Se regula la publicidad exterior visual electoral
Atendiendo las disposiciones de la Ley 130 de 1994, la Alcaldía de Santiago de Cali expidió el decreto 842 de 2017, para regular la publicidad exterior visual electoral dada las elecciones de Senado y Cámara de Representantes, a realizarse el 11 de marzo de 2018.
La normativa municipal regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de este tipo de publicidad exterior visual. Entre dichas disposiciones se tiene:
* Vallas: cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales, podrán ubicar 30 elementos de publicidad tipo valla comercial. Estas vallas deben contar con el registro vigente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público.
Este tipo de publicidad se puede instalar desde el 11 de diciembre de 2017. No se permitirán vallas menores de ocho metros cuadrados ni mayores a 48 metros cuadrados. La instalación se deberá hacer en los sitios que regula el Acuerdo Municipal 0179 de 2006 y Ley 140 de 1994. Cada partido, movimiento político, con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales deberá notificar con anterioridad (24 horas) la ubicación de las vallas publicitarias.
* Publicidad móvil: la instalación de publicidad móvil en vehículos de servicio público o en plataformas móviles deberá contar con la autorización de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público. Solo se podrá instalar publicidad en las plataformas que no superen los 12 metros cuadrados por cara y deberá estar iluminada. El vehículo, cuando esté en movimiento, no podrá portar sonido.
Se permite la publicidad política en carros particulares, con microperforados, cumpliendo lo establecido en el artículo 131, numeral B11 de la Ley 1383 de 2010.
La publicidad móvil no puede obstaculizar la visibilidad del vehículo, cumpliendo así con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
Quienes no tengan el permiso de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público para la publicidad móvil, podrán ser multados por los agentes de tránsito con una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
* Avisos en sede de campaña: se permitirá solo un aviso publicitario por fachada en sede de campaña y este deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Acuerdo Municipal 0179 de 2006.
* Volantes: se permite la distribución de volantes en el municipio. Se excluyen los sitios históricos, culturales, puentes peatonales y vehiculares, entidades oficiales, entidades de la fuerza pública, centros deportivos y educativos y sus alrededores.
* Prohibiciones: no se permite publicidad política en el espacio público, los árboles, postes de servicios públicos, puentes, torres eléctricas, corredores del MÍO, tampoco en lugares que obstaculicen la movilidad peatonal o la visibilidad de las señales viales, informativas y de la nomenclatura y los sitios expresados en el artículo 9 del Acuerdo Municipal 0179 de 2006 (centro histórico, cerros tutelares, lomas y ecoparques, las vías marginales de los ríos, en la periferia de la Fuerza Aérea, en los bienes patrimoniales, a 80 metros de glorietas y cruces no semaforizados, en la Vía al Mar, en la Carrera Primer entre Autopista Oriental y el Puente del Paso del Comercio y en los cruces de las vías principales y colectoras con el corredor férreo).
Tampoco podrán instalarse este tipo de publicidad en un radio de acción de 150 metros a los puestos electorales. La Policía será la encargada de hacer cumplir la norma.
* Afiches, pendones, pasacalles y portapendones quedan prohibidos en el espacio público. Se permitirá la instalación de afiches en las ventanas de edificaciones privadas.
* Publicidad pintada: queda prohibida la publicidad pintada con pintura o aerosoles en las fachadas de edificaciones públicas o privadas o en cualquier elemento que haga parte del espacio público. El candidato que haga uso de esta será sancionado con una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
* Publicidad electrónica o en pantallas: queda prohibido el uso de estos elementos para la publicidad electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo Municipal 0179 de 2006.
* Retiro de la publicidad electoral: deberá hacerse dentro de las 48 horas siguientes a la realización de las elecciones del 11 de marzo. Después de ese tiempo, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia podrá hacer el retiro de la publicidad y se iniciará el proceso sancionatorio contempladas en el Acuerdo Municipal 0179 de 2006 y se informará al Consejo Nacional Electoral.
* Multas: la instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios prohibidos generará una multa al candidato o movimiento de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada afiche que se contabilice. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia también podrá iniciar el proceso sancionatorio respectivo.
Zulma Cuervo Plazas