Políticas de Operación por Proceso de Servicio de Salud Pública


  • La Secretaría de Salud Pública Municipal, a través de los equipos de trabajo de los Subprocesos de Gestión de Desarrollo y Prestación de Servicios y de Gestión del Aseguramiento en Salud, deben comunicar oficial y respectivamente a las EPS e IPS cuando aplique, la fecha de  la visita de auditoría y/o seguimiento, con cinco (05) días calendario antes de la fecha programada, con el fin de asegurar la atención a la misma.
  • La Secretaría de Salud Pública Municipal, a través de los equipos de trabajo de los Subprocesos de Gestión de Desarrollo y Prestación de Servicios y de Gestión del Aseguramiento en Salud, deben solicitar previamente a las EPS e IPS la información  requerida o necesaria, para cumplir con la función de vigilancia.
  • La Secretaría de Salud Pública Municipal, a través de los equipos de trabajo de los Subprocesos de Gestión de Desarrollo y Prestación de Servicios y de Gestión del Aseguramiento en Salud, deben presentar a las EPS y ESE, los informes de auditoría y/o seguimiento según corresponda, en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles después de realizado el ciclo de visitas de auditoría y/o seguimiento, con el fin de asegurar el cumplimiento del cronograma establecido.
  • Las EPS e IPS según sea el caso deben presentar a la Secretaría de Salud Pública Municipal, los planes de mejoramiento resultado de las auditorias y/o visitas de seguimiento, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la socialización de los informes de  auditorías y/o visitas de seguimiento, con el fin de evaluar la pertinencia de las acciones de mejoramiento que se planteen y validar el plan.
  • La Secretaria de Salud Pública Municipal, a través de los responsables de los procedimientos de Salud Ambiental, deben cumplir con los protocolos técnicos y de seguridad establecidos, siempre que realicen actividades de promoción, prevención e Inspección, Vigilancia y Control (IVC) para garantizar la calidad de la gestión de salud ambiental y evitar accidentes asociados.
  • La Secretaria de Salud Pública Municipal, a través de los responsables de los procedimientos de Salud Ambiental, deben brindar a los Servidores Públicos y Prestadores de Servicio, capacitación técnica en protocolos de seguridad y herramientas para la interacción con el usuario; al inicio del contrato y trimestralmente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la prevención de accidentes asociados y la calidad en la gestión de salud ambiental.
  • La Secretaria de Salud Pública Municipal, a través del procedimiento Gestión para la promoción de entornos saludables de Salud Ambiental, debe concertar, consolidar, definir y aplicar las estrategias de Información, Educación y Comunicación (IEC), en mesas de trabajo, con el fin de realizar análisis y validación técnica y comunitaria de las propuestas con los responsables de los diferentes procedimientos, para garantizar la efectividad de las estrategias y la calidad de las herramientas utilizadas.
  • La Secretaria de Salud Pública Municipal, a través de los responsables de los Procedimientos de Gestión para la prevención de enfermedades de interés en salud ambiental y de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de factores de riesgo sanitarios y del ambiente, debe monitorear el control de los insumos (biológicos, medicamentos, insumos médicos y reactivos), de acuerdo a los registros que lleva el Centro de Zoonosis, el Programa ETV y el Laboratorio (físico - químico y microbiológico) realizando seguimiento al registro de ingreso y egreso de los productos utilizados en las actividades requeridas, cada vez que se presente un movimiento para evitar la pérdida de insumos, asegurar el flujo de la operación y la proyección de necesidades.
  • La Secretaria de Salud Pública Municipal, a través de los responsables de los Procedimientos de Gestión para la prevención de enfermedades de interés en salud ambiental y de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de factores de riesgo sanitarios y del ambiente, debe revisar trimestralmente el estado de los equipos utilizados en la gestión de salud ambiental, para determinar las necesidades de mantenimiento preventivo, correctivo y de reposición de los mismos.
  • La Secretaría de Salud Pública Municipal, a través del Grupo de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, debe programar la asistencia técnica integral dentro del primer trimestre del año y realizar una priorización de los receptores de la asistencia técnica para asegurar que la eficacia en las metas y objetivos del grupo y focalizar los recursos de la asistencia técnica en los receptores con mayores debilidades o necesidades.
  • Los Servidores Públicos y Prestadores de Servicios de la SSPM, deben utilizar los espacios inter e intrasectoriales constituidos oficialmente, como primera instancia para la gestión con los diferentes actores y sectores, identificando y optimizando los escenarios de articulación con diferentes sectores para mantener una coordinación de todas las actividades que involucran el proceso de Servicio de Salud Pública, y así evitar la duplicidad de acciones en salud y fortalecer la imagen de la Dependencia y la Entidad frente a la ciudadanía, como a su vez garantizar el buen uso de los recursos de la salud.
  • Los Servidores Públicos y Prestadores de Servicios del grupo de Salud Ambiental deben realizar la desnaturalización de los productos decomisados, utilizando Hipoclorito y/o Creolina, suministrado por el dueño del producto, para evitar riesgos por su uso y consumo.
  • Los Servidores Públicos y Prestadores de Servicios del grupo de Salud Ambiental, deben reportar al responsable del procedimiento de Inspección, Vigilancia y Control de riesgos Sanitarios del Ambiente los actos administrativos que impliquen aplicación de medidas sanitarias de seguridad, en el desarrollo de las actividades en terreno de la siguiente manera: cuando se realicen en día hábil deben reportarse inmediatamente; y, en caso que haya sido en un fin de semana o día festivo, se debe realizar al día hábil siguiente. Lo anterior, para tener la disponibilidad de la información y dar respuesta oportuna a las partes interesadas.
  • Los Servidores Públicos y Prestadores de Servicios del grupo de Salud Ambiental, deben realizar visitas a la comunidad, previamente al desarrollo de las intervenciones de promoción y prevención, a través de la identificación, contacto e interacción con líderes de las organizaciones comunitarias y con grupos que generan barreras invisibles, para garantizar su reconocimiento por parte de la comunidad, sensibilizarlos y comprometerlos en la gestión conjunta y minimizar riesgos por inseguridad.

 

 

 

 

 


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Fecha de publicación 14/07/2015
Última modificación 28/04/2016

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