Subsidios y contribuciones

Subsidios y contribuciones

Mínimo vital para estratos 1 y 2 de Santiago de Cali


           Aseo público Aprovechamiento    rcd  Alumbrado público   Alumbrado ornamental y navideño   Antenas   Agua potable   Lixiviados   CUR

Mínimo vital

El derecho a un mínimo vital se configura como un derecho fundamental que, aunque no se encuentra plenamente consagrado en la Carta Política, ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sus pronunciamientos, dada su íntima conexidad con los derechos a la dignidad humana, la vida, la salud y la vivienda, entre otros, en el marco contextual del modelo de Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución de 1991.

Así, el primer acercamiento al concepto del mínimo vital se remite a la Sentencia T– 426 de 1992 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz: "Estado social de derecho, dignidad humana y derecho al mínimo vital”

Los subsidios promueven el acceso universal de los servicios mediante costos asequibles, principio de solidaridad y redistribución de ingresos, garantizando la posibilidad de que las personas de escasos recursos pueden accedan a los servicios. La asignación de subsidios depende de los recursos disponibles para ello.

Conforme a lo estipulado en la norma, la Unidad Administrativa Especial de Servicio Público – UAESP:

  • Otorgar a los usuarios de servicios públicos domiciliarios los subsidios, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • Administrar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a la normatividad vigente.
  • Realizar el reconocimiento del pago del programa de mínimo vital de Agua Potable, para los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2 del Municipio y la zona rural.

 

Vigencia_2023

Vigencia_2022


Número de visitas a esta página 3534
Fecha de publicación 30/01/2018
Última modificación 19/09/2023

Versión 7.0.1

Powered by Nexura