Beneficios para el ciudadano
PROTOCOLO DE
AYUDA HUMANITARIA, ATENCIÓN Y ASISTENCIA
INTRODUCCIÓN
La Ayuda humanitaria, enmarcada en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, menciona que este componente de la Ley tiene como el objetivo de asistir y atender necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.
En el Capítulo II de la Ley de Víctimas: medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas, contenido en el artículo 49, menciona que la asistencia se entiende como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal, entre otros, a cargo del Estado. Mientras que la atención es la acción de brindar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial.
De igual manera, en el artículo 62, habla de las etapas de la atención humanitaria para víctimas del desplazamiento forzado: Atención Inmediata; Atención Humanitaria de Emergencia; y Atención Humanitaria de Transición. En el artículo 63 de la ley 1448, la Atención Humanitaria Inmediata es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda es responsabilidad del Ente Territorial, en el municipio de Cali se ofrece a través de la Secretaria de Bienestar Social –Subsecretaría de Atención Integral a Victimas – Grupo Ayuda Humanitaria Inmediata, y cuyo hecho victimizante que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud, hasta tanto la persona que ha declarado no sea valorada.
El siguiente gráfico muestra el componente de Atención y Asistencia en todo el proceso de restablecimiento de los derechos de las víctimas:

Fuente: Centro de Educación e Investigación para el Desarrollo Comunitario Urbano y Rural CEDECUR.
La alcaldía del municipio de Santiago de Cali, actualmente realiza una entrevista de Medición de Carencias (Anexo 1. Formato entrevista) la cual es aplicada el mismo día que el Ministerio Público realiza la remisión de los grupos familiares y que identifica condiciones de vulnerabilidad, al presentarse las situaciones seguidamente descritas:
- Red de apoyo: Cuando el grupo familiar NO cuenta con red de apoyo ya sea familiar o no.
- Grupo étnico: Cuando alguien del grupo familiar se identifique con alguno de los siguientes grupos étnicos: Negritudes, Afrocolombianos, Palenqueros, Raizales, Indígena o Rom.
- Comunidad LGTBI: Cuando pertenece a la comunidad LGTBI alguno de los integrantes.
- Edad: Cuando en el grupo familiar hay integrantes menores de 14 años y/o mayores de 60 años.
- Nivel educativo: Cuando en el grupo familiar los menores que están en edad escolar NO están estudiando, y/o los adultos NO cuentan con 9º grado aprobado (Básica secundaria)
- Servicio de salud: Cuando algún integrante NO cuenta con servicio de salud (Fosyga reporta retirado, desafiliado o No registra).
- Condición de discapacidad: Cuando algún integrante presenta condición de discapacidad o el jefe de hogar tiene incapacidad mayor a un mes (ya sea por accidente o enfermedad crónica).
- Programas sociales gubernamentales: Cuando el grupo familiar NO es beneficiario de ningún programa social (Colombia mayor, Más Familias en Acción, Más Jóvenes en Acción, RedUnidos, EPS subsidiada).
- Ingresos: Cuando menos de un cuarto del grupo familiar recibe o genera ingresos.
- Condiciones de estancia: Cuando el grupo familiar tiene condiciones de vulnerabilidad en la estancia, es decir, que duerman en el suelo, la vivienda NO cuenta con servicios públicos básicos, se presenta hacinamiento crítico (más de 5 personas por cuarto).
- Alimentación: Cuando el grupo familiar consume 2 o menos comidas diarias.
Estos aspectos se basaron principalmente en las recomendaciones establecidas en la Guía Práctica para Brindar Atención Humanitaria Inmediata - AHI- a las Víctimas del Conflicto Armado, proporcionada por CEDECUR (y elaborada por Global Communities y bajo revisión de la Unidad de Víctimas). Y permite identificar la o las modalidades de Atención o Ayuda humanitaria Inmediata que requiere el grupo familiar o la persona. Las modalidades de Atención Humanitaria Inmediata para los hechos de desplazamiento son:
- Hogar de paso.
- Abastecimientos: alimentación, aseo, dotación e idea productiva.
- Atención humanitaria monetaria de emergencia.
- Apoyo Subsidiario por parte de la Unidad Para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Cuando haya disponibilidad).
- Apoyo de cooperantes como: Fundación Panamericana para el Desarrollo –FUPAD, Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR, Programa Mundial de Alimentos.
Las modalidades para los hechos diferentes al desplazamiento o Ayuda Humanitaria Inmediata son:
- Abastecimientos: alimentación, aseo, dotación e idea productiva.
- Ayuda humanitaria monetaria de emergencia
Mientras que para la modalidad de asistencia Humanitaria Inmediata:
- Auxilio Funerario: en servicios.
A continuación, se muestra la gráfica que señala las modalidades de atención y a su vez los componentes que cubren.
ATENCIÓN INMEDIATA A VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
La atención humanitaria inmediata a víctimas de desplazamiento forzado en el marco de la Ley 387 de 1997 (artículo 1), Ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2011, se brinda en el municipio de Santiago de Cali a través de cinco (5) modalidades: Hogar de Paso, Bonos, Atención Monetaria de emergencia, Subsidiaridad y apoyo por cooperantes.
1. HOGAR DE PASO
Se brinda cuando la población víctima del conflicto armado llega a la ciudad y no cuenta con redes de apoyo familiares, ni sociales, o manifiesta condiciones no dignas de estancia en la red apoyo (si la hubiera). El municipio de Cali ofrece la modalidad de alojamiento temporal que se proporciona hasta por treinta días calendario (30), toda vez que el usuario haya cumplido con las condiciones de estancia, es decir, que tanto el declarante como ningún miembro del grupo familiar hayan incurrido en faltas contra el manual de convivencia ( consumo de sustancias psicoactivas, licor, abandono del hogar sin previa autorización, maltratos, agresividad, y en general faltas que atenten contra el bienestar general de los habitantes del hogar)
Procedimiento para acceder al alojamiento temporal
- Rendir declaración ante el Ministerio Público (Procuraduría, Personería, Defensoría), ser remitido al equipo de asistencia y atención con la información del declarante y grupo familiar.
- Manifestar ser víctima del conflicto armado interno.
- Que el desplazamiento haya ocurrido en un período de tres meses, antes de la solicitud.
- No contar con redes de apoyo en la ciudad o manifestar condiciones no dignas de estancia en la red apoyo si la hubiera.
- Acogerse él o ella y/o su grupo familiar al manual de convivencia del hogar de paso.
- A partir del día 18, el declarante y su grupo familiar deben iniciar el proceso de georreferenciación para ubicación de su vivienda
- Respetar y acogerse al tiempo de estadía ofrecido en el hogar de paso.
1.1. Componentes brindados en el hogar de paso.
Esta medida temporal proporciona apoyo a la persona o grupo familiar en:
- Alojamiento temporal en cama individual por treinta (30) días.
- Kit de aseo personal para cada integrante del grupo familiar.
- Kit de aseo por grupo familiar para limpieza general.
- Alimentación balanceada y servida (desayuno, almuerzo y cena) por el tiempo de permanencia en el hogar.
- Dos refrigerios para cada uno de los integrantes del grupo familiar ( mañana y tarde)
- Acompañamiento psicosocial, médico y de identificación.
- Talleres de Habilidades para la vida.
- Apoyo pedagógico para los menores y actividades deportivas.
- Estabilización socioeconómica: Acompañamiento formativo y de georreferenciación
Al salir del hogar el grupo familiar recibirá:
- Kit de hábitat y cocina por única vez.
- Dos meses de subsidio de arrendamiento.
- Dos meses de subsidio de alimentación y aseo.
2. COMPONENTES DE ATENCIÓN HUMANITARIA (alimentación, aseo y dotación)
Cuando la población víctima del conflicto armado interno llega a la ciudad y manifiesta tener una red de apoyo o rechaza el ofrecimiento de Hogar de Paso, la alcaldía de Santiago de Cali ofrece a través de la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaria de Atención Integral a Víctimas – grupo de Asistencia Humanitaria Inmediata, la entrega de abastecimientos a partir la toma de la declaración y hasta por 3 meses (principalmente) o hasta la valoración de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas (RUV), según manifieste el grupo familiar, en caso de no haber superado las condiciones de vulnerabilidad acentuada. Para que la población víctima, acceda a kits de alimentación, aseo, dotación (contiene hábitat y cocina).
2.1. Procedimiento para acceder a atención humanitaria inmediata los componentes de alimentación, aseo y dotación para víctimas del desplazamiento forzado para asignar de manera inmediata
- Rendir declaración ante el Ministerio Público (Procuraduría, Personería, Defensoría), ser remitido al equipo de asistencia y atención con la información de declarante y grupo familiar.
- Manifestar ser víctima del conflicto armado interno.
- Que el desplazamiento haya ocurrido en un período de tres meses antes de la declaración.
- Contar con redes de apoyo en la ciudad o haber rechazado el hogar de paso.
- Haber tenido como residencia habitual el municipio o barrio expulsor, o haber desarrollado una actividad económica en el lugar por un tiempo mínimo de 3 meses
- Presentar condiciones de vulnerabilidad acentuada, para lo cual se tienen en cuenta las particularidades manifestadas en la entrevista de medición de carencias en cada caso, relacionados a: Red de apoyo, Grupo étnico, Comunidad LGTBI, edades del grupo familiar, acceso al servicio de salud, condiciones de discapacidad, jefatura de hogar a cargo, ingresos, condiciones de estancia y de alimentación.
Teniendo en cuenta lo considerado en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, la Subsecretaría de Atención Integral a Victimas- Grupo de Asistencia Humanitaria Inmediata, asigna los componentes de manera inmediata a quienes cumplen con los requisitos, a quienes no cumplen con los requisitos, se elevan las valoraciones al Comité Técnico establecido para los casos que no cumplen y requieren una revisión, o presentan inconsistencia en la información. Se realizará visita domiciliaria para los siguientes casos: condiciones de hacinamiento, condiciones de vivienda no digna (sin servicios públicos, vivienda de materiales inestables), fuente de ingresos a partir de la limosna o caridad, integrantes que presenten condición de discapacidad, sean adultos mayores, o sean mujeres embarazadas, jefaturas de hogar a cargo de más de 3 niños menores de 10 años; y que pese a estas condiciones no acepten el Hogar de Paso. (Anexo 2. Formato de visita domiciliaria).
2.2. Consideraciones para la entrega
sta atención se realiza teniendo en cuenta la minuta de la Unidad de Victimas, basada en las Recomendaciones de Calorías y nutrientes para la población Colombiana que propone el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y ponderadas de acuerdo a la estructura de la población colombiana, que habla de los mínimos nutricionales y de los artículos que permitan garantizar una buena higiene personal, la salud y la dignidad.
- Tipo A. Entre uno y dos personas.
- Tipo B. Entre tres y cinco personas.
- Tipo C. De seis personas en adelante. (Anexo 3. Listado de productos)
PRIMERA ENTREGA:
|
CANTIDAD DE BONOS |
||||
|
INTEGRANTES |
ALIMENTA |
ASEO |
DOTACIÓN |
|
|
MERCADO TIPO A |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
2 |
2 |
2 |
1 |
|
|
MERCADO TIPO B |
3 |
3 |
3 |
1 |
|
4 |
4 |
4 |
1 |
|
|
5 |
5 |
5 |
1 |
|
|
MERCADO TIPO C |
6+ |
6 |
6 |
2 |
2.3. Seguimiento
Para hacer un acompañamiento del grupo familiar se realiza verificación de las compras realizadas mediante las facturas, para garantizar el cumplimiento de los protocolos de Atención/Ayuda Humanitaria, las personas deben hacer un uso adecuado y responsable de ellas. Pero se ha identificado que hay grupos familiares que presentan dificultad en hacer uso adecuado de la atención/ayuda humanitaria en vista de la gran oferta que tiene el operador, por lo cual cada declarante debe presentar las facturas de compra, las cuales deben estar ajustadas a los productos sugeridos. En caso que se presenten compras inadecuadas se realizan nuevamente las recomendaciones, y si vuelve a presentarse se retira parte de la entrega y se le asigna a otro grupo familiar.
Enfoque Étnico y Diferencial: Revisar las características étnicas (afros, negros, raizales, palenqueros, indígenas), por sexo, edad, mujeres, personas en condición de discapacidad, comunidad LGTBI, y hacer cruces con las diferentes secretarías, en especial con la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial, si ya están en los diferentes programas, o solicitar la inclusión de la persona y/o su grupo familiar de acuerdo a las características.
Mientras persista la situación de emergencia se auspiciará la creación y permanencia de equipos interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal para la protección del desplazado y sus bienes patrimoniales.
El Ministerio público y la Fiscalía General de la Nación emprenderán de oficio las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento.
Medidas en materia de educación, traslado de institución educativa, la cual debe ser cercana a la nueva estancia. De igual manera, se debe hacer lo mismo con el Programa de Primera Infancia para las modalidades Institucional y Familiar (Se incluyen mujeres gestantes y lactantes), para lo cual se remitirá información a la Secretaría de Educación.
Para los propietarios, poseedores, tenedores y/o ocupantes de inmuebles urbanos que estén en el municipio y se encuentren abandonados o en riesgo de serlo, se realizará articulación con Secretaría de Seguridad y Convivencia, Inspección de Policía, quienes procederán al sellamiento de la vivienda. Además EMCALI, deberá proceder a suspender los servicios públicos, y el Departamento de Hacienda hacer válido el acuerdo de alivio de pasivos para el despojo de bienes e inmuebles. Y coordinar con la entidad o dependencia que se encarga de la custodia de bienes, y finalmente, se coordinará con la Unidad de Restitución de Tierras.
En esta acción se articularán acciones con Secretaría de Vivienda Social para revisar los procedimientos de entrega del inmueble o arrendamiento, mientras hay un cese. Y las orientaciones pertinentes respecto al alivio de pasivos (Activación de acuerdo 0342 de 2013 del Concejo de Cali).
3. APOYO SUBSIDIARIO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
De acuerdo a los principios establecidos para la entrega de ayudas humanitarias y en este caso al principio de subsidiariedad, la Alcaldía de Santiago de Cali debe gestionar ante la Gobernación del Valle del Cauca el apoyo para acceder al componente de subsidiariedad establecido por la Ley, y otorgado a los entes territoriales con mayor recepción de población víctima, y que, conforme a ello, requiera del apoyo subsidiario, para atender la Ayuda Humanitaria Inmediata
3.1. Procedimiento para acceder a atención humanitaria inmediata en modalidad Subsidiariedad
Según al artículo 8, de la resolución 00271 de 2014, por la cual se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata contempladas en los artículos 47 (parágrafo 1º) y 63 de la Ley 1448 de 2011, de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se enuncian las siguientes condiciones para solicitar el apoyo subsidiario:
- Haber rendido declaración ante el ministerio público o encontrarse en censo levantado por las autoridades competentes, por victimizaciones ocurridas en el marco del conflicto armado.
- Entre la fecha de la ocurrencia del hecho victimizante y la declaración no haya transcurrido un período de tiempo mayor a tres (3) meses.
- Que no se haya decidido su inscripción al Registro Único de Víctimas.
- Se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada derivada del hecho victimizante.
En caso que el grupo familiar cumpla con los requisitos para esta modalidad recibirá una primera entrega en la modalidad de bonos, ello debido a que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas considera una entrega por 2 meses, que puede tardar en prestarse por aproximadamente un mes, según la experiencia adquirida durante los periodos en los que esta modalidad ha estado disponible.
AYUDA HUMANITARIA INMEDIATA A VÍCTIMAS DE OTROS HECHOS DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO FORZADO
La ayuda humanitaria inmediata a víctimas de hechos como: Atentados Terroristas, Enfrentamientos, Hostigamientos; Desaparición Forzada, Homicidio, Secuestro, Reclutamiento Forzado de NNA, Lesiones personales, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual; Tortura, Despojo y/o abandono forzado de bienes; tiene tres (3) modalidades: Ayuda Monetaria Inmediata (para alojamiento o transporte de emergencia).
1. AYUDA MONETARIA INMEDIATA
Cuando la población víctima del conflicto armado no cuenta con redes de apoyo familiares, ni sociales, la alcaldía ofrece la modalidad de alojamiento temporal a través de la Ayuda Monetaria Inmediata para alojamiento por un mes o auxilio de transporte a un municipio nacional
3.1. Procedimiento para acceder a la ayuda monetaria
- Rendir declaración ante el Ministerio Público (Procuraduría, Personería, Defensoría).
- Manifestar ser víctima del conflicto armado interno.
- Que el hecho diferente al desplazamiento haya ocurrido en un período de tres meses antes de la solicitud.
- No contar con alojamiento o manifestar el plan de marcharse de la ciudad.
4. COMPONENTES DE ATENCIÓN HUMANITARIA
Considera los mismos componentes, valor y procedimiento de entrega salvo que los requisitos considerados en la declaración son hechos diferentes al desplazamiento forzado y los mismos hayan implicado condiciones de vulnerabilidad derivada de tales hechos.
ASISTENCIA HUMANITARIA INMEDIATA A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
5. ASISTENCIA FUNERARIA
Con base en el artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, el municipio de Santiago de Cali otorga los servicios funerarios a las personas fallecidas que hayan sido víctimas en el marco del conflicto armado interno, siempre y cuando manifiesten no tener recursos para sufragarlos y no obedezca a un accidente de tránsito.
7.1. Requisitos para acceder la Asistencia Funeraria
La Secretaría de Bienestar Social- Subsecretaría de Atención Integral a Victimas a través del grupos de Asistencia Humanitaria Inmediata, considera como requisitos para el otorgamiento de la asistencia funeraria (la Circular Externa 11 de 2014), y la entrevista realizada al familiar del fallecido y cuyo requisito principal es estar incluido en el Registro Único de Victimas.
Del Solicitante (artículo 97 del Decreto 4800 de 2011) La asistencia Funeraria es una medida, orientada a los familiares de víctimas del conflicto que no cuentan con los recursos para sufragar los gastos funerarios, será entregada de manera prioritaria a las familias de las víctimas con situación de vulnerabilidad extrema o cuando el análisis de cada caso así lo amerite.
Se entenderá como familiares de las víctimas al compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. A falta de los anteriores, será sujeto de ayuda la persona que haya sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de este y que tenga conocimiento de la muerte o ubicación del cuerpo de la víctima.
A cerca de la víctima: Se tiene en cuenta si la(s) muerte(s) de las personas en cuestión ocurrieron como consecuencia del conflicto armado, las circunstancias en que se produjeron los hechos, y si estos pudieron estar relacionados con los siguientes delitos: homicidio, masacre, mina antipersonal, munición sin explotar o artefacto explosivo improvisado, acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos, abandono o despojo forzado de tierras, amenaza, delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, desplazamiento forzado, tortura, vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados y desaparición forzada. O personas incluidas en el RUV como víctimas y que hayan fallecido, en tal caso, también se considera víctima el recién nacido hijo de una víctima y que no se encuentre en el RUV, pero que el nacido vivo demuestre su parentesco con la persona incluida.
No se consideran los accidentes de tránsito, debido a que hay otro Fondo que atiende estos casos.
A cerca de la asignación de la asistencia: La solicitud de la asistencia funeraria debe producirse de una manera inmediata, es decir, a partir del fallecimiento. Lo anterior, debido a que no se hacen reembolsos, por lo tanto, las solicitudes de asistencia funeraria deben presentarse de manera previa a la realización de los actos fúnebres.
La naturaleza de la asistencia funeraria responde al apoyo para las familias de las víctimas de manera inmediata, con la finalidad de mitigar las necesidades derivadas de este tipo de eventos y la vulnerabilidad que genera para las familias la pérdida de uno de sus integrantes.
Consideraciones para determinar la vulnerabilidad: Basado en los criterios y parámetros utilizados por la ANSPE, los solicitantes de la asistencia funeraria no deben contar con capacidad económica para el pago del sufragio. Para lo cual se consideran unos criterios prioritarios como son:
- Puntaje del fallecido o del grupo familiar en la ficha del SISBEN (inferior a 23.4, 32.2 o 26.12, según corresponda, es un beneficiario potencial).
- Inclusión en el programa de RED UNIDOS (Si se encuentra incluido es beneficiario potencial).
- Hogares reconocidos en el RUV (reconocidos es beneficiario potencial).
- Discapacidad (alguno de los integrantes del grupo familiar con discapacidad: Movilidad, Sensorial Auditiva, Sensorial Visual, Sensorial Gusto – Olfato – Tacto, Sistémica, Mental Cognitiva, Mental Psicosocial, Voz y Habla, Piel, Uñas y Cabello, Enanismo, Múltiple. Es beneficiario potencial).
- Jefatura de hogar (Si cumple alguna de las siguientes condiciones: Hombre o mujer soltero (a), Mujer cabeza de hogar, Jefe con enfermedad ruinosa, terminal o degenerativa, Jefe persona de la tercera edad, Jefe menor de edad; es potencial beneficiario).
- Composición familiar (Si cumple alguna de las siguientes condiciones: Fallecido (a) era el único que producía ingresos, el solicitante hace parte de un grupo familiar en el que ningún miembro está en edad productiva; es potencial beneficiario).
- Pertenencia a grupos étnicos (considerar los rituales funerarios).
7.2. Cobertura de la Asistencia Funeraria
Es una asistencia que se entrega inmediatamente fallezca la persona y haya un solicitante del servicio, el cual se presta en especie y por lo tanto no es reembolsable. El servicio de Asistencia incluye:
- Recogida del fallecido.
- Preservación.
- Cofre de Inhumación.
- Traslado.
- Arreglo Floral.
- Velación en sala o en casa.
- Transporte de acompañantes (1 bus, para hasta 40 acompañantes).
- Traslado al destino final en carroza fúnebre.
- Exhumación del cuerpo.
- Inhumación o cremación según la decisión del solicitante del servicio.
- Un espacio en osario compartido.
- Bóveda a perpetuidad en caso de restos declarados de personas declaradas como desaparecidas.