público, militar, policía, etc.), o condición de discapacidad o grado de inconsciencia (discapacidad física, psicológica o cognitiva de la víctima) (5).

¿Qué entendemos por Convivencia?
La convivencia es entendida como el desarrollo y sostenimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto, la equidad, la solidaridad, el sentido de pertenencia, el reconocimiento de la diferencia, la participación para la construcción de acuerdos y el ejercicio de los derechos humanos, para el logro del bien común y el desarrollo humano y social de los individuos y comunidades (7).

Es así como, desde el Grupo de Salud Mental y Convivencia Social, las acciones se encaminan en el desarrollo de capacidades individuales y colectivas para convivir desde un enfoque de derechos, además de transformar justificaciones culturales para el uso de la violencia como una forma de resolución de conflictos.


NORMATIVIDAD VIGENTE RESPECTO AL TEMA
-Resolución 412 de 2000: Guía al menor y Mujer Maltratada.
-Resolución 0459 de 2012: Protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual.
-Resolución 2003 de 2014: Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.
-Resolución 5592 de 2015. Actualización del Plan Obligatorio de Salud.
-Decreto 4796 de 2011: Medidas de atención a la violencia contra las mujeres.
-Ley 1146 de 2007: Prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
-Ley 1257 de 2008: Prevención, erradicación y sanción de todas las formas de violencias contra las mujeres.
-Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.
-Ley 1850 de 2017: Medidas de protección al adulto mayor en Colombia. Se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 DE 2009,  599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.
-Política pública de equidad de género para las mujeres en Cali. Acuerdo 126 de 2010.
-Política pública de convivencia familiar, 2006.

 

 

4.Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Violencia Intrafamiliar.
5.Instituto Nacional de Salud. Protocolo de vigilancia de saluld pública: Violencia de Género. In: Social MdSyP, editor. http://www.ins.gov.co2015.
6.Fernández GO, Hernández PR, en Población M. Indicadores de salud con perspectiva de género. Una mirada de género en la investigación en salud pública en México.16.
7.Plan Decenal de Salud Pública, (2012-2021).

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Fecha de publicación 29/09/2017
Última modificación 07/11/2023

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