Expedición del Certificado de Vecindad puede realizarse en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano del CAM y por la web de la Alcaldía
La Ventanilla Única de Atención al Ciudadano de la Alcaldía de Cali, se ubica en el sector de la bahía del Centro Administrativo Municipal (CAM), en la avenida 2N con calle 11.
- Mediante decreto, a la Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital le fue delegada la función de expedir el Certificado de Vecindad o Residencia en Cali.
- El certificado en mención se podrá expedir de manera presencial o en línea, sin ningún costo ni intermediarios.
- Este documento es requerido para adquirir algún tipo de beneficio o subsidio, entre otros trámites.
Santiago de Cali, 28 de mayo de 2024
A partir del martes (28.05.2024), el Certificado de Vecindad o Residencia será tramitado, de manera presencial, en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, ubicada en el primer piso del Centro Administrativo Municipal (CAM), que atiende de lunes a viernes en horario continuo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
También y para agilizar los trámites ante la Administración Distrital, esta certificación podrá solicitarse, de manera virtual, a través de la página web de la Alcaldía de Cali.
La decisión fue adoptada conforme al Decreto 0369 del 17 de mayo de 2024, que delegó al secretario de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali y por un término de tres (3) meses, la función de expedir dicho certificado.
El Certificado de Vecindad o Residencia es un documento que legitima que la persona solicitante habita en el domicilio registrado. Se expide para diferentes trámites, como la adquisición de algún tipo de beneficio o subsidio, entre otros. Se puede gestionar sin necesidad de intermediarios y será entregado el mismo día de la solicitud.
Requisitos del trámite
Al momento de realizar el trámite, presencial o virtual, son necesarios los siguientes documentos para radicar la solicitud:
1. Solicitud del certificado.
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
3. Comprobante de pago de las estampillas de la Gobernación del Valle y la Alcaldía de Santiago de Cali.
4. Recibo de servicios públicos domiciliarios no mayor a 60 días.
Para solicitarlo en línea
- Ingrese a www.cali.gov.co.
- En la sección Participación Ciudadana ingrese al enlace Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias PQRSD (www.cali.gov.co/participacion/publicaciones/43/oficina_de_atencin_al_ciudadano/)
- Seleccione y diligencie en línea el formulario de Radicación de solicitudes, peticiones quejas y reclamos (www.cali.gov.co/participacion/publicaciones/161718/radicacion-de-peticiones-quejas-y-reclamos/)
- Cuando se le indague sobre la dependencia hacia dónde va dirigida, indique Secretaría de Seguridad y Justicia.
- En la sección Contenido de la solicitud, diligencie los datos: nombre completo del solicitante, tipo y número de identificación, correo electrónico y teléfono de contacto. Indique además que requiere un Certificado de Vecindad.
- Adjunte en la casilla que se lo solicite un solo PDF con los documentos exigidos para la expedición.
- Finalmente, envíe la solicitud. La página automáticamente le entregará un número de radicado.
Le puede interesar…
- Ahora los trámites del Código de Policía se pueden hacer en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano del CAM
Comunicaciones Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital