Sobre el Organismo


Secretaría de Salud Pública.

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Según el Decreto 516 de 2016, la Secretaría de Salud Pública ejerce la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condicio­nes de salud, la calidad de vida de la población y el desarro­llo humano sostenible, mediante la implementación de po­líticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud.

Se entenderá como el Sistema Local de Salud en cuánto se refiere a la interrelación de los recursos de salud, sectoriales y extra sectoriales, responsables de la salud en el Municipio de Santiago de Cali.

La Secretaría de Salud Pública tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Secretario.

2. Subsecretaría de Promoción, Prevención y Producción Social de la Salud.

3. Subsecretaría Protección de la Salud y Prestación de Servicios.

4. Unidad de Apoyo a la Gestión.

 

Funciones:

1. Ejercer la rectoría en salud en su jurisdicción, hacia el logro de la equidad en salud; a través del cumplimiento de las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, y demás entes compe­tentes.

2. Conducir y coordinar de forma sectorial, intersectorial, transectorial y con una amplia participación comuni­taria; la formulación, adopción e implementación de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del sector salud en la jurisdicción, conforme al análisis de situación de salud; en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, departamentales, municipales y conforme a los acuerdos internacionales, así como su monitoreo y evaluación, para el mejoramiento de los determinantes sociales y ambientales de salud de la po­blación.

3. Implementar estrategias de reducción de la carga am­biental de la enfermedad, promoviendo entornos sa­ludables para la vida, previniendo enfermedades de interés en salud ambiental, realizando Inspección, vigi­lancia y control (IVC) de los factores de riesgo sanitarios del ambiente y la vigilancia epidemiológica en salud ambiental, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

4. Dirigir y controlar el desarrollo de programas en los componentes temáticos de agua y saneamiento bási­co, aire, seguridad química, residuos sólidos y líquidos, alimentos y productos de uso humano, zoonosis y vec­tores, habitabilidad y cambio climático en entornos de vida cotidiana y en los establecimientos de interés sani­tario, en coordinación intrainstitucional, interinstitucio­nal, intersectorial y transectorial con participación co­munitaria y su puesta en operación territorial en el área urbana y rural del municipio a través de las Unidades Ejecutoras de Salud Ambiental - UESA y del Centro de Zoonosis y Bienestar Animal, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

5. Cumplir y hacer cumplir la gestión integral e intersec­torial en salud ambiental, contribuyendo a un mejor estado de salud y de calidad ambiental en el marco de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y normas vigentes relacionadas con la materia.

6. Formular el Plan de Salud Pública de Intervenciones Co­lectivas a toda la población del Municipio.

7. Monitorear el comportamiento de los factores indivi­duales y colectivos causativos de enfermedad, disca­pacidad y muerte relacionados con los determinantes sociales y ambientales de la salud.

8. Orientar, racionalmente la inversión y el gasto público en salud, hacia los segmentos más necesitados de la po­blación con enfoque diferencial a partir de la evaluación e intervención de los determinantes sociales y ambien­tales de la salud.

9. Proveer, directa o indirectamente, salud integral, conti­nua y de calidad, a los grupos vulnerables y vulnerados de la población, en especial a las personas sin capacidad de pago en los campos de la Promoción de la salud, pre­vención de las enfermedades y restauración de la salud.

10. Fomentar el trabajo interdisciplinario con las institucio­nes públicas y privadas y demás sectores que realicen actividades encaminadas a mejorar y mantener las con­diciones de salud, contribuyendo al bienestar y al mejo­ramiento de la calidad de vida de los individuos y de la comunidad en el área de influencia.

11. Promover la conformación de grupos de trabajo interor­ganizacionales de carácter permanente o temporal, con el fin de generar acciones de articulación, coordinación y complementariedad en lo relacionado con el servicio de Salud Pública a cargo del Municipio.

12. Proponer políticas generales para el desarrollo del sec­tor salud acordes con la legislación actual, que integren los demás subsectores que conforman el Consejo Terri­torial de Seguridad Social en Salud.

13. Formular el Plan Territorial de Salud armonizado con el Plan de Desarrollo Municipal, bajo los postulados del Plan Decenal de Salud Pública.

14. Formular, adaptar, adoptar e implementar modelos de atención en salud, que permitan fortalecer las interven­ciones individuales y colectivas con enfoque diferencial, mejorando los indicadores en salud.

15. Dirigir el proceso de recolección, procesamiento y pre­sentación de la información que se utilizará en la elabo­ración del Plan Sectorial de Salud.

16. Establecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial y transectorial que desarrollen programas de atención integral a las personas, familia y comuni­dad, de acuerdo al curso de vida y al desarrollo de las capacidades en cada uno de los entornos de vida en el área de las competencias municipales de salud.

17. Dirigir, verificar y apoyar la gestión de los planes y pro­gramas que garanticen la ampliación de coberturas en salud, y la eliminación de las barreras en la atención de salud, para el mejoramiento de la calidad y la atención a problemas prioritarios de salud pública, en todos los ciclos de vida.

18. Dirigir y controlar, el desarrollo de planes, programas y proyectos, que promuevan entornos, modos, condicio­nes y estilos de vida saludables en el marco de las inter­venciones colectivas.

19. Elaborar los indicadores que permitan medir el estado de salud de la población del municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a los lineamientos definidos en el Plan Decenal y las normas vigentes sobre la materia.

20. Gestionar e implementar de forma interinstitucional e intersectorial la red de vigilancia en salud pública y los procesos básicos de vigilancia epidemiológica en su área de jurisdicción, de acuerdo con la competencia y lo previsto en las normas vigentes.

21. Adoptar, implementar, gestionar el uso y aplicación de un sistema de información para la vigilancia en salud pública y reportar la información requerida por el Sis­tema.

22. Gestionar la producción y gestión del conocimiento en salud pública y ambiental, que permita el desarrollo de inteligencia sanitaria, con amplia participación ciudada­na, mediante la identificación, obtención, organización, procesamiento, interpretación, difusión y monitoreo de la apropiación de las evidencias en salud, a través de coordinación y articulación sectorial, intersectorial y transectorial.

23. Desarrollar, coordinar y aplicar estrategias de promo­ción de la salud, con énfasis en el autocuidado personal, familiar, laboral y comunitario; mediante acciones de in­formación, educación y comunicación.

24. Dirigir, coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el marco del Plan Territorial de De­sarrollo, el Plan Bienal de Inversiones, el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), bajo los lineamientos operativos que para este efecto expida el Ministerio de Salud y Pro­tección Social.

25. Impartir asistencia técnica sobre las directrices y opera­ción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para mejorar la capacidad de las demás instituciones y actores del sistema de salud territorial.

26. Brindar asistencia técnica al talento humano en salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) públicas y pri­vadas, sobre las directrices y operación del Sistema Ge­neral de Seguridad Social en Salud.

27. Establecer las directrices y mecanismos para el control, la coordinación y la gestión de la tecnología de las redes de servicios en salud, para direccionar la oferta en fun­ción de la demanda de los servicios de salud, incluyen­do los de salud ambiental, en el territorio.

28. Formular y ejecutar el Plan de Salud Pública de Inter­venciones Colectivas a toda la población del municipio, así como vigilar las actividades comprendidas en el Plan Obligatorio de Salud, a cargo de las Empresas Sociales del Estado y de las Instituciones Prestadoras de Salud de origen privado.

29. Identificar los potenciales beneficiarios al régimen sub­sidiado y gestionar la base de datos de la población afi­liada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

30. Gestionar el aseguramiento en salud de la población mediante acciones de Promoción de la Afiliación, Ad­ministración integral de base de datos, garantía de la continuidad en la afiliación al sistema y el seguimiento al Flujo de Recursos.

31. Desarrollar labores de inspección y vigilancia de las Em­presas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y en las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud - IPS, con énfasis en acceso, calidad y eficiencia, e infor­mar a las autoridades competentes sobre la inobservan­cia de las normas de obligatorio cumplimiento.

32. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidia­do de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficien­temente los recursos destinados a tal fin, así mismo ges­tionar y garantizar el acceso a la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención de la población pobre no asegurada.

33. Coordinar programas de educación en gestión del ries­go y respuesta del sector salud en emergencias y de­sastres, en articulación con la Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres.

34. Coordinar la integración de las redes de servicios de salud públicas y privadas en el Municipio de Santiago de Cali; para el desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres; sin que esto implique asumir costos de entidades dife­rentes a las municipales.

35. Generar mecanismos y estrategias para que con infor­mación oportuna y comprensible, la Secretaría de Salud Pública de a conocer los resultados de la gestión a los ciudadanos.

36. Promover de manera permanente la participación so­cial en salud que ofrece la entidad como autoridad sa­nitaria.

37. Planificar, desarrollar y evaluar la estrategia municipal de comunicación en salud, así como la generación de sinergias intraorganizacionales e interinstitucionales.

38. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en salud a ser presentadas a nivel municipal, departamen­tal, regional del sector y otros sectores.

39. Asegurar que los recursos asignados al sector salud, sean orientados en el gasto conforme a los planes, pro­gramas y proyectos, contemplados en el Plan de Desa­rrollo Municipal.

40. Revisar, aprobar y viabilizar los proyectos de inversión que las Empresas Sociales del Estado (ESE) presenten, para acceder a recursos del orden local, regional o na­cional, sin que ello implique la erogación de recursos por parte de la Secretaría de Salud Pública.

41. Promover, fomentar y desarrollar las relaciones técnico-científicas y/o convenios con las instituciones de edu­cación superior e institutos tecnológicos que permitan desarrollar investigación aplicada o trasferencia de co­nocimiento.

42. Promover y fomentar estrategias innovadoras en la in­vestigación operativa, que aporten tecnologías condu­centes al mejoramiento de los servicios de promoción, prevención, protección, producción social y prestación de servicios de la salud.

43. Armonizar los objetivos, metas e indicadores de plan te­rritorial en salud con plan de Desarrollo Municipal.

44. Proyectar los ingresos para los proyectos de salud y la operación del régimen subsidiado con los recursos pro­venientes del orden nacional, departamental y munici­pal, para el Fondo Local de Salud en coordinación con el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

45. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de Ingresos y gastos del Fondo Local de Salud para apro­bación del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

46. Presentar estados contables y de ejecución presupues­tal, al Departamento Administrativo de Hacienda Mu­nicipal y a las Entidades Administrativas y Fiscales que lo requieran.

47. Liderar el manejo de recursos financieros, custodia y obligaciones adquiridas por el organismo.

48. Controlar los estados contables de la Secretaría de Sa­lud Pública.

49. Establecer controles a los recaudos que genera la Secre­taría de Salud Pública.

50. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas para las entidades y dependencias públicas del sector salud del municipio y sugerir las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

51. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia.

 

La Subsecretaría de Promoción, Prevención y Producción Social de la Salud

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tendrá por funciones, las siguientes:

1. Apoyar al Secretario en la dirección, implementación, adaptación y mejoramiento permanente de los proce­sos de Promoción, Prevención, Producción Social de la Salud e Inspección, Vigilancia y Control de los factores de Riesgo Sanitarios y del Ambiente.

2. Consolidar, analizar y presentar al Secretario las accio­nes de orientación, seguimiento o supervisión al desa­rrollo de metas y objetivos de la dependencia, aplican­do procesos de autoevaluación que faciliten la mejora continua y consecución de resultados esperados

3. Gestionar alianzas sectoriales, intersectoriales y/o tran­sectoriales para la formulación, adopción e implemen­tación de políticas, planes, programas y proyectos del sector salud, así como la producción y gestión del cono­cimiento en salud.

4. Coordinar y apoyar en la construcción de propuestas de proyectos de políticas, planes y proyectos en salud pública, específicas para el territorio, acorde con la si­tuación de salud.

5. Realizar seguimiento y evaluar el impacto de las estra­tegias de reducción de la carga ambiental de la enfer­medad, por medio de la Inspección, vigilancia y control (IVC) de los factores de riesgo sanitarios del ambiente y la vigilancia epidemiológica en salud ambiental, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

6. Planear y ejecutar el desarrollo de programas en los componentes temáticos de agua y saneamiento bási­co, aire, seguridad química, residuos sólidos y líquidos, alimentos y productos de uso humano, zoonosis y vec­tores, habitabilidad y cambio climático en entornos de vida cotidiana y en los establecimientos de interés sani­tario, en coordinación intrainstitucional, interinstitucio­nal, intersectorial y transectorial.

7. Realizar seguimiento y evaluar el impacto de los pro­gramas en los componentes temáticos de agua y sa­neamiento básico, aire, seguridad química, residuos só­lidos y líquidos, alimentos y productos de uso humano, zoonosis y vectores, habitabilidad y cambio climático en entornos de vida cotidiana y en los establecimientos de interés sanitario, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

8. Ejecutar planes, programas y proyectos, que promue­van entornos, modos, condiciones y estilos de vida sa­ludables en el marco de las intervenciones colectivas.

9. Ejecutar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Co­lectivas a toda la población del municipio.

10. Vigilar el comportamiento de los factores individuales y colectivos causativos de enfermedad, discapacidad y muerte, relacionados con los determinantes sociales y ambientales de la salud

11. Elaborar y ejecutar el Plan Territorial de Salud armoniza­do con el Plan de Desarrollo Municipal, bajo los postula­dos del Plan Decenal de Salud Pública.

12. Ejecutar modelos de atención en salud, que permitan fortalecer las intervenciones individuales y colectivas con enfoque diferencial, mejorando los indicadores en salud.

13. Proponer y ejecutar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de Atención Prima­ria en Salud y los lineamientos operativos que para este efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

14. Implementar el proceso de recolección, procesamiento y presentación de la información que se utilizará en la elaboración del Plan Sectorial de Salud

15. Vigilar la ejecución del sistema de información para la vigilancia en salud pública de acuerdo con la compe­tencia y lo previsto en las normas vigentes.

16. Programar y ejecutar la asistencia técnica en lo que res­pecta a promoción, prevención, producción social de la salud e inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo sanitarios y del ambiente.

17. Evaluar el impacto y gestión de los planes, programas y proyectos en promoción y prevención de salud aproba­dos para el territorio.

18. Revisar informes de los entes de control interno y exter­no y garantizar que se elaboren y desarrollen planes de mejoramiento de acuerdo con la necesidad

19. Recomendar y/o informar a la dirección las necesidades de actualización de los procesos, subprocesos, procedi­mientos de la dependencia, de acuerdo con modifica­ciones en requisitos del cliente, la ley, la organización o las normas de los sistemas de gestión.

20. Revisar para su aprobación los estudios técnicos nece­sarios para el desarrollo de los proyectos asignados a la Subsecretaría.

21. Gestionar la financiación y obtención de recursos para la ejecución de proyectos asignados a la Subsecretaría.

22. Coordinar la aprobación de los proyectos ante las enti­dades competentes.

23. Coordinar la realización de proyectos asociativos con entidades públicas o privadas, mediante la suscripción de convenios.

24. Inspeccionar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores del Sistema Ge­neral en Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las competencias asignadas.

25. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos para la toma de decisiones y el fortalecimiento del Con­trol Social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.

26. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia.

 

La Subsecretaría Técnica de Protección de la Salud y Pres­tación de Servicios

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tendrá por funciones, las siguientes:

1. Apoyar al Secretario en la dirección, implementación, adaptación y mejoramiento permanente de los proce­sos de protección de la salud y prestación de servicios.

2. Desarrollar los planes y programas que garanticen la ampliación de coberturas en salud, y la eliminación de las barreras en la atención de salud, para el mejoramien­to de la calidad y la atención a problemas prioritarios de salud pública.

3. Programar y ejecutar la asistencia técnica sobre las di­rectrices y operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para mejorar la capacidad de las demás instituciones y actores del sistema de salud territorial.

4. Inspeccionar y Vigilar el Plan de Salud Pública de Inter­venciones Colectivas a toda la población del municipio, y las actividades comprendidas en el Plan Obligatorio de Salud, a cargo de las Empresas Sociales del Estado y de las Instituciones Prestadoras de Salud de origen pri­vado.

5. Desarrollar y ejecutar las actividades de participación social en salud.

6. Consolidar, analizar y presentar al Secretario, las accio­nes de orientación, seguimiento o supervisión al desa­rrollo de metas y objetivos de la dependencia, aplican­do procesos de autoevaluación que faciliten la mejora continua y consecución de los resultados esperados.

7. Gestionar alianzas sectoriales, intersectoriales y/o tran­sectoriales para la formulación, adopción e implemen­tación de políticas, planes, programas y proyectos del sector salud.

8. Coordinar y apoyar en la construcción de propuestas de proyectos de políticas, planes y proyectos en protección de la salud y la prestación de servicios específicas para el territorio.

9. Evaluar el impacto y gestión de los planes, programas y proyectos en protección de la salud y la prestación de servicios aprobados para el territorio.

10. Revisar informes de los entes de control interno y exter­no y garantizar que se elaboren y desarrollen planes de mejoramiento de acuerdo con la necesidad.

11. Recomendar y/o informar al Secretario las necesidades de actualización de los procesos, subprocesos, procedi­mientos de la dependencia, de acuerdo con modifica­ciones en requisitos del cliente, la Ley, la organización o las normas de los sistemas de gestión.

12. Revisar para su aprobación los estudios técnicos nece­sarios para el desarrollo de los proyectos asignados a la Subsecretaría.

13. Gestionar la financiación y obtención de recursos para la ejecución de proyectos asignados a la Subsecretaría.

14. Coordinar la aprobación de los proyectos ante las enti­dades competentes.

15. Coordinar la realización de proyectos asociativos con entidades públicas o privadas, mediante la suscripción de convenios.

16. Inspeccionar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores del Sistema Ge­neral en Seguridad Social en Salud.

17. Integrar con los actores del sistema las actividades re­lacionadas con Atención del Riesgo y Atención de De­sastres en Salud de acuerdo con las competencias asig­nadas y en articulación con la Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres.

18. Promover el aseguramiento de toda la población al Sis­tema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

19. Desarrollar actividades para la adecuada aplicación de las normas necesarias para la prestación de servicios de salud y su correcta operación por parte de las entidades públicas y privadas encargadas de ejecutarlas e infor­mar a las autoridades competentes sobre la inobservan­cia de las normas de obligatorio cumplimiento.

20. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia.

 

 

 

 

 

 

 


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Fecha de publicación 22/08/2016
Última modificación 07/11/2023

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