¿En qué consisten las sanciones penales y económicas del toque de queda?

¿En qué consisten las sanciones penales y económicas del toque de queda?


Multas económicas y, en casos extremos de incumplimiento, hasta cárcel, son los castigos establecidos para las personas que no se acojan a las restricciones del Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, promulgado a nivel nacional por el presidente de la República, Iván Duque y en el marco de la emergencia por Coronavirus (Covid-19).

La normativa dice que la persona que no acate las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a una sanción prevista en el artículo 368 del Código Penal. Según ese artículo, quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, pagará las multas que ordene el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En concepto de Jimmy Dranguet, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de Santiago de Cali, con la declaratoria de emergencia por Covid-19 se definieron una serie de recomendaciones a instituciones públicas, privadas y comunidad en general. “El ciudadano que incumpla esas medidas establecidas en el Decreto nacional, la normativa regional y municipal, incurre en el delito tipificado en el Artículo 368 de la ley penal colombiana”, explicó.

Refiriéndose a la sanción económica por el incumplimiento de la norma, Jimmy Dranguet dijo que se trata de una multa Tipo 4, que se hace efectiva a través de la imposición de un comparendo por parte de la Policía Nacional y cuyo valor asciende a $936.000. Explicó que ese comparendo contempla unas medidas de negociación para los infractores. “Si dentro de los cinco días siguientes a la multa la persona sancionada se presenta ante las autoridades, podría obtener los descuentos legales establecidos por el Código Nacional de Policía”, detalló.

El funcionario de IVC aclaró que “la persona que incumpla con una medida establecida por el Gobierno Nacional se verá avocada a dos sanciones: una económica (con el monto ya referenciado) y otra, de tipo penal, que da entre 4 y 8 años de cárcel”. Aseguró que la Fiscalía General de la Nación ha manifestado abiertamente su compromiso con los entes regionales para hacer cumplir la norma, en cuanto a la imposición de medidas privativas de la libertad para quienes no se acojan a la ley. Y agregó que las autoridades locales y la Policía Nacional serán los entes encargados de verificar el cumplimiento de las medidas decretadas durante el toque de queda.

En concepto de Patricia Inés Corina Rojas, subsecretaría (E) de Acceso a la Justicia Municipal, el asunto también se soporta en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y su Artículo 35 (numeral 2), que valida la imposición de multa a quienes incumplan las órdenes derivadas de una situación como la emergencia sanitaria por Coronavirus.

La doctora Corina Rojas hizo un llamado a la comunidad para que se adopten y extremen las medidas de protección durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República hasta el 13 de abril de 2020. “Esta es una situación colectiva en la que todos debemos tener calma y protegernos acentuando las medidas sanitarias”, concluyó.

El Decreto 457 de marzo de 2020 limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. Además, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

Edward Rojas


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Fecha de publicación 24/03/2020
Última modificación 24/03/2020

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