Medidas de urgencia en materia de contratación pública

Medidas de urgencia en materia de contratación pública


Los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali, una vez realizada la declaratoria de urgencia manifiesta en la ciudad, por Decreto No 734 del 20 de marzo de 2020, podrán realizar mediante la modalidad de contratación directa, las contrataciones que se requieran para prevenir, controlar y mitigar los efectos nocivos y mortales de la Pandemia COVID-19.

Esta declaratoria se ampara en las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, así como los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente,  mediante comunicado  del 17 de marzo de 2020.

Igualmente, podrán contratar con los organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, que les permitan atender las necesidades derivadas de la emergencia.

Todos los contratos que se adelanten en la urgencia manifiesta, se regirán por la normatividad vigente, y cada organismo realizará los trámites presupuestales que requiera para llevar a cabo su proceso de contratación.

El proceso contractual contará con audiencias públicas por medios electrónicos para evitar el contacto entre las personas. Estas audiencias deben favorecer la tele-presencia e interacción simultánea de los oferentes.

Los contratos que se lleven a cabo con relación a los hechos originados como de urgencia manifiesta, podrán inicialmente prescindir de la solemnidad de ser escritos. No obstante, el organismo y el proveedor deben consignar dentro de una constancia escrita, la relación de los bienes y servicios a adquirir, así como el objeto, plazo y valor, toda vez que con posterioridad se hará necesario que las partes suscriban el respectivo contrato.

Por otra parte, se podrán realizar adiciones y modificaciones a los contratos sin límite de valor, siempre y cuando los bienes y servicios que se adquieran contribuyan a gestionar o mitigar la situación de emergencia producida por el COVID-19.

La compra de bienes y servicios se adquirirá preferiblemente por catálogo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.

Con el objetivo de mantener activa la economía del país, como uno de los retos del Gobierno Nacional, se realizará los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, a través de la plataforma Secop II.

Todo contrato que se lleve a cabo aludiendo la causal de urgencia manifiesta, será objeto de control por parte de la Contraloría General de Santiago de Cali, para el caso de la Alcaldía de Cali.

Para mayor información, se debe consultar el Decreto Nacional 440 de 2020 y la Circular No. 4135.030.22.2.1020.000035 del 24 de marzo de 2020 expedida por los Departamentos Administrativos de Contratación Pública y Gestión Jurídica Pública

Como consecuencia de la situación de emergencia acaecida con la propagación del COVID-19, el artículo 3 del Decreto 440 de 2020, permite suspender por razones del servicio los procedimientos de selección. Contra el acto administrativo que decreta la suspensión, no procede recurso alguno.

Nombre:
DECRETO 440 DEL 20 DE MARZO DE 2020.pdf (1).pdf 3.84Mb 27/03/2020
Descripción:

DECRETO 440 DEL 20 DE MARZO DE 2020.pdf (1)


Nombre:
Nuevo doc 2020-03-24 20.05.56_20200324202058 (2).pdf 7.50Mb 27/03/2020
Descripción:

Nuevo doc 2020-03-24 20.05.56_20200324202058 (2)



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Fecha de publicación 27/03/2020
Última modificación 27/03/2020

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