Educacion para el Trabajo y el Derecho Humano
4143.2.4545-07
CIRCULAR
1. Con el Decreto 3870 del 02 de Noviembre de 2006, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación” como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación de idiomas en Colombia.
Para obtener y/o actualizar el registro de los Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Área de Idiomas, las instituciones prestadoras del servicio educativo deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad mencionadas en la precitada norma; aquellos establecimientos que actualmente cuentan con autorización, deberán tramitar su registro en este marco legislativo antes del 02 de Noviembre de 2007.
2. Con el Decreto 2888 del 31 de Julio de 2007, el Ministerio de Educación Nacional reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrecen el servicio educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No Formal y establece los requisitos para el funcionamiento de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la municipalidad deberán solicitar la renovación del registro de los programas que actualmente ofrecen, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia del Decreto 2888, vencido el término anterior sin que se haya presentado dicha solicitud, expirará el registro de los programas y la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tales programas.
3. Los Directores de Núcleo Educativo y los Supervisores de Educación deben convocar a los establecimientos que ofrecen programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para que diligencien los formatos anexos; tal y como lo estipula el Ministerio de Educación Nacional. Estos dos folios deben diligenciarse en su totalidad, la ficha de identificación de sedes debe multiplicarse cuantas veces sea necesario según el numero de sedes, igualmente se debe registrar una ficha por cada programa autorizado. El instructivo respectivo se encuentra en el link http://www.cali.gov.co/modules.php?op=modload&name=Corporativo&file=index&id=1326.
4. Los Directores de Núcleo Educativo y los Supervisores de Educacion en cada comuna o corregimiento:
- Convocaran a los establecimientos que ofertan este servicio educativo para que diligencien los formatos anexos; los cuales, una vez revisados deben relacionarse en una tabla tipo directorio y ser enviados a este despacho hasta el 19 de Noviembre de 2007; esta información será contrastada con la que se encuentra cargada actualmente en el Sistema de Información Nacional del MEN como paso previo para la auditoría que realizará esa entidad nacional en cada comuna y corregimiento.
- Asesoraran, acompañaran –incluye visita- y evaluaran las propuestas presentadas para la obtención de la licencia de funcionamiento y registro de programas.
- Para las instituciones que ofertan Programas de Educacion para Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de idiomas se aplicará la cartilla Evaluación y Verificación de las Condiciones Básicas de Calidad de Programas de Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Área de Idiomas –anexa-
Atentamente,
RAMON IGNACIO ATEHORTUA CRUZ
Subsecretario Desarrollo Pedagógico
ANEXOS 1. CARTILLA EVALUACION Y VERIFICACION DE LAS CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD DE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO EN EL AREA DE IDIOMAS
2. FORMATO MEN –SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL SOBRE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO