Refuerzan inspección, vigilancia y control a piscinas de uso recreativo
La Secretaría de Salud Pública Municipal redobló la inspección, vigilancia y control permanente sobre todo establecimiento que preste servicios de piscinas para verificar la calidad del agua y el cumplimiento de la norma que aplica para esta actividad y poder garantizarles seguridad a los usuarios de este servicio.
Además de la toma de muestras, los funcionarios verifican que las instalaciones de las piscinas y zonas aledañas estén correctamente diseñadas, que exista una correcta señalización donde los usuarios puedan identificar la profundidad (niños y adultos) y que el administrador del establecimiento se encuentre capacitado para el mantenimiento y manejo de la piscina.
Para evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes criterios: seguridad microbiológica, productos químicos, servicios de salvavidas y de primeros auxilios (Decreto 2171 de 2009, Resolución 1510 de 2011 y Resolución 4113 de 2012).
• Cerramiento al estanque o en él, o estructura similar de piscina.
• Cubierta antiatrapamiento o rejilla a la salida de succión.
• Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV).
• Botón de parada de emergencia o dispositivo de accionamiento manual.
• Alarma de agua o detector de inmersión.
Cumplir con el reglamento de uso de las piscinas y estructuras similares, que contemple el establecimiento, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1510 de 2011, como mínimo:
• Prohibición del ingreso a menores de 12 años, sin el acompañamiento de un adulto responsable al estanque o estructura similar.
• Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel.
• Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
• Uso obligatorio de ducha y lavapies cada vez que se ingrese al estanque o estructura similar.
• Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares.
• Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo, que evite la posibilidad de atrapamiento cuando ingresen al estanque o estructura similar.
• Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar.
• Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico.
• Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.
Cumplir con las buenas prácticas sanitarias (Decreto 2171 de 2009, resolución 1510 de 2011):
• Evitar el consumo de alimentos dentro del área de piscina.
• Evitar el ingreso a la piscina con bronceadores o cremas aplicados sobre el cuerpo. Usar duchas para tal fin.
• Evitar el ingreso de envases de materiales que pudiesen atentar con la seguridad física, química y microbiológica del agua de la piscina y la salud de los usuarios (vidrio, metales, líquidos, entre otros).
Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables, operarios, piscineros o autoridad competente.
Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Salud Pública Municipal
Fecha de publicación 12/04/2015
Última modificación 12/04/2015