Salud Pública ya puede habilitar prestadores de servicios en Cali: conozca cómo hacer el trámite

Salud Pública ya puede habilitar prestadores de servicios en Cali: conozca cómo hacer el trámite

Los prestadores de servicios de salud en Cali que requieran registrarse en el REPS, pueden hacerlo por medio de la Secretaría de Salud Pública Distrital.


Aquellos prestadores de servicios de salud en Cali que requieran tramitar o renovar su habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Salud-REPS, ya pueden hacerlo directamente con la Secretaría de Salud Pública Distrital.

Se trata de una de las nuevas competencias que adquirió la capital del Valle del Cauca el pasado 29 de marzo, cuando oficialmente recibió del Ministerio de Salud y Protección Social su acreditación como Distrito Especial en materia sanitaria.

Lo anterior no solo le permite a la autoridad distrital tener mayor control sobre los diferentes servicios de salud que se prestan en la ciudad, sino también agilizar los procesos de habilitación de instituciones, profesionales independientes, transporte especial de pacientes y entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

Las personas o entidades que necesiten realizar su registro en el REPS, pueden comunicarse a la línea 602 486 55 55, opción 8, o escribir al correo electrónico habilitación.salud@cali.gov.co. Los requisitos se pueden consultar en el documento adjunto o ingresando a ESTE ENLACE.

La radicación de los documentos se realiza en ventanilla única, en la sede de la Secretaría de Salud Pública Distrital (calle 4B # 36-00, barrio San Fernando).

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¿Qué es el REPS?
Se trata de la base de datos de las entidades departamentales y distritales de salud, en la cual se realiza el registro de los prestadores de servicios que reciban la habilitación. Es consolidada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Hace parte del Sistema Único de Habilitación, un conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema.

Lo anterior busca dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios. Es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB. Todo este proceso está regulado por la Resolución 3100 de 2019.


Nombre:
Documento_Registro_Especial_PrestServ_Salud.pdf 8.85Mb 19/04/2022
Descripción:

Salud Pública ya puede habilitar prestadores de servicios en Cali: conozca cómo hacer el trámite





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Comunicaciones Secretaría de Salud Pública Distrital


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Fecha de publicación 19/04/2022
Última modificación 19/04/2022

Versión 7.0.1

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