Receptor de RCD
Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución.”
Obligaciones del Receptor:
Sin perjuicio de que el gran generador y el receptor cumplan con la normativa vigente relacionada con la calidad y uso de los materiales y productos, son obligaciones del receptor:
- Especificar el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima, para lo cual deberá diligenciar los Anexos VI y VII de la presente resolución.
- Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:
- Registro fotográfico del proyecto, obra o actividad para la que se requiere el RCD.
- Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.
- El receptor debe adjuntar copia de los permisos, autorizaciones y licencias a que haya lugar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad. - Contar, como mínimo, con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.
- Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos aprovechados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del material, conforme a la información requerida en el formato del Anexo VI.
- Para los casos en los que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, expedir el certificado de autodeclaración con la información contenida en el formato del Anexo VII, que forma parte integral de la presente resolución.
Formato a través del cual las personas que se dedican a ser receptoras de residuos de construcción y demolición se pueden certificar como tal.
Formato a través del cual las personas que se dedican a ser receptoras de residuos de construcción y demolición se pueden autodeclarar como tal.
Fecha de publicación 17/08/2022
Última modificación 17/08/2022