Encargos de personal administrativo


 

La Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, en aras de garantizar la prestación del servicio educativo realizará la provisión transitoria mediante encargo de las vacantes definitivas o temporales que tenga, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 909 de 2004, el decreto 1083 de 2015 y la Resolución 4137.010.21.0.2390 de 2018, expedida por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional de Santiago de Cali; para acceder a la provisión de empleos ofertados mediante encargo se establecen los siguientes requisitos:

  • Ser servidor público de carrera administrativa.
  • No tener sanciones disciplinarias en el último año.
  • Desempeñar el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer.
  • Última evaluación (definitiva) del desempeño laboral que sea sobresaliente.
  • Cumplir con los requisitos mínimos del cargo a proveer. Lo cual está sujeto al Decreto de Manual de Funciones y Competencias vigente a la fecha de la convocatoria. Decreto 4112.010.20.0271 del 1 de Junio de 2018.

Para este proceso no es necesario postularse, puesto que se realiza verificación del personal adscrito tanto en la planta de cargos de recursos propios del Distrito de Santiago de Cali y el personal adscrito a la Secretaría de Educación financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, aquellos servidores públicos que cumplan con los requisitos ya relacionados.


La publicación del aviso para el proceso de encargo se realizará en la página web, intranet y medios de comunicación oficiales de la Alcaldía de Santiago de Cali, se publicará el empleo, perfil, ubicación del empleo y cantidad de vacantes.


Las convocatorias internas se podrán consultar en el siguiente link Encargos personal Administrativo - Convocatoria cargos Secretaría de Educación vigencia 2022.
Los servidores públicos tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de las convocatorias internas para actualizar la hoja de vida registrada en el aplicativo SIGEP II y la hoja de vida que reposa en historias laborales, información requerida para realizar el estudio técnico.


Una vez se verifique el cumplimiento de requisitos de los servidores públicos para ser encargados como derecho preferencial, se realiza el proceso de verificación de los mismos, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Decreto 4112.010.20.0301 del 27 de mayo de 2021 expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali “Por el cual se adopta e implementa el mecanismo y/o criterio de valoración para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo con y sin efectos fiscales concerniente a los empleados públicos inscritos en el registro público de la carrera administrativa al servicio del hoy categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.


Únicamente se puntuarán los títulos, certificaciones y experiencia adicional a los requisitos mínimos, puntajes que serán acumulables hasta un máximo del tope regulado para cada ítem y un máximo de cien (100) puntos.


Puntuación por educación formal. Se entiende por educación formal la educación superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica, técnica profesional y profesional, en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y en programas de doctorado. La educación formal se acredita mediante títulos legalmente válidos o acta de grado otorgada por instituciones legalmente reconocidas por el Estado Colombiando conforme a la ley.
Los puntajes se asignarán de la siguiente manera:

Doctorado Maestria Especialización Profesional Puntaje maximo acumulable
3 2 1.25 0.75 7
Doctorado Maestria Especialización Profesional Tecnólogo/ especialización técnica/especialización tecnológica Técnico Puntaje maximo acumulable
3 2 1.25 0.5 0.3 0.2 7

Puntuación de la experiencia relacionada. Es la adquirida en el desempeño de empleos y actividades que tengan funciones relacionadas a las del área del desempeño del empleo a proveer.

Rango Puntaje acumulable hasta un máximo de 60 puntos
Más de sesenta (60) meses Dos (2) puntos adicionales y acumulables por cada año, adicional a los veinte (20) puntos del rango siguiente, hasta llegar a sesenta (60) puntos
Sesenta (60) meses Veinte (20) puntos
Cuarenta y ocho (48) a cincuenta y nueve (59) meses Diecisiete (17) puntos
Cuarenta y ocho (48) a cincuenta y nueve (59) meses Diecisiete (17) puntos
Treinta y seis (36) a cuarenta y siete (47) meses Catorce (14) puntos
Veinticuatro (24) a treinta y cinco (35) meses Once (11) puntos
Doce (12) a veintitrés (23) meses Ocho (8) puntos
Menos de once (11) meses Cinco (5) puntos

Puntuación por distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.

Los puntajes se asignarán de la siguiente manera:

Año Puntaje acumulable hasta un máximo de ocho (8) puntos
Por el último año 3 Puntos
Por el penúltimo año 2.5 Puntos
Por el tercer (3°) ultimo año 1.5 Puntos
Por el cuarto (4°) último año 1 Punto

Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral, tendrá una calificación máxima hasta de diez (10) puntos.

El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, tendrá una calificación de cinco (5) puntos.

El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad, tendrá un puntaje de cinco (5) puntos.

El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 403 de 1997, tendrá un puntaje de cinco (5) puntos

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos y valorados los criterios adicionales, en caso de empate en el resultado para la conformación de la lista final, se tendrá en cuenta en orden excluyente los siguientes criterios:

  • La mayor antigüedad como servidor público nombrado al servicio de la Alcaldía de Santiago de Cali
  • La mayor antigüedad con derechos de carrera administrativa
El resultado de esta verificación determinará la lista de preseleccionados para la provisión de la vacante. Los resultados de la convocatoria serán publicados en la página web, intranet y medios de comunicación oficiales de la Alcaldía de Santiago de Cali o haciendo click en Encargos personal Administrativo - Convocatoria cargos Secretaría de Educación vigencia 2022.

Una vez se publiquen los resultados de las convocatorias, se tienen tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los mismos para que sean presentadas las reclamaciones a que haya lugar por parte de los servidores públicos, en los términos establecidos en la publicación de la respectiva convocatoria.
Si alguna de las solicitudes de revisión al estudio técnico conlleva la modificación de la publicación inicial, se realizará la nueva publicación con los cambios respectivos.


En el caso de que no se presenten reclamaciones o que las reclamaciones presentadas no afecten el resultado, se procederá a contactar por correo electrónico a aquellos servidores que obtuvieron los mayores puntajes conforme a la cantidad de vacantes a proveer.
Cuando se reciba el correo de aceptación por parte del servidor público para que se encargue, se realiza el acto administrativo mediante el cual se efectúa el encargo, y se le envía un correo con la información correspondiente al proceso de posesión.


En los anteriores términos se describe de manera detallada la realización del proceso de provisión transitoria mediante encargo de empleos de carrera administrativa de la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali.


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Fecha de publicación 01/10/2018
Última modificación 25/04/2022

Versión 7.0.1

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