normas
SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
Normatividad
La Subsecretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana tiene a su cargo de acuerdo a lo establecido en el Decreto extraordinario 0203 de marzo 16/2001 las siguientes áreas claves de resultado: control de ESPACIO PÚBLICO y del funcionamiento de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, igualmente velar por el cumplimiento de las normas de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, aplicación de las sanciones por violación a las normas que regulan LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL MAYOR, MENOR Y AVISOS, funciones de propender por el desarrollo organizado de las RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS, tambien en otorgar MATRÍCULA ARRENDADOR y la implementacion y ejecucion del proyecto VECINOS Y AMIGOS.
Espacio Publico
|
Sustento Legal La Constitución Política de Colombia, que nos rige desde 1991, Establece en los artículos 63 y 82 lo siguiente: Artículo 63. - "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio Arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables" y en el Articulo 82.- "Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".Aspectos a tener en cuenta • Los literales d) y el del Decreto Nacional 1504 de 1998, establecen: d) Son también elementos constitutivos del espacio publico las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean Incorporados como tal en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, parámetros, pórticos, antejardines, cerramientos. e) De igual forma se consideran parte integral del perfil vial y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada. • Articulo 137.- Del Código Departamental de Policia Convivencia y Seguridad Ciudadana. Retiro del lugar de la Venta.- Los vendedores ambulantes, estacionarios o vehiculares que carezcan de la licencia serán retirados del lugar por los agentes de la policía y las mercancías objeto de la venta serán puestas a disposición del Alcalde (1 funcionario competente para que impongan el respectivo decomiso conforme al articulo 194 dei decreto 1355 de 1970. • DECRETO MUNICIPAL 1284 DE 1991. Artículo 5° Parágrafo Único.- La actividad del vendedor ambulante estacionario y vehicular será ejercida por ei TITULAR DE LA LICENCIA Y en el puesto asignado. Cualquier ausencia deberá ser sustentada con antelación por escrito a la Subsecretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana. • Artículo 15.- Los Muebles modulares que se utilicen por los vendedores ambulantes, estacionarios y vehiculares, deberán sujetarse a las siguientes dimensiones: a) Para los módulos y casetas, sus medidas serán: En su base (1.20cm) de largo por (1.00mt) de ancho en su alzada. b) Para carros, carretas, bases, vitrinas y trapiches, en su base (1.00mt) por (1.20cm). • Articulo 21.- Queda terminantemente prohibido la enajenación, traspaso, sucesión por causa de muerte, o cualquiera que sea la forma que se utilice, de kioscos, casetas o módulos y de cualquier clase de venta ambulante estacionaria o vehicular y similares, lo mismo que su arrendamiento. Cuando el vendedor ambulante, estacionario o vehicular incurra en la anterior conducta será sancionado con la revocatoria de la respectiva licencia. |
|
• DECRETO MUNICiPAL 1416 DE 1993 Articulo 8° La actividad del vendedor estacionario mediante Kiosko será ejercida por el titular de la autorización y en el sitio asignado.- la autorización expedida ES PERSONAL E INTRANSFERIBLE • PARAGRAFO SEGUNDO: El titular de la autorización podrá ser reemplazado hasta por (30) dias por el esposo (a) compañero (a) para ejercer la actividad mediante kiosko previa justificación escrita y sustentada ante la subdirección de control del espacio publico, competencia que hoy en día la ejerce la Subsecretaria de Convivencia y seguridad Ciudadana. • Articulo 23.- No se permitirá a los vendedores estacionarios mediante kiosco, la venta de bebidas Embriagantes. • Articulo 24.- Queda expresamente prohibido el uso de fogones, estufas de gas, gasolina, petróleo, alcohol y similares en los kioskos. |
Control a estableciminetos Publicos
|
Aplicando a lo establecido en la ley 232 de 1995, todos los establecimientos comerciales abiertos o no al público deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. -CONCEPTO DE USO DEL SUELO. Expedido por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico CAM Piso 11. 2.-CONCEPTO SANITARIO. Expedido por el Centro de salud más cercano. 3. -PAGO DE DERECHOS DE AUTOR. Se Solicita en la Avenida 5N No 19-02/04. 4.-REGISTRO MERCANTIL y CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. Expedido por la Cámara de
Comercio. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS 1.-Requerimiento por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con la totalidad de la documentación.
2.-lmponer multas sucesivas hasta la suma de 5 salarios rnínimos mensuales por cada día de incumplirniento y hasta por término de 30 días calendario.
3. -Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por termino de hasta 2 meses para que cumpla con los requisitos de ley.
4.-EI Cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos dos meses de haber sido sancionado continúa sin cumplir las disposiciones contenidas en la ley.
|
|
ACUERDO 179 DE MAYO 03 DE 2006 Por medio del cual el Concejo Municipal, reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en la ciudad de Cali. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad; Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la aplicación de las sanciones por el incumplimiento a las normas vigentes en materia de publicidad exterior visual. Es importante resaltar que la competencia para la autorización de la publicidad de acuerdo con la norma, radica en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, quienes recibirán la solicitud y la someterá a estudio y liquidación de los derechos a cancelar.
Aspectos a tener en cuenta
Entre otros aspectos debemos resaltar que el aviso de los establecimientos comerciales, industriales de servicios deberá:
• Estar totalmente adheridos o adosados a la fachada y en ningún caso podrán superar el 20% del área total de ésta ó los ocho (08) metros cuadrados cuando se traten de locales con un área muy extensa, tampoco podrá sobresalir más de 25 centímetros y los avisos deberán estar elaborados en materiales resistentes a la intemperie, con adecuado mantenimiento.
• Solo se permitirá un aviso por establecimiento de comercio y no se permitirá la instalación de avisos en la siguiente forma:
• Aviso tipo pasacalle o pendón sobre fachadas, sobre cerramientos de antejardín, ni sobre columnas de pórtico, ni sobre toldos, tapasoles, no marquesinas, postes de energía o en semáforos, en árboles o sobre su follaje, palmas, elementos de señalización vial, etc.
• Avisos en el espacio público como zonas verdes, plazas, plazoletas, antejardines, puentes peatonales vehiculares y de paso desnivel, sobre taludes de vía, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, sobre culatas de las edificaciones o muros de cerramiento de lotes sin construir, en los cerros tutelares, en áreas de preservación urbanística e interés patrimonial (Acuerdo 069 del Plan Ordenamiento Territorial).
·No se permite la publicidad sostenida por personas.
·Las sanciones por el incumplimiento de esta normatividad oscilan entre los cinco (05) y diez (10) salarías mínimos mensuales legales vigentes.
|
• Los avisos ubicados en espacio de uso público (ANDENES, VIAS, ANTEJARDINES,
PORTICOS , POSTES, ETC ) son retirados por funcionarios de Secretaría de
Gobierno y de manera inmediata se impone multa de CINCO (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. "EVITE SANCIONES AJUSTE SU PUBLICIDAD A LAS
NORMAS VIGENTES" .
Proteccion Al Consumidor
|
Sustento Legal
Constitución Política de Colombia Art. 78.
Decreto 3466 de 1982 Circular única: 10 de 2001 y demás normas concordantes, donde se establecen las normas referentes a la calidad e idoneidad de los bienes y servicios, las garantías, marcas, leyendas, propagandas, precios, sistemas de fijación de precios, responsabilidades y sanciones aplicables por la violación de la norma legal.
Competencias
- Programar, coordinar y ejecutar las políticas y campañas de la Administración Municipal en materia de Protección al consumidor.
- Adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar por violación a la norma
|
|
RIFAS JUEGOS Y ESPECTACULOS De conformidad al acuerdo 0203 de 2001, corresponde a esta Secretaria velar por el desarrollo organizado de rifas Juegos y Espectáculos. RIFAS: la Competencia de La Subsecretaría versa únicamente sobre rifas promociónales en las cuales, de conformidad a la ley 643 de 2001, hace presencia a través de sus funcionarios en los diferentes sorteos donde hayan solicitado un delegado, para verificar la legalidad de los mismos, previa autorización de la sociedad de Capital Publica Departamental. JUEGOS: Si bien esta dependencia no ejerce control directo a los llamados juegos localizados existentes en la ciudad los cuales son controlados p3r Etesa, esta Subsecretaría, en virtud de la ley 643 de 2001, expide un concepto para el ejercicio de las actividades de Suerte y Azar, de conformidad con la Ley 232 de 1995, y la ordenanza 145 A de 2002.
|
|
Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de terceros o ejerza labores de intermediación comercial entre arrendadores en municipios de más de 15.000 habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente. Son sujetos de matricula todas las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietario o subarrendador celebren MAS DE CINCO CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, en las modalidades descritas en el articulo 4° de la ley 820 de julio 10 de 2003, los cuales son: Individual, Mancomunado, Compartido o de Pensión. Todos los contratos de arrendamiento deben tener la siguiente información:
A)Nombre e Identificación de los Contratistas.
B)Identificación del Inmueble objeto del Contrato
C)Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
D)Precio y forma de pago.
E)Relación de servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
F) Termino y duración del contrato.
G)Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble. REQUISITOS PARA OBTENER MATRICULA DE ARRENDADOR Se encuentran señalados en la ley 820 de julio de 2003, Art. 29, para lo cual, el representante legal de la firma inmobiliaria y/o persona natural, con indicación de dirección y teléfono, solicitará mediante escrito, la Matricula de Arrendador anexando los siguientes documentos:
• Modelo de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana.
· Modelo de Contrato de Administración de Inmuebles.
· Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio cuando se trate de personas Jurídicas.
·Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio cuando se trate de Personas Naturales.
·Recibo de Pago de Impuesto de Industria y Comercio y Complementario de avisos y tableros.
·Relación de Inmuebles dados en arrendamiento con indicación de Propietario, Dirección, Arrendatario, Valor y fecha del Contrato. LA MATRICULA DE ARRENDADOR DEBE FIGURAR DENTRO DE TODA LA PAPELERIA Y PUBLICIDAD QUE UTILlZE LA FIRMA.
|
|
Política Pública de Seguridad y Gonvivencia Ciudadana - Objetivo promover un modelo de cultura ciudadana basado en la prevención, lo cual permite construir un nuevo concepto de seguridad, percibida no sólo como la atención a la violencia, sino que incluye otros aspectos asociados como riesgos ambientales, manejo y resolución de conflictos, comunicación, entre otros.
|
|
Aspectos a tener en cuenta
El objetivo principal de este programa es la concertación con las comunidades y entidades gubernamentales y no gubernamentales de 21 comunas de Santiago de Cali, articulados a estrategias de prevención del delito menor, en coordinación con la Policía Comunitaria, el Observatorio Social y las Casas de Justicia en la realización de las siguientes acciones:
• Conformación y/o fortalecimiento de los Comités Comunales de Convivencia y Seguridad Ciudadana
·Procesos formativos en Convivencia y Seguridad
·Elaboración de Pactos Comunitarios en torno a la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
·Instalación de Sistemas de Alarmas Comunitarias
·Realización de Eventos Comunales
|
|
El éxito de este programa se debe a dos factores fundamentales, ei primero, tiene como objetivo promover un acercamiento de la comunidad con las instituciones públicas (Secretaria de Gobierno, Policía Comunitaria, EMCALI), donde gracias a un trabajo de concertación surgen ideas y acciones que constituyen un plan de trabajo por cuadra o sector, permitiendo con ello la participación
Activa de los ciudadanos y las ciudadanas en la identificación de alternativas de solución a la Problemática de convivencia y seguridad. El segundo, posibilita la Implementación de pedagogías sociales y de comunicación con la comunidad para el fomento de valores en torno a la solución pacífica de conflictos, el rechazo a la violencia, la impunidad y la promoción de normas para una mejor convivencia.
|
|
COMO PUEOES PARTICIPAR
Asistiendo a las diferentes reuniones y actividades que se desarrollan en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12,13,14,15,16,17,18,19,20y21
|
Informacion Relacionada