Jueces de Paz 2017-2022
Los jueces de paz y de reconsideración, que se eligieron para el periodo 2017-2022, son mediadores que se encargan de brindarles herramientas a las comunidades o particulares para la resolución pacífica de sus conflictos, promoviendo cultura ciudadana, diálogo, respeto y tolerancia entre los ciudadanos, y contribuyendo a la protección de los derechos humanos y la prevención de la violencia.
Cali cuenta con 104 jueces de paz y de paz de reconsideración, quienes ejercen su labor en 22 comunas y 4 corregimientos, de forma voluntaria y prestando un servicio de manera gratuita a la comunidad. Su tarea será por cinco años, de acuerdo con las disposiciones legales, y podrán hacerse reelegir de manera indefinida, una vez terminen su periodo en el 2022.
Juez de Paz: Es el particular que administra justicia en equidad que conoce de las controversias y conflictos que se someten a su consideración (de mutuo acuerdo).
Juez de Paz de Reconsideración: Cuando existe el fallo en equidad proferido por el Juez de Paz, será susceptible de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada los manifieste de manera oral o escrita y ese fallo será estudiado por un cuerpo colegiado integrado por un juez de paz y dos jueces de reconsideración.
Los jueces de paz actúan en los siguientes casos:
- Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento.
- Asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley.
- Asuntos cuya cuantía no supere a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conflictos de pareja y familia
- Convivencia familiar.
- Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
- Relación de visitas a menores.
- Declaración de Unión marital de hecho.
- Separación de cuerpos.
- Incumplimiento de pago, negocio o contrato.
- Daño en bien ajeno.
- Injuria, calumnia u ofensas personales.
- Acta conciliación en la fijación, aumento, exoneración de alimentos.
Tema comunitario
- Mal uso o daño de bienes o servicios comunitarios.
- Alterar la paz y tranquilidad de la comunidad.
- Contaminación ambiental.
- Mal manejo de mascotas y animales.
- Incumplimiento de pagos o contratos.
- Injuria, calumnia u ofensas personales.
- Violencia juvenil o riñas callejeras.
- Hurto (hasta 10 SMMLV).
- Daño en bien ajeno.
- Lesiones personales - incapacidad menor a 60 días
Tema entre personas
- Incumplimiento de pago, negocio o contrato
- Arrendamientos
- Linderos o usurpación de tierras
- Servidumbres.
- Extorsión
- Estafa cuya cuantía no exceda a 100 SMMLV
- Daño en bien ajeno
- Lesiones personales menor de 60 días
- Hurto hasta 10 SMMLV
- Injuria, calumnia
Fecha de publicación 19/01/2018
Última modificación 10/03/2021