CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN NÙMERO 5, CORRESPONDIENTE A LA CLÀUSULA SEGUNDA DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS.
CIRCULAR
NÙMERO: 4143.0.22.29.2009
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALI E INTERVENTOR CONTRATOS DE PRESTACIÒN DE SERVICIO PÙBLICO EDUCATIVO POR AMPLIACIÒN DE COBERTURA, SEGUNDO PERIODO 2008 – 2009.
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS FUNDACIONES SIN ÀNIMO DE LUCRO, CONTRATISTAS SEGUNDO PERÌODO 2008 – 2009.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN NÙMERO 5, CORRESPONDIENTE A LA CLÀUSULA SEGUNDA DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS.
Cordial saludo,
Los contratos de prestación de servicio público educativo por ampliación de cobertura, celebrados para el segundo período del año lectivo 2008 – 2009, en el numeral quinto de la cláusula segunda, consigna como una obligación a cargo de cada una de las entidades contratistas, lo siguiente: “Reportar a la Secretaría de Educación y/o la Interventoría, de manera mensual, dentro de los 10 primeros días calendarios de cada mes, las deserciones o retiros de los alumnos beneficiarios en medio escrito y en el aplicativo SIMAT, indicando el motivo de los mismos y las fechas”.
Así las cosas, actuando en mi calidad de Secretario de Educacion Municipal, me permito requerir a cada uno de los representantes legales de las Fundaciones Sin Ánimo de lucro, que celebraron los contratos antes enunciados, la entrega de los informes correspondientes, de la siguiente manera:
• El reporte de deserciones, debe entregarse por escrito, actuando bajo la gravedad del juramento (lo cual debe constar por escrito) y en medio magnético.
• La información debe organizarse, conforme al anexo 6 A del SIMAT.
• En el reporte mencionado, debe indicarse nombre del estudiante grado en el que este matriculado y la fecha exacta en la cual se presentó la deserción.
• El reporte debe ser entregado a más tardar el día 20 de marzo de 2009 en la Subsecretaria de Desarrollo Pedagógico.
El reporte solicitado, aparte de ser una obligación contractual a cargo de la entidad contratista, implica también un insumo a tener en cuenta para efecto de contabilizar el servicio prestado, lo cual incidirá de manera directa en el monto a pagar a favor de cada una de las fundaciones, por concepto del 30% del valor total del contrato.
Por último, es necesario recordar el contenido del artículo 83 de la Constitución Nacional, el cual indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Lo anterior, implica que la interventorìa a cargo de este servidor asumirá como cierta y veraz la información que reciba de cada una de las fundaciones contratistas.
No obstante lo anterior, el reporte de deserciones enviado por los contratistas del programa de ampliación de cobertura será objeto de la verificación correspondiente por parte de la interventoria.
Atentamente,
MARIO HERNÁN COLORADO FERNANDEZ
Secretario De Educacion Municipal
JOSÈ DARWIN LENIS MEJÌA
Interventor
Contratos Cobertura Educativa 2008 – 2009
Proyectó: Alejandro Navarro Sotomayor.- Asesor SEM.
Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004