Comité de Estratificación


El Comité Permanente de Estratificación es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y apoyo al alcalde en el tema de estratificación. Según lo señala el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, debe velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas a nivel nacional que determinan la asignación y certificación de los estratos a los inmuebles residenciales tanto en Primera como en segunda instancia.  Así, entre sus funciones está entre otras, atender los recursos de apelación derivados de las solicitudes de revisión de estrato, que dispone de acuerdo a la ley 732 de 2002 a partir de la fecha de la solicitud formal, de un plazo de dos (2) meses para tomar la decisión final y sus actuaciones de las revisiones en segunda instancia, quedan plasmadas en las respectivas actas.


Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 732 de 2002, está conformado por representantes de la comunidad, por empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales que presten sus servicios, por la Personería Municipal y por un Vocal de los Comités de Desarrollo y Control Social y debe funcionar de acuerdo al reglamento interno suministrado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE. Para cumplir sus funciones, cuentan con el apoyo técnico y logístico de la alcaldía, en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.  

Norma que lo sustenta: 
  • Ley 142 del 11 de julio de 1994
  • Ley 505 del 25 de junio de 1999
  • Ley 689 de 2001
  • Ley 732 del 25 de enero de 2002
  • Decreto 262 de 2004
  • Decreto 0007 de 2010
  • Decreto Nacional 262 de 2004
Estado: Activo
Propósito: Es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del Alcalde y Segunda Instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Debe garantizar la adecuada realización, adopción, aplicación y actualización de la estratificación socioeconómica. El Comité opera con su propio reglamento interno, expedido por el orden nacional.
Conformada por: 
  • Seis (6) representantes de la comunidad, elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal
  • Seis (6) delegados en representación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Un representante de los Vocales de Control
  • El Personero Municipal o su delegado
  • El funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que ejerce la Secretaria Técnica del Comité.
Entidades que asisten:
  • Departamento Administrativo de Planeación Municipal
  • Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Personería Municipal
  • El Comité, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a representantes de entidades públicas privadas, como por ejemplo, el principal responsable de la estratificación en el departamento, funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como entidad responsable a nivel nacional, Subdirección de Catastro, entre otros
Entidad que ejerce la Secretaría Técnica: Departamento Administrativo de Planeación Municipal
Períodos de reunión: Una vez al mes para estudiar y resolver las apelaciones interpuestas dentro del tiempo establecido en la Ley 732 de 2002, de dos (2) meses.  Si no se presentan apelaciones en un mes para resolver, no se realiza sesión.
Contacto: Jean Paul Archer. Subdirector de Planificación del Territorio. Correo electrónico: Correo electrónico: jean.archer@cali.gov.co, Teléfono: (57+2) 8851325

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Fecha de publicación 03/07/2020
Última modificación 03/07/2020

Versión 7.0.1

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