Cambian reglas para la publicidad electoral
Para las elecciones presidenciales a realizarse el próximo domingo 30 de mayo, las reglas en lo que a publicidad electoral se refiere, sufrieron algunas modificaciones las cuales se encuentran estipuladas en la Resolución Municipal No 0079 del 5 de mayo de 2010.
“Solo se permiten ocho vallas por candidato o movimiento y 50 carteles o afiches ubicados solamente en los 16 sitios autorizados por la Dirección de Planeación Municipal”, informó la Secretaria de Gobierno de Cali, Eliana Salamanca Muñoz, quien a su vez dio a conocer los lugares autorizados para la ubicación de esta publicidad:
Avenida 2 Norte con Calle 10 Norte
Carrera 1 con Calle 8
Carrera 5 con Calle 9
Calle 5 con Carrera 6
Calle 11 con Carrera 1
Calle 8 con Carreras 3 y 4
Calle 8 con Carrera 5
Calle 11 con Carrera 16 y 19
Calle 10 con Carrera 66B
Club Noel – Calle 5 con Carrera 22
Calle 23CN con Avenida 3 N
Calle 5 con Carrera 17
Calle 7 con Carreras 28 y 29
Calle 15 con Carrera 15
Calle 8con Carrera 34
Autopista Sur con Transversal 25
“La idea es controlar lo que sucedió con las elecciones del 14 de marzo en las que se presentaron desórdenes e incumplimientos por parte de algunos candidatos partidos o movimientos, que no acataron las disposiciones municipales. El desmonte de dicha publicidad nos llevó a incurrir en gastos administrativos y financieros no presupuestados”, precisó la Secretaria de Gobierno.
Asimismo, indicó que el acto administrativo prohíbe la instalación de todo tipo de publicidad política en especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del MIO, zonas determinadas como espacio público y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
En lo que se refiere a publicidad móvil, la funcionaria subrayó que ésta solo se permitirá en vehículos de servicio público y/o vehículos con plataforma de uso exclusivo para el porte de la misma y se permitirá la instalación de un solo aviso por fachada de sede de campaña.
Finalmente, agregó que no se podrá efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de pasacalles, pendones o porta pendones adheridos a estructuras o sostenidos por personas.
/Margarita Cardona /margarita.cardona@cali.gov.co.