Junio es el último mes para pagar impuesto predial con descuento

Junio es el último mes para pagar impuesto predial con descuento


Entra en recta final el plazo para que los contribuyentes caleños paguen el impuesto predial unificado con el beneficio del descuento del 5% sobre el valor de la factura, límite que vence el próximo sábado 30 de junio.

El descuento que se extiende para las sobretasas ambiental y bomberil se constituye en una oportunidad para los caleños que deben cumplir con el compromiso del  pago de los impuestos sobre su bien inmueble.

“Tuvimos un porcentaje mayor en el primer cuatrimestre del año y muchos caleños lo aprovecharon a tal punto que se mantiene el crecimiento constante superando lo presupuestado en $11.000 millones, alcanzando el recaudo $385.000 millones por este concepto”, indicó Patricia Hernández Guzmán.

Por eso, recordó que solo quedan tres semanas largas para que los dueños de bienes inmuebles ahorren y a su vez cumplan con el compromiso tributario anual.

A partir del 1º de julio y hasta el 29 de septiembre entra a regir la tercera modalidad de pago del impuesto predial, que consiste en el pago total del valor de la vigencia y aunque no se obtiene algún descuento tampoco se generan intereses.

Estos se empezarán a generar a partir del primer día hábil del mes de octubre. Para aquellos que lo quieran considerar, el Municipio tiene otra alternativa flexible que no genera intereses para los contribuyentes y que permite adecuar los pagos al bolsillo de los caleños.

“Es el pago por abonos que depende de la cantidad de dinero que cada contribuyente quiera hacerle a su liquidación. Para ello tiene también hasta el 29 de septiembre, lo que tiene dos ventajas: no hay intereses y se paga a la medida”, recalcó la funcionaria.

En caso de recurrir a esta modalidad, se debe acercar el contribuyente a cualquiera de los centros de atención en los Centros Administrativos Local Integrados, CALI o en las sedes del CAM, Metrocali o Cañaveralejo para que se liquide el valor que se quiere abonar. “Se pueden hacer las veces que lo considere el propietario del bien, solo deben acercarse a realizar la liquidación respectiva”, concluyó Hernández Guzmán.

Anna María Castro Casas


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Fecha de publicación 07/06/2018
Última modificación 07/06/2018

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