Sanciones.
0.1. Restablecer o corregir la situación objeto de sanción y citación a recibir educación ambiental durante cuatro (4) horas, por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.
0.2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos. Esta actividad será coordinada a través de los operativos programados por
0.3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
0.4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
0.5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de
0.6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.
0.7. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.