Espacio Publico
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Publicación:
11/05/2004
Espacio Publico
El Art. 2º.del Decreto Nacional 1504 de 1998, reglamentario dela Ley 388 de 18 de Julio de 1997, “Define el Espacio Público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.-
Hacen parte del espacio publico de la ciudad: las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular; las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana;las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares;los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad en las que el interés colectivo sea manifiesto y convenientes y que constituyan por consiguiente zonas para el uso y disfrute colectivo.
El Código Civil art.674 “Se llaman bienes de la Unión de uso publico o bienes públicos del territorio, aquellos cuyo dominio pertenecen a la República y además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las Calles, Plazas,Puentes y Caminos”.