Las localidades se financiarán con los Fondos de Desarrollo Local

Las localidades se financiarán con los Fondos de Desarrollo Local


De ser aprobado por el Concejo de Cali el proyecto de Acuerdo que convierte a Cali de municipio a Distrito Especial, cada una de las localidades que queden conformadas manejarán un Fondo de Desarrollo Local con el cual se financiarán obras de competencia de las juntas administradoras locales y se pagarán los honorarios de los ediles correspondientes. Así está consignado en la ley 1617 de 1993.

“Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones plenarias y comisiones permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

Vale la pena aclarar que los Fondos de Desarrollo Local se financian con los recursos propios (tributarios y no tributarios) de la entidad territorial y equivaldrán al 10% de esos ingresos del muncipio. El gerente de Cali Distrito Especial explicó que los Alcaldes locales serán los responsables de administrarlos: “estos fondos de desarrollo local tendrán personería jurídica y será un patrimonio autónomo donde los ordenadores del gasto serán los alcaldes locales que deberán priorizar obras y rendir cuentas de acuerdo con los planes que tracen las Juntas de Administración Local Distritales en estricta armonía con las necesidades de sus comunidades”.

Según el artículo 63 de la norma 1617 de 1993 que regula los Distrito hacen parte del patrimonio:

  • El presupuesto o partida que se le asigne a la localidad
  • Las sumas que a cualquier título se le apropien en el presupuesto del distrito
  • El valor de las multas y sanciones económicas que en el ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales
  • El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica
  • Donaciones, recursos de cooperación y demás ingresos que reciben sin contrapartida
  • Ingresos por rifas, juegos, conciertos, espectáculos, actividades, deportivas y otras que organice la localidad
  • Los que transfiera la Nación.

 

Elizabeth Vernaza Martínez


Número de visitas a esta página 1179
Fecha de publicación 18/03/2019
Última modificación 18/03/2019

Versión 7.0.1

Powered by Nexura