Ciudadanos pueden acceder al Índice de Información Clasificada y Reservada - IICR

Ciudadanos pueden acceder al Índice de Información Clasificada y Reservada - IICR


Una de las herramientas para hacer efectiva la participación, la transparencia y ejercer el derecho a ser informado y conocer la gestión pública es el índice de Información Clasificada y Reservada, descrito en la Ley No.1712 de 2014.

Es así como, en cumplimiento de dicha norma, la Alcaldía de Santiago de Cali ha publicado en www.cali.gov.co dicho índice para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a la información.

Así pues, se entiende por Índice de Información Clasificada y Reservada (IICR) el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por la entidad.  

Los índices de Información Clasificada y Reservada deben actualizarse cada vez que una información sea entienda como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme con lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental.

El uso de este instrumento sirve para para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos de acceder a la información. Este Índice de Información puede consultarse en el botón Transparencia del portal www.cali.gov.co

Ahora bien, se entiende como información pública clasificada aquella que estando en poder o custodia de una Entidad, en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; (Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015).

El acceso a la información pública clasificada podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a derechos como: el derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público; el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Cabe aclarar que estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable

Entre tanto, la Información pública reservada es aquella que estando en poder o custodia de una Entidad en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; (Ver sentencia C-951 de 2014) (Ver Sentencia C-221 de 2016.)

El acceso a la información reservada podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito siempre que dicho acceso esté expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, estas normas podrían ser: la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso,  el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales, la administración efectiva de la justicia, los derechos de la infancia y la adolescencia, la estabilidad macroeconómica y financiera del país y la salud pública.

Vale destacar que se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

De otra parte, el Decreto 1081 de 2015 establece en el capítulo 5, la obligatoriedad de publicar los Instrumentos de la gestión de información pública, tales como: Registro de Activos de Información, Índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación de Información y Programa de Gestión Documental.

Es por ello que la Alcaldía de Santiago de Cali articula dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para garantizar su actualización y divulgación, con el fin de que estos se encuentren siempre al servicio de los ciudadanos.

María Cristina Bedoya Gómez


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Fecha de publicación 30/04/2021
Última modificación 30/04/2021

Versión 7.0.1

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