Cali verifica el cumplimiento de la norma de refrigeración y despacho de cárnicos en transporte y puntos de venta
- Desde el 4 de abril de 2025, será obligatorio el sistema de refrigeración de despacho en plantas de beneficio animal de categoría nacional para bovinos, búfalos y porcinos, según la Resolución 2024014710 de 2024 del Invima.
- Todos los actores del sector cárnico (transporte, almacenamiento, comercialización y expendio) deberán garantizar la cadena de frío en cada etapa.
- Desde enero de 2024, la Secretaría de Salud de Cali ha realizado más de 500 acciones sanitarias y educativas en expendios de carne y derivados en Plazas de Mercado.
Santiago de Cali, 28 de marzo de 2025
La Secretaría de Salud Pública de Cali informa que, el 4 de abril de 2025, entra en vigor la implementación total del sistema de refrigeración de despacho desde las plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina, conforme a lo estipulado en la Resolución 4710 de 2024 del Invima.
La adecuada adopción de esta medida demanda que todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano, garanticen la conservación de la cadena de frío en cada una de sus actividades.
La carne y sus derivados son alimentos que exigen un manejo riguroso y responsable para garantizar su inocuidad y proteger la salud de la población. La implementación de la cadena de frío, desde las plantas de beneficio hasta el consumidor final, resulta fundamental para prevenir riesgos sanitarios y asegurar productos aptos para el consumo humano.
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Obligaciones de establecimientos y vehículos transportadores de carne y derivados
- Realizar la inscripción sanitaria ante la Secretaría de Salud Distrital de Cali, en línea (Link aquí o por correo electrónico atencionalusuarioensalud@cali.gov.co.
- Solicitar una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos.
- La inspección podrá solicitarse a través de los diferentes medios de atención ciudadana dispuestos por la Alcaldía de Santiago de Cali y/o enviando el formulario de inscripción por correo electrónico atencionalusuarioensalud@cali.gov.co, descargable en la página web de la Secretaría de Salud.
Cabe resaltar que es obligatoria la inscripción sanitaria de los vehículos que transportan carne y productos cárnicos comestibles, así como la Autorización Sanitaria de Transporte.
Para obtenerla, el vehículo debe ser llevado a una Unidad Ejecutora de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud de Cali, donde se realizará la inscripción sanitaria, el concepto sanitario del vehículo y la emisión de la autorización.
Acciones de vigilancia y control (IVC)
La Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali, en coordinación con autoridades sanitarias, ambientales, de transporte y de policía, intensificará las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) en todos los puntos de la cadena de suministro, incluyendo almacenamiento, comercialización, expendio y transporte de carne y sus derivados.
Estas medidas buscan proteger la salud pública, garantizando que los productos cárnicos lleguen en condiciones óptimas de inocuidad a los consumidores.
Desde enero de 2024, se han desarrollado diagnósticos sanitarios y educación en salud en establecimientos de almacenamiento, expendios y comercialización de carne, incluyendo barrios, supermercados y grandes superficies. En 2025, la prioridad son las plazas de mercado, donde ya se han realizado acciones en Santa Elena, Porvenir y Alfonso López, promoviendo la corresponsabilidad en la seguridad sanitaria.
La autoridad sanitaria dispondrá de un equipo de profesionales y técnicos para brindar asistencia y acompañamiento a los establecimientos que lo requieran, con el fin de mejorar la gestión de la seguridad sanitaria en la ciudad.
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Comunicaciones Secretaría de Salud Pública