Consejo de Política Fiscal Municipal (COMFIS)
El Consejo de Política Fiscal Municipal (COMFIS) es un organismo superior de la Administración de Santiago de Cali, rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal (Decreto 0516 de 2016, artículo 241).
Propósito: El COMFIS será el órgano rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal de Santiago de Cali.
Integración: El COMFIS está integrado por:
- El alcalde, quien lo preside.
- El director del Departamento Administrativo de Hacienda.
- El director del Departamento Administrativo de Planeación.
La Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo.
Funciones: El COMFIS tendrá las siguientes funciones generales:
- Asesorar al alcalde sobre la política fiscal municipal.
- Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Municipio y ordenar las medidas para su cumplimiento.
- Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones.
- Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de las secciones que conforman el presupuesto municipal y aprobar su distribución entre funcionamiento, inversión y deuda.
- Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y las empresas sociales.
- Autorizar a las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del orden municipal, a comprometer vigencias futuras.
- Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones a través de los informes periódicos que presente el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Aprobar el proyecto de Presupuesto General del Municipio, el cual será presentado ante el Concejo Municipal, con el fin de controlar el cumplimiento y la prevalencia de los criterios del programa de Gobierno y su concordancia con el Plan de Desarrollo del Municipio y el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
- Aprobar la distribución de los excedentes financieros provenientes de las entidades descentralizadas.
- Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el presupuesto general del Municipio.
- Realizar el seguimiento del programa de desembolsos de los créditos.
- Impartir lineamientos para articular las actividades tendientes para que el Municipio utilice eficientemente los recursos de los Fondos de Cofinanciación, Fondo Nacional de Regalías y otros Fondos Nacionales e Internacionales que propendan por la cofinanciación de proyectos Municipales.
- Las demás que se le asignen en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, sus reglamentos o los Acuerdos Municipales del Presupuesto.
El Alcalde fijará las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le hubiere establecido.
Fecha de publicación 01/07/2022
Última modificación 03/10/2022