Consejo de Política Fiscal Municipal (COMFIS)


El Consejo de Política Fiscal Municipal (COMFIS) es un organismo superior de la Administración de Santiago de Cali, rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal (Decreto 0516 de 2016, artículo 241).

 

Propósito: El COMFIS será el órgano rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal de Santiago de Cali.

 

Integración: El COMFIS está integrado por:

 

  1. El alcalde, quien lo preside.
  2. El director del Departamento Administrativo de Hacienda.
  3. El director del Departamento Administrativo de Planeación.  

 

La Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo.

 

Funciones: El COMFIS tendrá las siguientes funciones generales:

 

  1. Asesorar al alcalde sobre la política fiscal municipal.
  2. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Municipio y ordenar las medidas para su cumplimiento.
  3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones.
  4. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de las secciones que conforman el presupuesto municipal y aprobar su distribución entre funcionamiento, inversión y deuda.
  5. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y las empresas sociales.
  6. Autorizar a las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del orden municipal, a comprometer vigencias futuras.
  7. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones a través de los informes periódicos que presente el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
  8. Aprobar el proyecto de Presupuesto General del Municipio, el cual será presentado ante el Concejo Municipal, con el fin de controlar el cumplimiento y la prevalencia de los criterios del programa de Gobierno y su concordancia con el Plan de Desarrollo del Municipio  y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
  9. Aprobar la distribución de los excedentes financieros provenientes de las entidades descentralizadas.
  10. Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el presupuesto general del Municipio.
  11. Realizar el seguimiento del programa de desembolsos de los créditos.
  12. Impartir lineamientos para articular las actividades tendientes para que el Municipio utilice eficientemente los recursos de los Fondos de Cofinanciación, Fondo Nacional de Regalías y otros Fondos Nacionales e Internacionales que propendan por la cofinanciación de proyectos Municipales.
  13. Las demás que se le asignen en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, sus reglamentos o los Acuerdos Municipales del Presupuesto.

 

El Alcalde fijará las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le hubiere establecido.


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Fecha de publicación 01/07/2022
Última modificación 03/10/2022

Versión 7.0.1

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