Régimen Contributivo
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Publicación:
21/12/2015
Modificación: 21/12/2015
¿Quiénes y cómo se pueden afiliar al régimen contributivo?
COMO COTIZANTES:
- Empleado: Toda persona con un contrato laboral debe hacer aportes a salud en régimen contributivo; puede escoger la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador, junto con los datos de su grupo familiar.
- Trabajador independiente con capacidad de pago: Escoge la EPS-Contributiva de su elección, llena el formulario de afiliación, hace el pago correspondiente según su nivel de ingresos, recibe su carné y los de su familia, junto con la información de la ubicación de la IPS que los atenderá.
- Pensionados y Jubilados: Como viene de ser empleado o de estar cotizando para Pensión y Salud, su afiliación no se verá afectada, siempre y cuando no decida cambiar de EPS; si es el caso, deberá informar a su fondo de pensiones la novedad de cambio para que este haga su aporte a la EPS elegida.
COMO BENEFICIARIOS:
- Cónyuge
- Hijos hasta los 18 años
- Hijos hasta los 25 años si son estudiantes de tiempo completo.
-
Hijos en situación de discapacidad
- Si es soltero (a) puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.
¿A qué tengo derecho con mi afiliación en el régimen contributivo?
- Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.
- Un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad.
- Los beneficios del POS:
- Odontología General
- Atención de urgencias
- Exámenes de laboratorio
- Hospitalización
- Medicamentos esenciales
- Inmunizaciones
- Consulta externa
Tener en cuenta: Los hijos recién nacidos deben estar debidamente registrados y el o la cotizante debe hacer el reporte de la novedad a su EPS contributiva.