Responsabilidad de los rectores en los programas de alimentación escolar y transporte escolar
Según informó la secretaria de Educación Municipal, Luz Elena Azcárate Sinisterra, el artículo 2.3.10.4.4 del Decreto 1852 de 2015 por la cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, los rectores tienen las siguientes obligaciones en la ejecución de los programas de alimentación y transporte escolar:
Facilitar a los operadores del Programa de Alimentación Escolar, PAE, el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa conforme a los lineamientos técnico Administrativos.
Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador.
actualizar oportunamente en el sistema integrado de matrícula (SIMAT) los cambios en la matricula en cada institución educativa.
En cuanto a lo relacionado con la ejecución de contratos de suministro de complementos alimentarios, almuerzo y transporte escolar, será responsabilidad de cada rector, dar las explicaciones respectivas a las contralorías en desarrollo de las auditorías de la ejecución de estos contratos.
Finalmente la jefe de la cartera educativa recordó, que ante la imposibilidad de prever la inasistencia de algunos estudiantes a clases, está autorizado que los beneficiarios de PAE en la modalidad preparado en sitio y almuerzo, consuman esas raciones de los estudiantes que no asistieron a clase (repitiendo) ya que esos alimentos se encuentran preparados.
Beatriz Barona