Se consolida marco regulatorio para el manejo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
Esta norma es la primera de esta naturaleza en América Latina, ya que integra no sólo el registro de la manifestación cultural, sino un sistema de competencias nacionales y territoriales y un novedoso esquema de financiación.
Entre sus beneficios se destacan la creación de los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) como instrumentos para la protección y sostenibilidad de las manifestaciones culturales (carnavales, tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, rituales, actos festivos y técnicas artesanales de los pueblos) que tengan especiales valores o factores de riesgo; se establecen los procedimientos y criterios de selección para ingresar a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial-LRPCI y se crean estímulos para que la empresa privada se vincule al propósito de promover las manifestaciones de nuestro patrimonio mediante un esquema de incentivos tributarios.
“Son múltiples las manifestaciones culturales que se afectan o desaparecen a diario en razón de falta de recursos o de planes institucionales o comunitarios que ayuden a salvaguardarlas. El decreto de Patrimonio inmaterial de la Ley 1185 da respuestas efectivas frente a esos riesgos y permite consolidar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad”, afirmó la ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
De esta manera, manifestaciones culturales como la lengua Wayuu, el Carnaval de Negros y Blancos o el Espacio Cultural de Palenque de San Basilio podrán acceder a este esquema de financiación, siempre y cuando cumplan el requisito indispensable de estar incorporadas a una LRPCI, tener un PES y contribuyan a la salvaguardia de la expresión cultural. También deben surtir con éxito un proceso de evaluación financiera y técnica por parte del Ministerio de Cultura, que contará con un Banco de Proyectos Culturales.
Así mismo, se define cuáles entidades y autoridades territoriales pueden manejar su propia LRPCI, entendiendo que habrá una lista del orden nacional, una para cada departamento y Distrito, así como para las comunidades indígenas y afrodescendientes, de acuerdo a los establecido en la ley 70 de 1993, que ordena la participación democrática y descentralizada en estos procesos.
La norma también establece los componentes institucionales, económicos, financieros, de prevención de riesgos y de orden social del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de cada manifestación, lo que permite definir las responsabilidades legales que se adquieren entre el Estado y las comunidades locales para su preservación.
Uno de los grandes logros de este nuevo marco legislativo es la incorporación de un esquema de reconocimiento y gestión del Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación, que se desarrolla de acuerdo a lo contemplado en la Convención sobre Patrimonio Inmaterial de la Unesco, aprobada en octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el decreto 2380 de 2008.
Gracias a la expedición de este decreto, el Ministerio de Cultura dota al país de un sistema de manejo del patrimonio que acoge conceptos y modelos de gestión contemporáneos, dado que la legislación anterior tenía una preeminencia regulatoria en el campo de los bienes materiales (muebles e inmuebles), pero relegaba a un segundo orden otro componente fundamental del acervo cultural de la Nación: el campo inmaterial o intangible, constituido por múltiples prácticas y expresiones de los grupos humanos.
Cabe recordar que en marzo de este año, con la expedición del decreto 763, se reglamentó todo lo concerniente al Patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material (bienes muebles, inmuebles, conjuntos arquitectónicos, sitios de interés, entre otros). En ese proceso participaron los Ministerios de Hacienda, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, bajo la dirección de la cartera de Cultura.
“Cali es Cultura”
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