Conozca las prohibiciones y deberes del Estado frente a la atención al ciudadano

Conozca las prohibiciones y deberes del Estado frente a la atención al ciudadano


En la búsqueda de establecer dinámicas de buen relacionamiento entre el estado y los ciudadanos, además de la adecuada atención, en 2011 surgió la Ley 1437, la cual es un compendio de los derechos y deberes a que están sujetos tanto los ciudadanos como los servidores públicos.

Dado lo anterior, la Alcaldía de Santiago de Cali en su compromiso de ofrecer un trato equitativo, diligente y respetuoso que garantice un buen servicio a los ciudadanos, reconoce los derechos y deberes de los mismos y acoge también los deberes y prohibiciones que establece la Ley 1437 de 2011.

En ese sentido, las autoridades tendrán, frente a las personas que acudan a sus diferentes trámites, los siguientes Deberes:

  • Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas.
  • Garantizar atención personal al público, como mínimo durante 40 horas a la semana.
  • Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario de atención.
  • Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio
  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario, que especifique los derechos de los ciudadanos y canales de atención que dispone la Entidad.
  • Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas, reclamos y dar orientación al público.
  • Adoptar medios tecnológicos y permitir el uso de medios alternativos para el trámite y resolución de peticiones.
  • Habilitar espacios idóneos para la consulta de documentos y para la atención cómoda y ordenada del público.
  • Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.

Así mismo, la autoridad deberá asumir Prohibiciones tales como:

  • Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancia sobre las mismas.
  • Negarse a recibir escritos, declaraciones o liquidaciones de ciudadanos para cumplir  una obligación legal y prevenir al peticionario si es necesario, sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito.
  • Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija
  • Exigir constancias certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.
  • Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el Artículo 84 de la Constitución Política
  • Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
  • Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.
  • Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
  • No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
  • Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.
  • Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.
  • Dilatar el cumplimiento de las decisiones en firme o providencias judiciales; además de  notificar los actos que así lo requieran.
  • No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones para cumplir las sentencias que condenen a la administración
  • No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas
  • Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.

Cabe aclarar que, el incumplimiento de estos deberes no podrá ser pretexto para desconocer el derecho reclamado por el ciudadano y sería posible que dé lugar a  sanciones penales, disciplinarias o de policía según la ley.

María Cristina Bedoya G.


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Fecha de publicación 10/03/2021
Última modificación 10/03/2021

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