Programa BEPS para creadores y gestores culturales de Santiago de Cali
Teniendo en cuenta que la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el Ministerio de Cultura impulsó varios trámites normativos que culminaron con la expedición del Decreto 2012 del 17 de noviembre de 2017, suscrito por los Ministerios de Cultura, de Trabajo y de Hacienda. Este decreto establece que los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura reservados para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se deben destinar a la financiación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, en las modalidades de anualidad vitalicia y motivación al ahorro.
Cual inquietud con gusto será atendida a través del Correo Electrónico: bepscultura@cali.gov.co
Recuerde que para este proceso no requiere intermediarios y la información referente al pago de la Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales será suministrada en los canales oficiales de las entidades vinculadas al proceso.
Proceso año 2023
Fecha de corte primer periódo: viernes 24 de marzo de 2023
Por primera vez, con los recursos correspondientes al 10% del recaudo de la estampilla Procultura, los creadores y gestores culturales de Santiago de Cali tendrán la oportunidad de recibir beneficios económicos periódicos -BEPs-.
En atención a lo señalado por el Ministario de Cultura, los creadores y gestores culturales interesados deben tener toda la documentación requqerida lista y organizada, Así mismo deberán sacar cita al número telefónico (602) 8813203
Para creador cultural - Artistas de: Teatro - Danza - Música - Circo - Artesanía - Artes Plásticas - Artes Visuales - Artes Digitales - Cine - Literatura - Cocina Tradicional - entre otras.
Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
*Formato para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado, según las indicaciones suministradas por la entidad territorial.
*Fotocopia ampliada del documento de identificación.
*Certificados:
a. De creación y trayectoria
b. De socialización ante el público.
Para gestor cultural:
Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
*Formato para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado, según las indicaciones suministradas por la entidad territorial.
*Fotocopia ampliada del documento de identificación.
*Certificados:
a. De gestión cultural y trayectoria.
b. De socialización ante el público.
Importante:
El ejercicio de identificación de los creadores y gestores culturales de los municipios y distritos no tendra ningún costo para los aspirantes.
Requisitos para acreditación por parte del Ministerio de Cultura
Documentos para acreditación como Gestor Cultural
Documentos para acreditación como Creador Cultural
Mayores informes:
Correo electrónico: bepscultura@cali.gov.co
Horario: lunes a viernes 09:00 a.m. a 12:00 m. y 02:00 p.m. a 04:00 p.m.
Información detallada:
Con la expedición del Decreto 2012 de 2017, el Gobierno de Colombia estableció la manera como se deben invertir los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, que la Ley 666 de 2001 destina para la seguridad social del creador y gestor cultural.
Conozca el Decreto 2012 del 2017
Decreto 2012 del 30 11 17, Destinación Estampilla Procultura
Este hecho representa una gran conquista para el sector cultura, pues permite usar los recursos de la Estampilla Procultura para brindar apoyo a los creadores y gestores culturales, a través del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS*-.
En Santiago de Cali iniciamos con el proceso de identificación de los posibles beneficiarios de estos recursos para su posterior priorización, por lo que invitamos a todos los miembros del sector a informarse de los requisitos para postularse.
*BEPS es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión. BEPS les permitirá ahorrar, anualmente, desde $10.000 hasta $1.620.000 (año 2023) cuando puedan, sin multas o intereses de mora en caso de no poder realizar aportes. El Gobierno Nacional premiará el esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20% sobre lo que haya ahorrado.
El Decreto 2012 determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que creadores y gestores culturales puedan acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS- a través de una de las siguientes modalidades:
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS.
Es un auxilio económico mensual de máximo un 30% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), financiado con los recursos de la Estampilla Procultura, que se otorgará a los creadores y gestores culturales mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años. En el 2023, la asignación mensual corresponde hasta $348.000, pagos que se realizarán bimestralmente; es decir que cada dos meses los beneficiarios podrían recibir hasta $696.000
Importante:
- Al acceder a este beneficio se garantiza el recurso hasta el fallecimiento del creador o gestor cultural.
- Si la persona estuvo afiliada al Sistema General de Pensiones, los aportes podrán ser sumados en el momento de calcular el beneficio correspondiente
Requisitos:
- Ser colombiano
- Tener mínimo una edad de 57 años (mujeres) y 62 años (hombres)
- Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional
- Percibir ingresos inferiores a 1 SMMLV ($ 1.160.000 año 2023)
- Estar afiliado al Régimen Subsidiado en Salud o ser beneficiario del Régimen Contributivo de Salud.
- Acreditarse como creador o gestor cultural.
Criterios de priorización:
- La edad del aspirante
- Puntaje Sisbén o listado censal.
- Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
- El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
- Fecha de postulación del beneficio.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.
Son aportes otorgados a creadores y gestores culturales, financiados con recursos de la Estampilla Procultura, cuando no se ha alcanzado la edad de 57 años mujeres y 62 años hombres. Estos aportes se pueden complementar con el ahorro que haga el beneficiario en este mismo programa.
Importante:
Sobre los ahorros realizados por el creador y gestor cultural al Servicio Social Complementario de BEPS, el Estado otorga un incentivo del 20%. Este incentivo no aplica para los aportes hechos con los recursos de la Estampilla Procultura.
En ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual una vez agotados los recursos del recaudo de la Estampilla Procultura para la Seguridad Social del creador y gestor cultural de Santiago de Cali, esta entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes.
Requisitos:
- Ser colombiano.
- Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
- Percibir ingresos inferiores a 1 SMMLV ($ 1.160.000 año 2023)
- Encontrarse afiliado al Régimen Subsidiado en Salud o beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.
- Acreditarse, a través del Ministerio de Cultura, la condición de creador o gestor cultural.
Criterios de priorización:
- La edad del aspirante.
- El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
- Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Puntaje Sisbén o listado censal.
- Fecha de postulación del beneficio.
Requisitos y Documentación para Acreditación de la Condición de Creador y Gestor Cultural
La acreditación es solo para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 de 2017 y está reglamentada por la Resolución 2260 de 2018, modificado por la Resolución 3153 de 2019, adoptando el Manual Operativo, el cual establece los procedimientos para la asignación de los beneficios.
Resolución por la cual modifica la Resolución 2260 de 05 de julio 2018
Resolución Creador y Gestor Cultural
Manual Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 - decreto 823 del 26 de julio de 2021
Decretos de Transferencia del programa de Seguridad Social CYGC
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la estampilla Pro Cultura en cumplimiento del Decreto 2010 de 2017
Inicio pagos Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales - Diciembre 2022
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la Estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la Estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se modifica el Decreto
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la Estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Por medio del cual se autoriza y ordena el pago de los recursos de la Estampilla Procultura en cumplimiento del Decreto 2012 de 2017
Se inicia proceso de pago para los beneficiarios del programa, quienes salieron favorecidos del proceso del primer semestre de este año, 2022, de acuerdo a la siguiente Circular:
Inicio Pagos Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales año 2023.
Inicio Pagos Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales año 2023.
Inicio Pagos Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales año 2022.
Inicio Pagos Anualidad Vitalicia a Creadores y Gestores Culturales
Fecha de publicación 15/03/2018
Última modificación 02/10/2023