Conozca el proyecto de Acuerdo que regula la publicidad exterior visual.

Conozca el proyecto de Acuerdo que regula la publicidad exterior visual.


En el Concejo se estudia proyecto que regulará la publicidad en vallas, avisos, móvil y digital, entre otros.

Actualmente la Comisión de Plan y Tierras del Concejo de Santiago de Cal estudia el proyeceto de Acuerdo que pretende establecer las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual mayor, menor, electrónica y/o digital, publicidad en amueblamiento urbano y avisos instalados en la ciudad, por iniciativa del ejecutivo municipal.

El objetivo principal de este proyecto es la protección y defensa del paisaje como patrimonio ecológico y generar acciones que permitan a la Administración Municipal, de manera eficaz,  realizar los respectivos controles evitando la contaminación visual y la saturación que produce la  instalación de  elementos publicitarios.

María de las Mercedes Romero Agudelo, directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM),  indicó que la nueva reglamentación busca actualizar la norma en esta materia porque la actual tiene más de una década de aprobada. “En ese tiempo han cambiado muchas cosas, hay nuevas tecnologías, publicidad digital, los lineamientos serán acordes con la nueva realidad de la ciudad”.

Agregó que “con ello se hará control a la contaminación visual. Queremos que se respeten las zonas de patrimonio, como el centro histórico, San Antonio y San Cayetano, respetar las áreas de influencia de los ríos y del Sistema Ecológico Principal”.

El cobro por la instalación de las vallas irá en concordancia con la normativa nacional.

Una de las novedades es reglamentar la publicidad en el sistema de transporte masivo, que irá en la parte exterior de los buses y que servirá como una nueva fuente de financiación de recursos para el MÍO.

Reglamentación frente a las vallas

Se pueden ubicar vallas en los inmuebles con  frente  sobre vías arterias principales, secundarias y colectoras,  que  tengan  como mínimo tres carriles.

La distancia mínima de una valla convencional con la más próxima no podrá ser inferior a 160 metros, medidos de forma lineal y por el mismo sentido de la vía. Cuando son pantallas electrónicas, la distancia entre ellas es de 300 metros.

En los sitios donde confluyan más de tres vías (intersecciones o glorietas), solo se permitirá la instalación de elementos publicitarios fuera de un área de influencia de 80 metros radiales contados a partir del punto promedio central de la convergencia vial.

En los cruces viales donde se conforma una “T” oblicua o “Y”, solo se permitirá la instalación de un elemento publicitario en una distancia radial de 120 metros tomados a partir del punto de unión de las dos vías.

Zonas  especiales reguladas permitidas: se permite la instalación de publicidad exterior visual mayor, en una distancia  mínima  de  240 metros en: Avenida Sexta Norte (desde el antiguo teatro Calima hasta la Autopista Oriental o Calle 70 Norte) y en las calles 16 y 18 o Avenida Cañasgordas desde la Carrera 100 hasta la Carrera 127.

Los tableros de las vallas deben ser estáticos.

La dimensión total de la cara de la valla no podrá ser superior a 48 metros cuadrados, incluyendo las ubicadas sobre inmuebles construidos o denominadas culatas. Deberán ubicarse dentro de  los  inmuebles a partir de la línea de construcción o paramento y no podrán sobresalir sobre los costados de los inmuebles construidos,  los predios colindantes  ni  sobre  el espacio público, tampoco ocupar las áreas pertenecientes a espacio público.

No se pueden instalar vallas en:

 

·       Áreas que constituyan espacio público, tales como los cerros tutelares, lomas y colinas y  en los  parques  de  La Bandera, Bataclán  y Loma de la Perla, en la Avenida Circunvalar, en la Plazoleta Jairo Varela y  Bulevar del Río Cali. Tampoco en las edificaciones  públicas, en áreas forestales de protección de los ríos y de mantenimiento de los canales.

·       En inmuebles y elementos aislados de interés patrimonial declarados  en el Plan de Ordenamiento Territorial y los que declare en Plan Especial de Protección Patrimonial como el centro histórico, la Plaza de Toros, Puente de Chipichape y la Terminal de Transporte. El área de influencia prohibida es de 20  metros  a su  alrededor en los bienes de interés cultural municipal. Para los declarados como  monumentos nacionales, el área  de influencia  será de 200 metros de distancia.

·       En los inmuebles ubicados con frente sobre las siguientes vías: Vía al Mar, desde La Portada hasta el Kilómetro 18; Carrera 1 y Carrera 1A, en el tramo  comprendido  entre  la  Autopista  Oriental  y  el Puente  del  Paso del Comercio; vías marginales de los ríos Cauca, Pance, Cali, Cañaveralejo, Lili, Meléndez y Aguacatal.

·       En los inmuebles ubicados  en  el  cono  de  aproximación  del  aeródromo  Escuela  Base  Marco Fidel Suárez, demarcado en su cabecera Oriental.

·       En una distancia de cien metros lineales de los cruces a nivel de los ferrocarriles con las vías arterias principales.

·       En  las vías regionales  Cali-Jamundí  (desde  el  río  Lili  hasta  el  río  Jamundí),  y Cali- Puerto Tejada (a  partir  del  cruce  con  la  vía  Cali-Jamundí)  la  valla, pantalla electrónica y/o digitales  o  el elemento publicitario deberá estar ubicado a una distancia mínima de 15  metros  lineales  a  partir  del  borde  de  la  calzada y deberá instalarse cada 240 metros de distancia entre cada una de ellas.

Vallas y publicidad en construcciones

En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o ampliación  autorizada  por  las  autoridades  competentes,  y  con  frente a cualquier vía, solo se podrán instalar dos vallas, siempre y cuando no estén en el mismo sentido y costado vehicular.

Se podrá instalar publicidad en las lonas o cerramientos que cubren las obras de construcción. El área de publicidad expuesta no podrá ser superior a 48 metros cuadrados. Se debe tramitar el permiso en el DAPM y pagar derechos económicos por su instalación.

Publicidad electrónica

Deberá estar instalada sobre una estructura tubular, metálica o de otro material resistente con sistemas fijos, que se cimentará por debajo del nivel de la superficie del predio. No ser permitirá que los tableros sean giratorios y los avisos no pueden tener sonido.

Se permite la instalación de pantallas de publicidad electrónica y/o digitales las cuales deberán tener una dimensión de 8 y hasta 12 metros cuadrados. Los módulos que conforman la pantalla electrónica deberán estar instalados en un mismo plano continuo y de proyección vertical.

La distancia mínima que debe existir entre dos pantallas de publicidad electrónica y/o digital será de 300 metros radiales. La distancia entre una valla tradicional y una digital será de 160 metros. La altura máxima permitida para las pantallas de publicidad electrónica será de 15 metros, contados a partir del nivel de la calzada de la vía hasta la parte superior de la pantalla.

Avisos en establecimientos de comercio

Se permite únicamente la instalación de un aviso comercial en la fachada por establecimiento de comercio y su dimensión será máximo de ocho metros cuadrados. Cuando el negocio es esquinero, se permiten dos avisos por cada pared. Deben ir adosados (es decir, pegados a la pared) y no podrán ocupar más del 20 % del área total de la fachada.

Avisos aislados: podrán ser instalados en las estaciones de servicio, parqueaderos en playa, centros comerciales y en general, en edificaciones que posean áreas libres privadas que no tengan fachada definida, siempre que se encuentren en el interior del predio. Los avisos aislados deberá tener dimensiones inferiores a 12 metros cuadrados y su altura no podrá superar 15 metros contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto del aviso. Las estaciones de servicio podrán instalar avisos separados de fachada inferiores a 12 metros cuadrados, los cuales estarán sujetos al registro y el pago de impuestos.

Avisos en bienes patrimoniales: la instalación de avisos en inmuebles de interés patrimonial o ubicados dentro de zonas de interés patrimonial, se regirán por lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Acuerdo 0373 de 2014, en las normas que se expidan sobre los planes especiales de manejo patrimonial o demás normas que lo modifiquen o complementen. En todo caso, de manera adicional al POT, se deberán ajustar a las siguientes condiciones: se permitirá únicamente la instalación de un aviso comercial por inmueble. En ningún caso se permitirán avisos promocionales o de publicidad comercial, no pueden ser pintados directamente sobre la fachada ni sobre los muros o rejas del cerramiento de antejardín, se deberán disponer de forma horizontal, adosados completamente a la fachada y no podrán exceder, individualmente o en conjunto, cuando se trate de varios establecimientos de comercio, del 5 % de la fachada del inmueble. Podrán ser letras, símbolos o imágenes en material resistente a la intemperie, de color bronce únicamente. No se permiten los avisos luminosos, los avisos con fondo de colores ni con superficies reflectivas, deberán respetar la arquitectura del bien inmueble de conservación y no podrán, en ningún caso, fijarse sobre puertas, ventanas, cornisas, relieves u ornamentos. No podrán alterar la fachada del inmueble donde se encuentran instalados, sus materiales ni cualquiera de los elementos componentes de la edificación.

Sectores para armonizar la instalación de avisos: se buscarán mecanismos de armonización para la instalación de avisos en establecimientos de comercio que permitan minimizar la alteración del paisaje, a través de talleres de participación para la elaboración de diseños que serán convocados por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico. Estos son: Parque Versalles, Plazoleta Jairo Varela, Parque Simón Bolívar, Plaza de Caicedo, Plazoleta de San Francisco, Bulevar del Río Cali, Parque San Nicolás, Colina de San Antonio, Parque Panamericano, Loma de la Cruz, Calle Novena frente a las Canchas Panamericanas, Monumento al Gato de Tejada, Parque del Perro, Parque del Peñón, Avenida San Joaquín (Calle 16 con Carrera 105 y Carrera 105 con Calle 13), Avenida Sexta Norte desde la Calle 13 hasta la 35, Carrera 66 entre Calles 9 y 13, Avenida 9 Norte (desde la Calle Novena hasta la Calle 22).

Avisos en espacio público: la empresa que haya celebrado convenio con la Administración Municipal para realizar el mantenimiento de determinada área de espacio público, podrá instalar avisos en espacio público con el nombre o distintivo de la empresa. La autorización para su instalación se tendrá como contraprestación al servicio de mantenimiento prestado. Sus dimensiones podrán ser hasta de 0,70 metros de largo por 0,50 metros de ancho. El 70 % del aviso deberá ser destinado a la publicación de mensajes institucionales o cívicos y únicamente un treinta por ciento 30 % podrá contener información comercial.

Prohibiciones: avisos tipo pasacalle o pendón sobre las fachadas del inmueble, cerramientos de antejardín y sobre columnas en los pórticos y avisos comerciales instalados en forma perpendicular a la fachada. Tampoco se permiten avisos en el espacio público, en áreas comunes interiores o exteriores y en árboles.

Pasacalles: Están prohibidos.

Minivallas: se permite la instalación de publicidad exterior visual hasta de ocho metros cuadrados en lotes sin construir. Se prohíbe su ubicación sobre separadores, zonas verdes y en general en espacio público.

Afiches o carteles: se podrán colocar afiches o carteles en muros cartelera y en los lugares definidos por el DAPM- Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.  Está prohibido instalar afiches en los árboles.

Publipostes: se podrán instalar para comunicar programas y eventos especiales de la Alcaldía Municipal, solo con publicidad cívica, cultural y deportiva de las diferentes Secretarías y Organismos de control y Concejo de Santiago de Cali,  en dimensiones máximas de 0,60 metros de ancho por 1,20 metros de altura.

Pendones móviles: no se permiten los pendones móviles o sostenidos por personas. De encontrarse esta situación, la Policía Nacional procederá a su retiro inmediato e informará a la autoridad competente para que proceda a sancionar.

Dummies o inflables: se permitirá la instalación de globos o dummies publicitarios con dimensiones inferiores a ocho metros cuadrados en el espacio libre privado de un bien inmueble. Su figura volumétrica no podrá sobresalir sobre bienes colindantes, espacio público ni el aislamiento posterior del predio privado.

Publicidad móvil. Puede ir en puertas, capó y parte posterior de los automóviles, siempre que no obstaculice la visibilidad de las placas de identificación del vehículo o inducir a error en su lectura. Las ventanas y vidrios panorámicos deben quedar libres de publicidad.

En los vehículos con plataforma exclusiva para el porte de publicidad, la altura del automotor y el elemento publicitario fijado en el mismo no podrá ser superior a 4,10 metros. La publicidad puede ir a dos caras. Cuando el vehículo esté en movimiento, no se pueden portar pasajeros en la plataforma ni hacer uso de equipos que generen ruido.

La publicidad exterior puede ir en automóviles particulares, buses del servicio colectivo urbano, sistema de transporte masivo MÍO, transporte de carga.

Sanciones

Las actividades de inspección, vigilancia y control están a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia. Las sanciones se imponen solidariamente al propietario de la estructura, propietario del inmueble, del establecimiento, del vehículo, la agencia de publicidad, agentes, productores, intermediarios, operadores logísticos o similares de eventos que se anuncien por medio de la publicidad exterior visual.

En el caso de que la publicidad esté instalada en el espacio público se multará con valores que oscilan entre 1.5 a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente. Se obligará el desmonte inmediato.

Zulma Lucía Cuervo Plazas


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Fecha de publicación 19/07/2017
Última modificación 19/07/2017

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