Refuerzan inspección, vigilancia y control a piscinas de uso recreativo

Refuerzan inspección, vigilancia y control a piscinas de uso recreativo

La Secretaría de Salud Pública Municipal redobló la inspección, vigilancia y control permanente sobre todo establecimiento que preste servicios de piscinas para verificar la calidad del agua y el cumplimiento de la norma que aplica para esta actividad y poder garantizarles seguridad a los usuarios de este servicio.

Además de la toma de muestras, los funcionarios verifican que las instalaciones de las piscinas y zonas aledañas estén correctamente diseñadas, que exista una correcta señalización donde los usuarios puedan identificar la profundidad (niños y adultos) y que el administrador del establecimiento se encuentre capacitado para el mantenimiento y manejo de la piscina.

Para evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes criterios: seguridad microbiológica, productos químicos, servicios de salvavidas y de primeros auxilios (Decreto 2171 de 2009, Resolución 1510 de 2011 y Resolución 4113 de 2012).

•         Cerramiento al estanque o en él, o estructura similar de piscina.
•         Cubierta antiatrapamiento o rejilla a la salida de succión.
•         Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV).
•         Botón de parada de emergencia o dispositivo de accionamiento manual.
•         Alarma de agua o detector de inmersión.

Cumplir con el reglamento de uso de las piscinas y estructuras similares, que contemple el establecimiento, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1510 de 2011, como mínimo: 

•         Prohibición del ingreso a menores de 12 años, sin el acompañamiento de un adulto responsable al estanque o estructura similar.
•         Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel.
•         Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
•         Uso obligatorio de ducha y lavapies cada vez que se ingrese al estanque o estructura similar.
•         Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares.
•         Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo, que evite la posibilidad de atrapamiento  cuando ingresen al estanque o estructura similar.
•         Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar.
•         Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico.
•         Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar. 

Cumplir con las buenas prácticas sanitarias (Decreto 2171 de 2009, resolución 1510 de 2011):

•         Evitar el consumo de alimentos dentro del área de piscina.
•         Evitar el ingreso a la piscina con bronceadores o cremas aplicados sobre el cuerpo. Usar duchas para tal fin.
•         Evitar el ingreso de envases de materiales que pudiesen atentar con la seguridad física, química y microbiológica del agua de la piscina y la salud de los usuarios (vidrio, metales, líquidos, entre otros).

Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables, operarios, piscineros o autoridad competente.

Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Salud Pública Municipal
 


Número de visitas a esta página 5059
Fecha de publicación 12/04/2015
Última modificación 12/04/2015

Versión 7.0.1

Powered by Nexura