Gestor sitios de disposición final de RCD


 

 

Sitio disposición final de RCD

Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos.

 

Obligaciones

  • Deberán registrarse ante el DAGMA a través de la plataforma WEB “Registro para generadores y gestores RCD”, obteniendo un único número de identificación sobre el cual deberá realizar el reporte semestral de los RCD ingresados.
  • Deberá llevar registro o inventario del tipo, peso y origen de los RCD recibidos, con la relación de los transportadores que ingresan al sitio.
  • Deberá recibir RCD clasificados, que no se encuentren mezclados con residuos ordinarios, líquidos ni peligrosos.
  • Deberá expedir al generador de RCD un certificado especificando la información que se establece en el Anexo II del presente decreto municipal xx de 2018.
  • Los sitios que se ubiquen dentro del perímetro urbano, deben recibir RCD solo a transportadores que se encuentren registrados ante la autoridad ambiental competente.
  • Deberán operar en concordancia y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y demás normas que expida la autoridad ambiental competente, por lo cual previo al inicio de actividades deberán presentar a las mismas, el documento con las medidas mínimas de manejo ambiental a implementar para ser revisado y aprobado por dicha autoridad.
  • Deberán contar con concepto previo de uso del suelo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal DAPM y la Alcaldía Municipal de la jurisdicción, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.
  • Son responsables de los impactos ambientales que se generen por el inadecuado manejo del sitio donde se realiza las actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

 

Ubicación y operación

Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar almacenamiento, transferencia, aprovechamiento de RCD, deberán ser seleccionados y operados en concordancia con los criterios de ubicación y medidas de manejo ambiental establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, a su vez, los establecidos por la autoridad competente.

Igualmente deben contar con previo concepto de uso del suelo expedido por la autoridad competente, acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. Lo anterior sin perjuicio de los permisos requeridos en la normatividad ambiental para el caso de adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental en él.

 

 

 


Número de visitas a esta página 3657
Fecha de publicación 14/06/2019
Última modificación 14/06/2019

Versión 7.0.1

Powered by Nexura